En audio
|
Hablemos de impuestos; el Derecho de la pareja de Hecho
Por Teresa Uribe.
En la República Dominicana, en lo que respecta a la Dirección General de Impuestos Internos una cosa dice la ley Y la Constitución y otra ejecuta la Administración Tributaria.
Por ejemplo el artículo 55 de la Constitución de la República establece textualmente en el numeral 5 que:
“La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”
Esto lo acogen y lo aplican, los seguros médicos, los consulados y otras instituciones naciones e internacionales , no así, la Administración Tributaria, la cual en presencia de un acto de pareja de hecho notariado o notarizado, registrado y legalizado por ante la Procuraduría General de la República, impone que que en materia de la ley 2569 (entiéndase de ley sucesoral)la pareja de hecho en las condiciones establecidas por la Constitución debe acudir por ante el Tribunal de Familia y obtener una sentencia en reconocimiento de sus derechos constitucionales.
Parecen entender con esto, que si respetan la ley y la Constitución no van a recaudar por esta materia lo que hasta ahora han recaudado. Al final, en materia de dinero, el banco es quien entrega , en inmueble el Registrador es quien emite el certificado de propiedad. En fin tienen la última palabra.
La Administración Tributaria debe incluir en sus sistema esta opociono o sea, pareja de hecho porque hasta el momento sólo tiene las opciones casados o solteros. Recordamos que toda ley o decreto contrario a la Constitucion es nulo de pleno derecho.
TU/ Sfd