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Nueva Publicación 14 de Julio 2020
El original de este artículo fue publicado el 20 de septiembre del 2012, en varios medios digitales. A esa fecha no se había elegido o designado el Defensor del Pueblo en la República Dominicana, aunque ya estaba asumida por la Constitucion del 2010.
y existía en las leyes adjetivas desde el 2001.
Aquí (en el artículo) clamo por el nombramiento de esa figura , que sucedió en mayo del 2013, pero plantéo conforme a la Constitucion cuyos texto cito en él, que se nombre un defensor del medio ambiente urbano.
Hoy está vigente el nombramiento de un Defensor la persona de un adjunto, que se encargue única y exclusivamente de defender los derechos del ciudadano en su medio ambiente, en su habitat, en su ciudad.
Además de los ejemplos de contaminación ambiental que aparecen en el artículo, hoy cito lo que está pasando con las construcciones de edificios (torres o apartamentos) en las grandes ciudades y la ocupación de los espacios públicos como aceras, contenes , calles, entre otros.
para esa violatoria acción, los constructores o encargados de obras alegan tener permiso de los ayuntamientos para ocupar espacios publicos. Y nos preguntamos: hasta dónde tienen calidad y derechos las alcaldias para empeñar los derechos colectivos en franca violacion a la Constitucion y el interés de todos.
La Defensora del Pueblo la doctora Zoila Martínez Guante, le ha dado al frente a muchas de las situaciones que afectan al ciudadano. Nos consta que esto mismo ha sido abordado, igual que el saneamiento de cañadas, tapa de cloacas, seguridad en puentes , cruces peatonales,eliminacion de basureos o vertederos; pero no es suficiente. Se necesita dentro de la misma institución todo un departamento que se encargue sólo de inspeccionar, denunciar, perseguir, hasta lograr resultados; las violaciones que se vienen dando a los derechos colectivo e intereses difusos de quienes vivimos en las ciudades y necesitamos que se respete el derecho a un medio ambiente sano.
Igual que lo hice en el 2012, hoy 2020, propugno por un defensor del medio ambiente urbano.
Para edificar sobre el contenido expresado entonces , sito íntegro el artículo
“NECESITAMOS UN DEFENSOR DEL MEDIO AMBIENTE URBANO
Propiciar y disfrutar de un ambiente sano es un deber y un derecho, que nos obliga y nos pertenece a todos, pero cuando uno ve, un autobús de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), promoviendo en color verde la limpieza ambiental en sus unidades; pero tirando más humos que un ingenio, destilando más petróleo que la refinería, es hora de preguntarse como lo haría Roberto Gómez Bolaño en su versión del Chapulín Colorado ¡Oh!, y ahora ¿Quien podrá defendernos?
No ha de ser posible que desde una empresa del Estado se mande ese mensaje negativo día tras día y nadie diga o haga nada. Y…, ni hablar de las voladoras ¿Verdad?
El derecho a un ambiente sano es un derecho superior, consagrado por la Constitución y las leyes; es oportuno y pertinente recordar aquí lo que expresa nuestra constitución al respecto:
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
La propia Constitución pone en manos del Defensor Del Pueblo las prerrogativas necesarias para velar por la protección de ese derecho que es colectivo y difuso, sobre todo cuando la violación proviene de los organismos del propio Estado, como sucede con la contaminación de los Autobuses de la OMSA.
Recordemos aquí esa disposición constitucional: Según el articulo 191, de nuestro ordenamiento superior; la función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.
Es esta otra razón que grita, que clama, por un Defensor del Pueblo Independiente y que hoy parece importarle a muy poca gente en este País.
Ya es hora de que la sociedad defienda su derecho de tener un Defensor. ¿Quién se animará a defender al Defensor?
Hasta la Próxima.
Darío Nin.