Propuesta presentada ante la Comisión Evaluadora para la selección del Defensor del Pueblo de la Cámara de Diputados en 2010 y que el postulante presentara nuevamente once años después

En audio

PROPUESTA ANTE LA COMISION EVALUADORA DE DEFENSORIA DEL PUEBLO EN EL 2010

POSTULANTE: Dr. Darío Nin

Saludos distinguidos legisladores:
Gracias por la oportunidad brindada. Antes de empezar mi exposición, quiero hacer dos observaciones en la que sugiero igualdad para todos en la forma y manera que se lleva esta exposición; ya que de la manera en que se están llevando a cabo la presentación de propuestas, si bien no viola los derechos de algunos, por lo menos los limita.
Mal podríamos pretender defender derechos ajenos, sino no somos capaces de defender los propios.

Para poder exponer lo arriba planteado, pido que no inicie el conteo del tiempo asignado hasta que formule estas sugerencias; que en resumen son las siguientes:

1- Pido a esta Honorable Comisión igualdad de trato, PORQUE, DE HECHO, ALGUNOS VAMOS EN DESVENTAJA CON RELACION AL TIEMPO PARA EXPONER, mientras los que traen presentadores se le otorga más tiempo para que reseñe las cualidades del postulante; que el que se nos otorga a los que venimos solos para desarrollar nuestras propuestas y eso viola nuestros derechos difusos; por lo que yo reclamo igual trato.

2- La segunda propuesta va en cuanto a la forma en que esta Comisión ha convocado a estas Vistas. La considero sin pretender trazar pautas, incorrectas y que además auto limita los derechos de la Comisión, los de los diputados como cámara y los derechos difusos de los postulantes.

Me mueve a preocupación que habiendo expuesto antes que yo muchos abogados, no hayan advertido lo que advierto a continuación:
La convocatoria que hizo esta Comisión la formula conforme a la ley 19-01, a la ley 367-09 y conforme a la Constitución de la República, pero. ¿Qué sucede? Han convocado para la selección de un Defensor Del Pueblo y dos Adjunto, esto lo hacen observando las disposiciones de la ley 367-09 del 23 de diciembre del 2009.

Ha de recordarse que esta ley 367-09, modificó la ley 19-01, con dos propósitos.): Reducir el quórum para designar al Defensor en cuanto al número de legisladores, ya que a la luz de las disposiciones de la ley, para designarlo se debía contar con el voto positivo las dos Terceras Partes, de la totalidad de los miembros de la Cámara) con los que se seleccionaría la terna que habría de enviar al Senado de la República para que este organismo haga lo propio; pero ese número era muy difícil de alcanzar y terminaba en infructuosa la selección.

De ahí que, el objeto principal de la reforma fue hacer esta reducción. Se redujo además de cinco a dos los adjuntos a ser designados.
La convocatoria y la selección lo hace la Comisión, para elegir el Defensor y sus dos Adjuntos tomando en consideración las disposiciones de la ley 367-09, que como ya expliqué modificó en los puntos señalados la ley 19-01:

Todo lo anterior estaría bien, si apenas unos días después, el 26 de enero (antes de un mes de la modificación) no hubiese entrado en vigencia inmediata una ley que además de ser posterior como ya dijimos es SUPERIOR a la ley 19-01 y a la ley que la modifica; la ley 367-09 La Constitución de la República que es la ley posterior y Superior se impone.

Las funciones del Defensor Del Pueblo son arrebatas de la ley y asumidas legitima y superiormente por la Constitución y esta la Constitución que repito, es ley superior y posterior establece en su artículo 83, inciso Tercero, que entre las atribuciones de la Cámara de Diputado está:

3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Es, repito nuevamente, esa norma la que se debe tomar en consideración para estos propósitos; no lo que establece la ley ya descrita.

¿De qué nos sirve otorgar el rango constitucional a esta figura, si lo vamos a designar bajo el imperio de una ley adjetiva que de hecho esta derogada en todo lo que contradice a la Constitución y más que eso deviene en nula por ser contraria a esta?

Como se me ha pedido que me someta al orden y se ha ordenado que se compute el tiempo, debo aprovechar los diez minutos entonces para mi exposición, pero ¨recalcando¨ lo planteado anteriormente.

Sobres mis aspiraciones y propuestas.

Observen lo siguiente señores legisladores:
Se ha puntualizado en casi todas las exposiciones el cuestionamiento sobre los límites de las actuaciones del Defensor del Pueblo.

Se ha dicho que debe dejar de actuar cuando hay sanción en la ley para la violación de los derechos reportados y muchas otras consideraciones más en igual sentido.

El postulante considera que el límite del defensor es la Constitución y su alcance.

