En audio

Aspiro a ser el Defensor oficial de pequeñas cosas.

Por Darío Nin.

Santo Domingo 26 de octubre 2020.-

Estructurado y posicionado como está  hoy el Defensor del Pueblo de la RD, yo sólo aspiro a ser defensor de pequeñas cosas.

Reclamante de: garantías no cumplidas en los artículos que compramos, buen trato en los servicios que recibimos, desaparición de tasas en instituciones que debe brindar el servicio por la naturaleza de su creación, disminución   de trabas innecesarias como las que existen para que un menor pueda salir del país. O el alto costo de una simple certificación de cédula vieja por la JCE

Atención adecuada a los usuarios de servicios por parte de prestadoras privadas, envejecientes tratados con igualdad de oportunidades en instituciones como banca solidaria, respeto de derechos adquiridos, concienciación en segmentos poblacionales, exigencia a que se aplique la ley, tribunal moral que premiará o condenará públicamente el servicio brindado o actuaciones ejecutadas de parte de quienes estén llamados. Instauración del premio al buen ciudadano por actuaciones cotidianas.

Instauración del reconocimiento público por el buen servicio a prestadoras públicas y privadas de servicios públicos.

Establecimiento de inspectores permanentes para garantía del buen servicio y respeto a derechos colectivos e intereses difusos.

Desaparición de impuestos ilegales, reclamación de liberación de espacios públicos, acuerdo por espacios en  los medios para la educación ciudadana, educación de las emociones  en sociedades de padres y amigo de la escuela y otros grupos o sectores sociales, oidores del defensor en cada comunidad con red de voluntarios,   creacion de red de amigos comunicadores, vigilancia  de instituciones públicas que deben garantizar derechos tales como:  CONAPE, PRO CONSUMIDOR, justicia, procuraduría, Defensoria Pública,  PROTECOM, Superintendencia de electricidad, Superintendencia de   seguros,  INDOTEL, INTRANT   y similares.

Propuesta de regulación a los vendedores ambulantes, motoconchista, vigilancia a las alcaldías y el uso de espacios públicos y servicios básicos.

Propugnación por atención médica en emergencia, sin solicitud previa de seguros médicos.

Propugnación para que  el registro de sentencias  sean libres de impuestos, por la gratuidad de la justicia y que sólo cuando estas sean ejecutadas se cobren los mismos.

Reclamación por la instauración de un sistema que hagan que se reparen los daños que son provocados en accidente a la propiedad pública, como puentes, barandas, calzadas postes eléctricos y reposición inmediata de estos.

Instauración de la comisión de la verdad, pos pandemia, para investigar abusos y aprovechamiento personal de las circunstancias reinantes.

Activar las funciones del Defensor del pueblo  conforme a leyes posteriores tales como : la ley 12-06 sobre salud mental, La ley 186-07  de fecha 06 de agosto del año 2007, que modifica la ley  125-01 y en su articulo125  establece  que para fines de sustentar la acusación del fraude eléctrico, será levantada el Acta de Fraude Eléctrico y en su ordinal 10 establece que  en el proceso de levantamiento de un Acta de Fraude Eléctrico, PROCONSUMIDOR y el Defensor del Pueblo, tendrán derecho a acreditar sus representantes en calidad de observadores, E igualmente la ley 137-11 que es la ley orgánica del Tribunal Constitucional y en su artículo 168 le otorga calidad al Defensor del Pueblo para interponer acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos. Lo mismo hace para el amparo de cumplimiento el artículo 105 párrafo II

Todo lo anterior sin dejar de lado Por su parte la ley 1-12 de fecha 25 de enero del 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Dispone en su artículo 21, objetivo 1.3.1.6 el fomentar la función de la Defensoría del Pueblo y la concienciación de la población sobre su rol como instancia para la salvaguardia de sus derechos.

La ley 590-16 de fecha 15 de julio del 2016, Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su artículo 144, sobre ejes de participación, dispone en los numerales 4 y 5 (repetidos) “Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones afines, programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito, que conlleven a la mejoría de las relaciones policía-comunidad y de la seguridad ciudadana”.

El artículo 164 de la misma ley establece que la función instructora de las faltas disciplinarias corresponde a la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, quien podrá dar inicio al procedimiento disciplinario de oficio, por denuncia de cualquier ciudadano, o a solicitud del Ministro de Interior y Policía, del Ministerio Publico o del Defensor del Pueblo.

La ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos prohíbe al Defensor y sus Adjuntos inscribirse en agrupaciones políticas disponiendo en su artículo 5, que no o podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional.

Abogaríamos e iniciaríamos acciones para una mejor regulación del sistema de profesionalización médica (regularización estricta del sistema de residencias médicas o examen único para residencia)

Impartición de talleres y seminarios para crecimiento personal, resiliencia y buen comportamiento ciudadano como forma de garantizar el interés difuso a vivir en una sociedad de paz. Creacion de la escuela de formación ciudadana, via online o presencial.

Propuesta de creacion de voluntariado nacional por el buen tránsito urbano e interurbano. Y propuesta para que el Defensor del Pueblo y PROCONSUMIDOR sean parte del Observatorio permanente de Seguridad vial que dirige el INTRANT y plena vigencia de este en todas las regiones.

Vigilancia de la higiene pública, en centros comerciales o de expendio de alimentos, propugnar por capacitación o profesionalización de dependientes u empleados de supermercados, estaciones de combustibles, pica pollos y otros.

Propugnar por servicios públicos de transporte de pasajeros que vayan acorde con la decencia y la dignidad humana, limpieza en las unidades y buen trato al usuario

Mediador entre conflictos sociales en donde hay derechos fundamentales en juego como educación, salud, libre tránsito por citar ejemplo:   ADP y Ministerio de Educación, Colegio Médico o   de enfermeras y Ministerio de salud.

Propugnar por asistencia psicológicas a familiares de víctimas y victimarios.

Continuador de las buenas acciones del anterior Defensor, rectificador de las que haya que rectificar.

Propugnaría porque los beneficios de recibe la educación pública, sean recibidos por los estudiantes de colegios modestos de nuestros pueblos y barrios, ya que la educación primaria y secundaria es una responsabilidad del Estado y muchos padres acuden a estos centros frente a la falta de espacio y respuestas del Estado, en la educación pública.

Propugnaría por la garantía en el trasporte escolar con todas las seguridades establecidas en la ley 63-17.

Propugnar por la creacion del Departamento en salud pública o procuraduría General del trabajador social que visite la familia y oriente en el seno del hogar

Todo lo anterior sabiendo que no soy el titular del organismo; pero estaré ahí, para recordar y aportar o aún emprender; si no da fruto la gestión y ser un ente moral y emplazar no ir las cosas por donde la ley y el buen juicio señalan.

por todo lo que he enumerado y por otras muchas cosas que por razón de espacio y tiempo no he transcrito, hago público una vez más mis aspiraciones a Segundo Adjunto del Defensor del Pueblo. Espero ser evaluado con justicia e imparcialidad

Te invito a juzgar mi propuesta. Esta, en adición a lo establecido en la que formuláramos en el 2010, que se encuentra en las redes y que aún mantiene plena vigencia.

Hasta la próxima

Darío Nin

SHARE