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EL ESTADO Y LA JUSTICIA RELACIONAL
Por Dario Nin
Segunda Publicación
Primera Publicacion junio 2012
“El Estado debe crear lealtades entre las personas, en los miembros de la sociedad. Los asociados deben sentir que el Estado está haciendo algo por ellos o lo ha hecho por sus ascendientes para que los descendientes sientan la necesidad de pagar esa deuda.”
Para abordar eficazmente este artículo debo empezar definiendo el alcance de cada uno de los términos que conforman el título del mismo y el contexto en que se emplea.
Estado: para definirlo, nos valdremos de lo dicho por Maximilian Carl Emil Weber ( Max Weber), filósofo, economista, jurista, historiador, politólogo y sociólogo alemán que en 1919 define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal.
Lo anterior es la razón para que se hallen dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía; por citar solo algunos casos, asumiendo así pues, el Estado, las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad entre otras.
Todos sabemos que el estado no siempre ha existido, sino que en un momento de la historia surgió, aunque de distintas formas o manera. Después de aclarado esto, las preguntas que se imponen en lo que prosigue son las siguientes: ¿por qué y para qué nace el Estado?
Para dar respuestas, debemos irnos a la finalidad de cada estado en particular y para el propósito nuestro a la finalidad del Estado Dominicano.
En la Constitución de 1966 se leía en su artículo 8 lo siguiente: “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.”
En el nuevo orden constitucional esto no aparece expresado así; pero se encuentra disgregado, difuso. Por ejemplo articulo 62 con relación al trabajo, el articulo 147, sobre finalidad de los servicios público entre otros.
No obstante el artículo 5 de nuestra Carta Magna establece que el fundamento de la constitución que es el alma y el “arma” del Estado; es el respeto a la dignidad humana y la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
La Dignidad Humana es definida como la condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte. No puede haber actuación o disposición que válidamente límite o atente contra la Dignidad Humana. Decimos que es inherente al Ser Humano, parte integrada y componente en la esencia del Ser.
Como si lo expuesto no fuera suficiente y para que no quepa dudas, los redactores de la Constitución aprobada el 26 de enero 2010, dedicaron el Titulo II del Capítulo I a esta materia cuando expresan en los artículos 7 y 8 , que componen este título lo siguiente :
“ La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”(art.7)
“Función esencial del Estado, es, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. (art.8).
Más o menos lo contenido en el antiguo artículo 8, ya citado, pero cambiando el término finalidad por el de función.
¿Quién es la Persona Humana que tanto se cita en nuestro Ordenamiento Superior?: Los seres humanos por supuesto, sin tomar en cuenta diferencia alguna basadas en cualquier cosa o condición .Por supuesto, aunque parezca una paradoja cada Estado privilegia sus nacionales en ciertos derechos, pero sin limitar los esenciales a los demás.
Para completar el titulo nos falta definir que es la Justicia Relacional y es lo que me propongo en este párrafo. Es un concepto que sustraigo de Terapia familiar y específicamente de un autor muy abordado en este campo Ivan Boszormenyi-Nagy.
Expresa Nagy abordando lo que se denomina Enfoque Transgeneracional, que en una familia de generación a generación se guardan y se desarrollan lealtades, o sea, que los hijos pagaran las deudas que hayan contraído sus ascendientes y estos devolverán el favor. Esto por supuesto a grandes rasgos, de forma macro, ya que éste no es el escenario para abordar con detalles el enfoque de Nagy.
La idea es, y ya trayéndola al contexto; que si no hay lealtades que pagar no se pagan, pero si las hay, alguien de la familia las pagará, el Estado debe crear lealtades entre las personas, en los miembros de la sociedad. Los asociados deben sentir que el Estado está haciendo algo por ellos o lo ha hecho por sus ascendientes para que los descendientes sientan la necesidad de pagar esa deuda.
Tomemos sólo un caso por limitar los ejemplos; la policía nacional, si un raso de la policía ve que un hombre que ingresó a la institución antes que él y que después de servir más de treinta años en ésta, lo despachan a su casa apartándolo definitivamente de la institución a la que le dedicó su vida, sin ton ni son, sin prepararlo siquiera psicológicamente para su “nueva vida”, sin seguridad de ningún tipo, ni siquiera la de alimentación que es la más básica de la seguridades.
Viendo este raso que el despedido o despachado tendrá que seguir pasando “malas noches” para subsistir como sereno o vigilante. Yo pregunto: ¿Estaría ese nuevo agente, viendo en ese accionar su destino, en capacidad de guardar lealtades? Responda usted.
Hasta la próxima.
Dr. Darío Ni