La República Dominicana es un ESTADO SOCIAL DE DERECHOS a la luz del artículo 7 de la Constitución, y nos preguntamos:

¿Qué es un Estado Social de Derecho? para responder: Que es un Estado en donde los derechos fundamentales del Ser Humano, en donde la Dignidad del Ser Humano están por encima de cualquier otro derecho o prerrogativas; tanto así, que el único derecho que el constituyente colocó a la par con él, es la indisolubilidad del Estado Dominicano.
El Defensor Del Pueblo tiene la obligación de velar por el respeto a la Dignidad Humana, por el respeto y no violación a los Derechos Fundamentales de las Personas. Es por eso, que puede actuar con el sólo límite del respeto a las normas Constitucionales y por supuesto el respeto a las leyes adjetivas que no contradigan la Constitución.

Recordemos que la Función Esencial del Estado Dominicano, conforme a Nuestra Constitución (artículo 8) es la protección efectiva de los derechos de la Persona, el respeto a su Dignidad…

Si hubiese alguna duda del alcance de las atribuciones del Defensor Del Pueblo para la protección de esas prerrogativas tendríamos que irnos a las disposiciones del artículo 74 de nuestra Constitución que expresa:

La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;

Ahora dejamos en sus manos algunos cuestionamientos sobre el alcance del accionar del Defensor del Pueblo, espero que se piense, tanto ustedes como los demás postulante en sus respuestas:

¿Podría un Defensor del Pueblo inmiscuirse en la formación o reclutamiento de un militar?

¿Podría un Defensor del Pueblo inmiscuirse en el monopolio que tiene un sindicato con entradas y salidas de mercancías de los muelles dominicanos?

¿Podría un Defensor del Pueblo inmiscuirse en el monopolio de rutas de transporte público? ¿y en las condiciones inoperable e indignas de sus unidades poniendo por descuido y falta de adecuado mantenimiento en peligro la vida de los usuarios?

¿Podría un Defensor del Pueblo inmiscuirse en acciones de retención de enfermos en un centro de salud, privado por que al final Éste no tiene el dinero completo para pagar el servicio médico recibido?

¿Podría el Defensor del Pueblo inmiscuirse en los asuntos de un colegio privado que obligue a sus alumnos a ser de tal o cual religión, orar en la escuela en contra de sus propias creencias? ¿o que no lo inscriba por no tener acta de nacimiento? ¿Que por deber una mensualidad no reciba la impartición de exámenes?

¿Podría opinar sobre las políticas migratoria?

¿Podría el Defensor del Pueblo inmiscuirse en las condiciones y modos en que operan los recintos carcelarios o detención?

¿Podría meterse en la acción de los ayuntamientos de llevarse un vehículo de un lugar público, dando “luz verde para actuar” a los grueros de contratado por esa institución y luego obligarle a pagar 3000 pesos sin que medie una decisión de un tribunal?

¿Podría un Defensor del Pueblo meterse en una decisión administrativa de la Suprema Corte de Justicia que instruye a los secretarios de tribunales para no expedir copia de sentencias que condenen a sumas de dineros, si antes no se pagan los impuestos liquidados conforme a esas sumas? Siendo esas sentencias provisionales inciertas en su ejecución, revocables en grado de apelación y mas, quizás incobrable por falta de solvencia económica del condenado. Que obliga por demás, a las personas que han recibido daños y perjuicios a abandonar sus reclamos porque no tienen como pagar los impuestos para poder retirarla del tribunal. ¿Podría?

¿Podría inmiscuirse en la obligación que hacen autoridades administrativas secretarios de algunos tribunales o representantes del ministerio público que obligan que las daciones que tomen y haya que notificarse sean notificadas por un ministerial privilegiado por ellos que haciendo uso de ese “privilegio” cobra lo que le venga en gana ya que sin sus servicios no hay audiencia que pase?

A todos estos cuestionamientos mi respuesta es ¡CLARO QUE PUEDE! Y MAS AUN, DEBE ACTUAR SIN ESPERAR NINGUNA QUEJA O APODERAMIENTO DE PARTE.
Finalmente, para los cuestionamientos:

Tendría el Defensor del Pueblo que detenerse de actuar por que la acción reportada tiene sanción posible en los tribunales.

Mi respuesta es un rotundo NO, pues cualquier disposición que limite los derechos fundamentales es nula de pleno derecho. Salvo las contempladas por la propia Constitución.
PRIMER RECLAMO A ESTA PROPIA COMISION; y es una pregunta que cuestiona la esencia de mis aspiraciones.

¿Ha analizado esta Comisión que podría estar auto mutilando sus derechos , los derechos de la Cámara Diputados en conjunto y los derechos colectivos y difusos de los postulantes en cuanto a una mayor oportunidad para ser seleccionados ; con la manera en que ha convocado para la escogencia del Defensor del Pueblo, al observar las disposiciones legales adjetivas de las leyes 19-01, de su modificación 367-09, y dejando de lado la disposición constitucional establecida en el artículo 83 inciso 3?.

