Propuesta para la conformación de un Gobierno de Integración Nacional

En audio

AL PUEBLO DOMINICANO
A LOS LIDERES POLÍTICOS NACIONALES

Propuesta para la conformación de un Gobierno de Integración Nacional. Seleccionado por resultados de encuestas responsables, efectuadas por firmas de Acreditación Internacional.
Opción “B” ante una posible crisis política

Tomando en consideración que: En la democracia dominicana la Soberanía está reservada al Pueblo, quien puede ejercerla de forma directa o representado, conforme lo dispone el artículo 2 de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Tomando en consideración que: Conforme a las disposiciones del artículo 4 de la Constitución. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Tomando en consideración que: Conforme a las disposiciones del artículo 5 de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Tomando en consideración que: conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Constitución. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Tomando en consideración que: Conforme a las disposiciones del artículo 8 de la Constitución. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Tomando en consideración que: Conforme a las disposiciones del artículo 267 de la Constitución. La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

Tomando en consideración que: conforme a las disposiciones del artículo 268 de la Constitución. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Tomando en consideración que: Conforme a las disposiciones del Capítulo II del Título XV de la Constitución Dominicana 2015, se han mantenido los transitorios de la reforma constitucional del 2010 y en consecuencia las disposiciones Generales y transitorias entre las que se encuentran las siguientes:
Artículo 274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.
Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.

Tomando en consideración que: El Capítulo II del Título XV de la Constitución Dominicana, contempla las disposiciones transitorias en las que se cuenta de interés para la presente propuesta las siguientes:
Séptima: Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbente.
Octava: Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016.
Novena: El procedimiento de designación que se establece en la presente Constitución para los integrantes de la Cámara de Cuentas regirá a partir del 16 de agosto del año 2010. Excepcionalmente, los miembros de este órgano permanecerán en sus cargos hasta el 2016.
Decimosegunda: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016.
Decimotercera: Los diputados y diputadas a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un período de cuatro años.
Decimonovena: Para garantizar la renovación gradual de la matrícula del Tribunal Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el artículo 187, sus primeros trece integrantes se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio. Los primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período.
Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.

Tomando en consideración que: Desde del mes de marzo el país entró en estado de excepción con motivo de la pandemia generada por el Covid 19
Tomando en consideración que: Las elecciones programadas para el tercer domingo de mayo fueron pospuesta por la JCE, previo consenso con los líderes más representativos de los partidos políticos nacionales.

Tomando en consideración que: El estado de excepción se ha prolongado una vez más y el sentido común apunta a que el Presidente seguirá solicitando extensión.
Tomando en consideración que: Dada la actual coyuntura, en la cual lejos de disminuir, el virus, ha aumentado el número de contagiados y muertos como consecuencia de éste y las proyecciones sanitarias oficiales apuntan que se hará necesario extender el estado de excepción por varios subsecuentes periodos más; lo que pone en peligro real la realización de las elecciones nacionales para la fecha prevista, 05 de Julio del 2020.

Tomando en consideración que: Aun cuando persista la celebración de las elecciones previstas para el 05 de julio de 2020 en las actuales circunstancias no se garantiza una concurrencia que garanticen una representación legítima del Pueblo Dominicano y esta concurrencia puede ser manipulada, de un lado por el miedo difundido por un virus que arrecia y por otro lado la coerción a adeptos o dependientes económico oficiales para que asistan, lo que colocaría en desventaja a la oposición política o por lo menos esta asi lo pudiere alegar.

Tomando en consideración que: Una encuesta descriptiva, es un instrumento científico, confiable que recaba o documenta las actitudes o condiciones presentes, o sea, que describe en qué situación se encuentra una determinada población en el momento en que se realiza la misma.

Tomando en consideración que: Existen encuestadoras acreditadas mundialmente, con prestigio ganados por años, que no se prestarían a ningún tipo de manipulación maliciosa de datos o resultados; por lo que hay garantías de que los resultados que darán a conocer son los que hayan reflejado la realidad recogida. Entre estas encuestadoras se encuentran sin que sea limitativo: la Roy Morgan de Australia, la Mark Penn y la Gallup, Inc. en los Estados Unidos.

