En audio
|
Santo Domingo, 1 de Julio 2020.
Dario Nin
El pasado martes 30 de junio, el Ministro de Salud Publica Dr. Rafael Sánchez Cárdenas, dio a conocer mediante el boletín epidemiológico # 103, sobre el comportamiento del COVID-19, en el país, la situación a la fecha, con los resultados siguientes:
32,568 casos confirmados de estos, 752 son nuevos, 3,241 se encuentran en aislamiento hospitalario, 11,000 en aislamiento domiciliario, 17,580 recuperados. La cifra de fallecidos es de 747 de estos 14 corresponden a nuevas defunciones. La letalidad es de 2.29 por ciento; por millón de habitantes, la tasa de letalidad es de 71.49 y por cada cien mil habitantes es de 7.15.
Conjuntamente con el boletín el ministro da a conocer el anunció de la emisión de la Resolución 0018, en virtud de la Ley 42-01. Ley General de Salud, que declara epidémico el territorio nacional, esto con el objetivo de controlar la propagación del coronavirus (COVID-19).
Aunque el ministro anunció que la resolución íntegra sería colgada en la página del ministerio, hasta la fecha en que escribo esta nota, no aparece. Sin embargo, por la lectura y por lo que, sí aparece en las páginas oficiales, se confirma que se restringen ciertas actividades tales como:
Que se mantienen clausurados los establecimientos de entretenimiento y recreación como casinos, discotecas, salas de cine y teatros.
Asimismo, se mantienen pospuestos los eventos comerciales, culturales, artísticos, deportivos en estadios, palacios de deportes, arenas, galleras y lugares similares; así como la apertura de casinos, bares y discotecas.
Anuncian que el incumplimiento de las medidas que dispone dicha resolución puede dar lugar a multas o clausura temporal de establecimientos.
La referida resolución establece además, que la educación primaria, secundaria, universitaria,
técnico-laboral y de cualquier otro subsistema debe continuar impartiéndose de forma virtual para evitar concentración de personas y posibles contagios.
“Los servicios religiosos podrán realizarse siempre respetando los protocolos de distanciamiento físico, el uso de mascarilla y las demás medidas de protección.
Con relación a los sectores productivos, empresarial y comercial, las operaciones estarán sujetas a los protocolos generales y sectoriales establecidos por la Comisión de Alto Nivel para el Control y la Prevención del Coronavirus y las normas del Ministerio de Salud Pública.
“Los hoteles y otros lugares de hospedaje deberán operar en estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para las actividades turísticas”, lo mismo para los restaurantes y clubes.
Como se aprecia a simple lectura con esta DECLARACION DE EPIDEMIA NACIONAL EL Ministerio de Salud pretende convertirse en el Súper Ministerio, que trasciende las funciones propias, tomando para sí, las que les corresponden a los tribunales, al Congreso y a las demás dependencias del Estado Dominicano, aunque sabemos que muy probablemente, esa resolución no fue elaborada en la Tiradentes con San Cristóbal, sino en la México con Dr. Delgado. Para deducir esto no hay que ser experto ni adivino. Sólo leer entre líneas.
Para emitir la Resolución “el Ministerio” lo fundamenta en las disposiciones del artículo 149 de la ley 42-01. ¿ Pero qué dice ese artículo? Lo transcribimos para edificar mejor:
“En caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, o de desastre u otra emergencia grave, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social podrá declarar como epidémico el territorio nacional o cualquier parte de éste; y autorizará a sus funcionarios locales y a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias que indique con el fin de evitar la epidemia, controlar su propagación y alcanzar su erradicación.
Las medidas extraordinarias que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social determine caducarán a los treinta (30) días, contados desde que se presentó el último caso epidémico de la enfermedad.
El Covid 19, vino para convivir r con nosotros por mucho tiempo, por lo que el último párrafo del artículo transcrito seria de imposible ejecución, ya que las medidas serian permanentes.
Entendemos que la declaración de país en Estado Epidémico, aunque parece una inocentada es una metida de pata peligrosa. Pues mientras estábamos en una pandemia (epidemia a nivel global como la generada por el Covid 19) estábamos en igualdad de condiciones con casi todos los países del mundo, pero ahora el mensaje que se manda es que estamos peor que todos los países del mundo y constituimos un peligro para su recontagio.
Pero el asunto no termina ahí, sino que hay legislación interna de muchos países que por bio seguridad, prohíben a sus ciudadanos viajar a países en donde hayan declarado epidemia por lo que
el turismo recibirá la primera estocada y las exportaciones muy probablemente serias restricciones.
Creo que nos estamos dando muerte como “Churumbele”, (el cubano José Ramón Chacón Vélez). Nos estamos matando después de las desgracias con nuestra propia arma. Nos clavamos nuestro propio cuchillo, nos hacemos una especie de seppuku o harakiri. Con esta alarma de epidemia nacional, seguirán cerrado para nosotros o se podrían volver a cerrar como he dicho ya, muchos puertos y aeropuertos.
Entiendo una torpeza esta declaratoria, y además una falta de tacto político y una ignorancia del alcance de las medidas tomadas mediante leyes adjetivas, que chocan con disposiciones constitucionales y derechos fundamentales, sobre los cuales tendrá que pronunciarse el Constitucional, una vez lo requiera parte afectada e interesada. Aunque por la cercanía de los acontecimientos sería “gastar pólvora en garza” hacer algún procedimiento. En esa apreciación ellos tienen razón.
Desde nuestra ignorancia entendemos que si el gobierno quería seguir tomando medidas políticas basadas en la pandemia, debió recurrir al artículo 265 y sobre todo a la segunda oración del párrafo 1 del artículo 266 de la Constitución, que le permitía volver a declarar el estado de emergencia frente a los acontecimientos, aunque personalmente creo que el gobierno debe estar contemplando esta posibilidad y ha tirado este lanzamiento blandito, o “ñonguita” para luego venir con una sobre las noventa millas y todo antes del out 27, o sea antes que termine el juego. Usted me entendió. ¿Verdad?
Hasta la próxima.
Dario Nin