LOS VIP SON IRRITANTES, DISCRIMINANTES, ILEGALES E INCONSTITUCIONALES

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Santo Domingo, 06 de agosto 2020.-
Primera publicación: 20 de Sept 2010 .
Dr. Darío Nin
LOS VIP SON IRRITANTES, DISCRIMINANTES, ILEGALES E INCONSTITUCIONALES

En un párrafo: (very important person): persona muy importante, lo calificamos de discriminantes , ilegales e inconstitucionales, porque crean privilegios en favor de quien puede pagar más y va en detrimento de los demás ciudadanos; porque estas instituciones dispensan el personal que debe atender normalmente para privilegiar al que ha pagado más; por lo tanto, el tiempo de espera le es aumentado en su perjuicio.
Desarrollo

VIP. (very important person): persona muy importante). Hace unos años la expresión sólo era conocida en algunos ambientes y el término sólo era utilizado para la persona que recibe un trato especial en ciertos lugares públicos por ser famosa o socialmente relevante.
En estos días el VIP esta relajado y se está utilizando descaradamente para recaudar impuestos arbitrarios e ilegales que además marca diferencias irritantes entre ciudadanos; en donde los beneficiados el único mérito que tienen es poder pagar más.

Si vamos a instituciones como la Dirección General de Migración, la Junta Central Electoral , Procuraduría General de la República (oficina para certificar firmas de notarios y certificados de no antecedentes penales), Ministerio de Estado de Relaciones Exterior (oficina de apostillamiento) Ministerio de Estado de Interior y Policía, entre otras instituciones, nos encontramos con la odiosa practica de que privilegian a quienes pagan más en detrimento del buen servicio que deben brindar al ciudadano.

Por qué afirmó que el servicio privilegiado de los vip va en detrimento de los demás ciudadanos; porque estas instituciones dispensan el personal que debe atender normalmente para privilegiar al que ha pagado más; por lo tanto, el tiempo de espera le es aumentado en su perjuicio.

Eso sencillamente es irritante, abusivo, ilegal inconstitucional; ya que, nuestra Carta Magna en su artículo 39, establece:
“Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.

Así que es hora de que se terminen ya. Por mi parte estudio la posibilidad de demandar la inconstitucionalidad de los mismo por ante las jurisdicciones correspondientes. Pero pasando antes por el artículo 174 del Código Penal que establece las penas por hechos como estos a los que la legislación llama concusión. Invito a otros quijotes o chapulines a que me acompañen por lo menos haremos el show. Y quien sabe si logramos por lo menos despertar vergüenzas. Hasta la próxima.
Dan/Sfd

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