Tomando en consideración lo expuesto, el suscrito ciudadanos dominicano, advierte y propone a los líderes políticos y a la sociedad dominicana en su conjunto que dada la situación actual y la amenaza real que se cierne como la espada de Damocles sobre la cabeza de la institucionalidad y democracia dominicana; si llegado en el mes de julio 2020, la fecha señalada, sin que hayan condiciones para realizar satisfactoriamente las elecciones en la República Dominicana nos exponemos a lo siguiente:
Primero: A una crisis política que tendría como base el hecho de que la Constitución de la República, no tiene disposiciones expresas para el hecho de que, llegado el 16 de agosto, fecha en que deben ser renovadas los funcionarios electos, no se hayan elegido sus sustitutos. Salvo, las disposiciones del artículo 275 que textualmente expresa: “. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.
Segundo: Que al no existir en la Constitución Dominicana una disposición que exprese qué hacer, si nos encontráramos en la situación de que, la autoridad electa para un periodo ya caduco, se mantenga en su puesto, porque el sustituto no ha sido electo o no toman posesión. Por lo que, las fuerzas vivas de la sociedad tendrán que avocarse a una modificación constitucional para buscar un abajadero pos crisis a esta situación. Lo que arrastraría impredecibles consecuencias.
Tercero: Que la actual coyuntura de crisis sanitaria se ha declarado un estado de emergencia, modalidad del estado de excepción, que a la fecha de la presente propuesta se ha prorrogado en varias oportunidades y no se sabe con certidumbre el fin de la misma, puesto que las cacusas que la generaron singuen presentes y aun agravadas.
Cuarto: que de persistir la crisis sanitaria por el Covid 19 o cualquier otra condición asociada o no, la constitución contempla en su artículo 266 ordinales seleccionados, lo siguiente: Artículo 266.- Disposiciones regulatorias. Los estados de excepción se someterán a las siguientes disposiciones:
1) (1) El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el estado de excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que éste decida al respecto;
2) (3) Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción.
Quinto: Ha de tomarse en cuenta que el Presidente de la República debe obtener la autorización del Congreso (Senado de la República y Cámara de Diputados), sí y sólo sí, el Congreso estuviere reunido. Si no lo estuviere, el presidente lo declara, a condición de que éste lo convoque en lo inmediato para que decida al respecto. O sea, que una vez declarado el estado de emergencia o excepción, sólo al Congreso (Senadores y Diputados), le compete levantarlo o aprobarlo. Todo a condición de que puedan reunirse. De no poder hacerlo permanecerá el Estado de excepción hasta que esta reunión se concerté. DE NO HABER CUORUM EN EL SENADO POR LA RAZÓN QUE SEA SE TORNA IMPOSIBLE LEVANTAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN UNA VEZ DECLARADO POR EL PRESIDENTE y aun esta falta de cuórum se realice por argucias políticas, no deja de ser constitucional la medida. Ningún poder puede inmiscuirse en los asuntos de otro poder. El presidente si quisiera se lavaría las manos con el detergente de la constitucionalidad.
Sexto: Sea cual fuere el escenario, está a la puerta una crisis política sobre la cual, el sector político más beneficiado con la misma, ALEGARÁ legalidad constitucional
Séptimo: En caso de persistirse en las elecciones, desde ya se debe contemplar esta propuesta como un plan B, que se implementará inmediatamente después llegue el 05 de julio 2020, sin que se haya podido, por la causa que fuere, celebrar las elecciones nacionales programadas.
Octavo: De tener que recurrir a la propuesta formulada, los resultados que arrojen las encuestas determinaran la composición del gobierno nacional ´para los próximos 4 años. O sea, quien obtenga las preferencias electorales con un margen mayor al 10% de su más cercano competidor, se proclamará como presidente de la República, conjuntamente con su acompañante vice presidencial.
Noveno: Los demás candidatos participarán en el gobierno conforme a la representación que la encuesta le proyecte.
Décimo: Forma de la participación de la minoría en el gobierno: Todo partido participante que obtenga conforme a la encuesta un uno (01) o más por ciento de la representación nacional, en esa misma proporción participará en el gobierno, mediante sorteo de los ministerios o departamentos, con excepción de: el Ministerio de Educación. Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de industria y Comercio y Ministerio de Hacienda; que será de exclusividad del Presidente de la República. Todos los demás ministerios despacharan con el presidente, pero este no podrá sustituir a sus incumbente, aunque puede promover un juicio político ante el Congreso. como se contempla en la constitución paras funcionarios que cometan faltas graves.
Décimo Primera: La muestra se recogerá por provincia y municipio de forma aleatoria e incluiría a los candidatos a Senadores y Diputados de dichas demarcaciones. La selección se hará por mayoría de votos para el senador y para los diputados conforme a la proporción se distribuirían entre los partidos con preferencia al candidato más señalado.
Décimo Segunda: Le corresponderá a la Junta Central Electoral contratar las encuestadoras internacionales, organizar el proceso por provincias o demarcación dar a conocer los resultados y proclamar a los candidatos ganadores, asi como el sorteo de la participación en el gobierno conforme a representación proyectada. Se acreditará como observador permanente con voz al Defensor del Pueblo de la República Dominicana, amén de cualquier otro observador nacional o internacional que a juicio de la JCE sea pertinente para dar mayor transparencia al proceso.
Marco legal de la Propuesta: En la actualidad esta propuesta no cuenta con un marco legal-constitucional, pero si se diera la imposibilidad para celebrarse los comicios programados para el 05 de julio 2020. Se gestionaría una modificación Constitucional de la forma y manera previstas en la actual Constitución y con ese único propósito.

Exhortación: El proponente invita a la población dominicana a sopesar fuera de pasión política y con sentido nacional, la misma¸ ya que, de constituirse un gobierno como el propuesto tendríamos por primera vez en la historia de la República Dominicana, un verdadero gobierno democrático con representación auténtica de las minorías.

Esta fórmula puesta en práctica temprano, nos ahorraría gastos tanto en el montaje, de los comicios, en la salud y sobre todo nos salvaría del fantasma o La realidad de una crisis política sin precedentes.

LA PATRIA NOS LLAMA A ASUMIR COMPROMISOS. ESTAMOS EN TIEMPOS EXCEPCIONALES QUE DEMANDAN SOLUCIONES EXCEPCIONALES.
SE HAN HECHO PREGUNTAS DISTINTAS. LAS RESPUESTAS NO HAN DE SER LAS TRADICIONALES Y REPETITIVAS.
TU DECIDE. HOY ESTAMOS A TIEMPO.

Dr. Darío Nin
Ciudadano Dominicano, por Jus soli y por Jus sanguinis

SHARE