Instrucción, formación, educación y disciplina para conformar la doctrina Policial

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Santo Domingo, 01 de noviembre 2020.-
Instrucción, formación, educación y disciplina para conformar la doctrina Policial
Por Dario Nin

Transitaba por la via norte sur de la avenida San Vicente de Paul, de Santo Domingo Este, con destino a la comunidad de Nigua en Haina, San Cristóbal, para participar junto a mi esposa en un culto que cada sábado un grupo de mi iglesia lleva a cabo en esa comunidad. Al llegar a la calle José Jiménez, había una agente de DIGESET un poco apurada con un tránsito complicado, la intersección “entaponada” inmediatamente se cruzaba la via sur a norte de la San Vicente.
Un conductor deseaba doblar a la izquierda para tomar la calle José Jiménez, al parecer camino a su hogar. Se detuvo esperando que la agente le permitiera el paso, mientras que esta, le hacía señas para que continuara por la San Vicente. El conductor le explicaba que tenía que doblar por la calle. Y se entabla una breve disputa entre ambos. El conductor alegando su necesidad de doblar y ella imponiéndole que continué derecho por la San Vicente.

Finalmente, el conductor decide obedecer y seguir derecho en contra de su voluntad, pero la agente no obstante este haber cedido, queda hablando sola, e insultando al conductor que ya no le escuchaba, con palabra como estúpido y bruto.
No hay que ser un experto para darnos cuenta que esta agente; que, sin duda pasó por una escuela de formación policial, le falta educar las emociones que le ayudara con su disciplina.

Un policía es un ser humano que está llamado a pasar dos terceras partes de su vida en una institución, cuyo eje transversal debe estar sustentado en disciplina, ley y orden.

La ley orgánica de la policía, que por supuesto, es muy posterior a la creacion de la institución, busca someter una entidad que, si bien no nació y actuó como chivo sin ley, ya había crecido muy torcida y enderezar sus ramas que igualmente crecieron, no es tarea fácil, pues parecería conforme al refrán aquel que se ha vuelto naturaleza el vicio con que ha crecido.

No obstante, este es un país de leyes y se hizo una ley ideal para someter un cuerpo no tan ideal. No obstante, tenemos que tener claro, que si bien las utopías no se alcanzan sirven para que avancemos en el camino.

Desde el primer considerando la ley apunta a la institucionalidad del cuerpo, pues ese primer considerando de dicha ley expresa: “CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 255, establece como misión de la Policía Nacional: “salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica”.

Para logara el respeto a la ley y conseguir el orden público, el agente debe inspirar al público, al ciudadano, al habitante. Debe ser el ejemplo vivo de lo que practica, de lo que predica y exige y no hay dudas que, salvo las honrosas excepciones, esa no es la realidad de la policía en este país y en otros muchos países.
Para lograr policía efectivos y eficaces se debe logara un empoderamiento de la función. Hay que hacer que el agente sienta orgullo de portar ese uniforme. El uniforme debe despertar el respeto necesario de la gente y ese respeto debe reflejarse en el comportamiento del agente, tanto cuando lo lleve como cuando no.

Hay que empoderar a la persona debajo del uniforme para que devuelva al uniforme la categoría demandada y eso, se logra con educación y disciplina. La educación y la disciplina deben ser parte esencial de la doctrina policial.

El policía debe salir adoctrinado, sus actuaciones deben ser enmarcada como una religión, un rito sagrado, desde como caminar hasta como abordar a un ciudadano, como reaccionar ante una acción o como prevenir las acciones.

Si bien es cierto que al policía no se debe robotizar, que hay que dejarle un marco de libre acción, esto, debe ser la excepción.
Si el policía sale adoctrinado, es un policía que asegura una actuación correcta, no se dejará provocar y sabrá sin lugar a dudas, como hacer un uso correcto de la fuerza o de las técnicas policiales.

La doctrina es mucho más que la instrucción, es una enseñanza más allá de la pura cognición, o el cumulo de informaciones sobre lo que debe ser o se espera que sea. Es formar hábitos que salgan casi como instintos. Es enmarcarlo, es encuádralo; sin olvidar al ser humano o la persona que también tiene otros roles, pero mientras esté en la función y con el uniforme, su rol activo es de ser policía. Un policía con disciplina, que responde a una doctrina ética y moralmente instaurada.

La misión de un policía no es deliberativa, es ejecutiva, el policía está hecho para cumplir y hacer cumplir la ley, no para deliberar sobre lo que es correcto o conveniente, ya eso lo deliberó el que hizo la ley, para eso se discute en el órgano correspondiente y una vez que es ley, nos guste o no, es de obligatorio cumplimiento y si no, un tribunal sentencia. El policía no está llamado a ser ni legislador ni juez.

Tendremos mejores policías cuando la formación que reciban sea a grado de adoctrinamiento o formación más que instrucción. Busquemos que la teoría y práctica forjen en hábitos. Formémosle en la calle al abordar a ciudadanos reales y evaluemos continua y permanentemente el desempeño-

En el año 2016, se promulga la ley 190, que es la ley orgánica de la Policía Nacional y en esa ley aparece dos veces la palabra doctrina; la primera aparición se da en su artículo 12, que establece literalmente que: “La doctrina policial es el conjunto de conocimientos, principios y valores que organizados metodológicamente, recogen la historia de la Policía Nacional y los fundamentos filosóficos y legales que definen su rol constitucional e institucional, fomenta los valores éticos y morales como principal soporte de las actuaciones del personal policial, fundamentadas en el respeto de los derechos humanos y las leyes, estableciendo modelos de conducta que guíen e identifiquen a la institución policial y a sus miembros dentro de la sociedad.

La segunda y última mención del termino está en el acápite 5 del artículo 21 que señala las atribuciones del Consejo Superior Policial, estableciendo que entre estas está: “Delinear y disponer la elaboración, adecuación, actualización y reiteración permanente de los valores, principios, métodos y procedimientos que integran la doctrina de la institución policial, la cual se ajustará en todo momento y circunstancias a los principios del estado social y democrático de derecho.
El establecimiento de modelos de conducta que guíen e identifiquen a la institución policial y a sus miembros dentro de la sociedad, apunta a la formación continua del policía mientras esté en el día a día en la calle.

Es en la calle en donde va a desempeñarse, en la calle en donde se debe consolidarse como policía, claro; con la instrucción que reciba en la academia y una formación continua en el Instituto Policial de Educación (IPE)

El IPE está llamado a recoger el mandado que el acápite 5 del artículo 21, pone bajo la responsabilidad de Consejo Superior; ya que es el brazo ejecutor de éste en el ámbito educativo. Lo que se desprende de las disposiciones del párrafo I del artículo 44 de la ley.

Sin dudas y mucho más allá, el adoctrinamiento debe incluir el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la dignidad humana que es la base de la Constitución y del Estado mismo. Por este motivo las funciones del IDIH deben ser reasumidas, sino por el Instituto en sí, por un capítulo que el IPE abra con este contenido.
Pero para que el policía como individuo consienta, apruebe y colabore en todo este plan debe sentir que es tratado con justicia, que es valorado y protegido por su institución. Le invito para este aspecto a buscar un artículo del suscrito publicado en junio del 2012, titulado “El Estado y la Justicia Relacional.
Hasta la próxima.
Darío Nin

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