La Fuerza Nacional Progresista considera Junta Central Electoral No tiene calidad para despojar de personería Jurídica a los Partidos en el actual proceso.

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Santo Domingo, 21 de julio 2020.-

La fuerza Nacional Progresista considera que Junta Central Electoral No tiene calidad para despojar de personería Jurídica a los Partidos.

En una instancia elevada a la Junta Central Electoral de fecha veinte (20) de julio, suscrita por su presidente el Dr. Marino Vinicio Castillo Rodríguez y su Delegado político ante la Junta Central Electoral, Lic. Juárez Víctor Castillo Semán, la entidad politica considera no ser aplicable para esta elección las disposiciones del numeral 1ro del Artículo 75 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Esta pieza jurídica contempla la pérdida de la personería jurídica de los partidos políticos que no hubieran alcanzado el 1% de la votación.

En dicha instancia la Fuerza Nacional Progresista, respalda la instancia de fecha 17 de julio del que fue depositada ante esa Junta Central Electoral por los partidos Fuerza del Pueblo (FP), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Verde Dominicano (PVD), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido Democrático Alternativo (MODA), Partido de Acción Liberal (PAL), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Cívico Renovador (PCR), Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Revolucionario Independiente (PRI) y Partido País Posible (PP)-

El contenido de la instancia abarca los criterios de: a) En cuanto a la obligatoriedad de mantener la personería jurídica de los partidos políticos que no hubieran alcanzado el 1% de la votación, al no ser aplicable para esta elección las disposiciones del numeral 1ro del Artículo 75 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

b) Criterio a utilizar para fijar la participación porcentual y la contribución económica que otorga el Estado a los partidos y el orden en la boleta electoral.

c) En torno a la necesidad de incluir la votación municipal para fines de establecer el reglamento de distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos.

A todo esto, la organización politica concluye solicitando al órgano constitucional electoral que: Declare inaplicable, a la Fuerza Nacional Progresista y a todos los partidos políticos de la República Dominicana, la sanción de supresión de personería jurídica “que parece establecer” el numeral 1 del artículo 75 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos cuando éstos no alcanzan el 1% de la votación en las últimas elecciones.

La FNP fundamenta este petitorio en que esta disposición entra en contradicción con el numeral 3 del artículo 61 de la misma ley, que favorece a esos mismos partidos políticos no solo con mantenerles su personería jurídica sino con otorgarles con el 8% del total del financiamiento público que ofrece el Estado Dominicano a todos los partidos y agrupaciones políticas.

Dicho petitorio también contempla conclusiones subsidiarias para el caso en que las anteriores no sean acogidas y en ese sentido la entidad propone que : “en el caso remoto e hipotético de que esa Junta Central Electoral no admitiere el petitorio anterior, declare inaplicable dicho numeral 1 del artículo 75 a los resultados de estas elecciones, por entrar en contradicción con el numeral 3 del mismo artículo, que establece que dicho cálculo deberá teóricamente hacerse en la segunda elección que subsiga a la puesta en vigencia de la Ley 33-18, es decir, en las elecciones del año 2024, siendo esta interpretación más favorable a los partidos políticos y, en consecuencia, obligatoria en virtud de los ya mencionados principios constitucionales de favorabilidad y supletoriedad.

Dan/Sfd

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