DESPUES DE LOS CUESTIONAMIENTO INICIO MI EXPOSICION: Consolidación del Defensor del Pueblo en el Mundo.

Distinguidos legisladores he de llamar su atención en lo siguiente: Juan Pablo Duarte nace en el año 1813, funda la sociedad Secreta La Trinitaria, en 1838, y obtiene el fruto que es Estado Dominicano en el año 1844.
Tres años antes de que naciera nuestro Patricio, 29 años antes de la Fundación de la Trinitaria y 33 años antes de que naciera la República Dominicana como Estado, ya había nacido la Institución del defensor del Pueblo en Suecia con el nombre ombudsman. 201 años tiene de consolidación esa figura.

Un dato si se quiere curioso: Para que un segundo país adoptara la figura de ombudsman, que es su nombre de origen, debió de transcurrir 108 años, y ese país fue un apéndice de la propia Suecia que en el mismo año en que se incorpora esta figura se independiza.

El país a quien le corresponde la reseña es Finlandia, quien inmediatamente, es anexada al imperio ruso, con el Nombre de Ducado Autónomo de Finlandia, esta situación de anexo al imperio ruso, le dura a Finlandia 108 años ya que, en 1917, se independiza definitivamente del imperio ruso y dos años después de su independencia incorpora esta figura en su constitución (1919).

La figura se “solidifica” o consolida y pasa a Europa y América, hoy es una institución fuerte y garante de los derechos fundamentales en casi todo el mundo.
En la República Dominica apenas lleva 10 años en discusión y hoy tiene el rango de figura de primer orden en la Constitución Dominicana.
Estrategias para un excelente funcionamiento del defensor

Hay dos términos que si buscáramos su significado pareciera tratarse de lo mismo, pero si observamos cuidadosamente en nuestro contexto social, tienen grandes diferencias; los términos son ENTELIQUIA Y UTOPIA.

Mientras la entelequia es una figura que desdice de lo que es o debería ser, es una ficción, pero una ficción que no arranca, que no avanza; es solo estructura, un espejismo dañino que detiene el progreso; (siempre dentro de nuestro concepto social) la utopía es un sueño, es una ilusión que nos permite avanzar y avanzar en camino a alcanzar una meta final, quizás no alcanzable, pero que nos hace trabajando el día a día, el aquí y el ahora, mejorar y mejorar continuamente.

La Defensoría Del Pueblo que ahora se trata de constituir, puede escoger entre entelequia y utopía. Nosotros votamos por la UTOPIA, apostamos a la Utopía, pero caminando con los pies en la tierra.

FABRICACION DE ALQUIMIA

Soy de los que cree que la “alquimia” es posible, se fabrica con dos elementos bien combinados: voluntad y recursos; ya lo dije, bien combinados, porque si se mezclan mal en vez de utopía cosecharemos entelequia.

¿Cómo se combinan esos elementos para que produzcan utopía y no entelequia?
Para la entelequia se mezcla un 90% de recursos y un 10 % de voluntad, para la utopía un 90% de voluntad y 10% de recursos.
Partiendo de que preferimos la utopía y aún más; sabiendo que hay mayor posibilidad de que los recursos sean escasos; conociendo la esencia del Defensor Del Pueblo proponemos lo siguiente:

Objetivos de la propuesta: Que el pueblo se empodere de la figura del Defensor del Pueblo.

Que el Defensor del Pueblo cree los instrumentos y las herramientas para canalizar y facilitar ese empoderamiento con sus consecuentes efectos.

PROPUESTAS DEL POSTULANTE A SER DESARROLLADA DESDE UNA POSICIÓN DE ADJUNTO AL DEFENSOR DEL PUEBLO

1. Iniciaría una campaña (capsula) a través de los medios de comunicación sobre deberes y derechos fundamentales sus alcances y beneficios.
2. Abriría un programa radial que se llame “El Defensor Del Pueblo”, en donde públicamente el ciudadano presente sus quejas tanto de la violación de sus derechos como de la propia inacción del Defensor Del Pueblo frente a sus requerimientos.
3. Crearíamos un periódico digital y habilitaríamos una página de internet interactiva.
4. abriríamos un tribunal moral en donde se sometería a juicio social o moral los violadores de los derechos fundamentales,
5. Crearíamos la Red de voluntarios en cada pueblo de la nación y el extranjero en donde haya funcionarios dominicanos que deban prestar servicios (cónsules y embajadores) que se denominarían Los Oidores del Defensor, en donde estas PERSONAS asistan al ciudadano que por alguna razón no puedan hacer directamente sus denuncias.
6. Crearíamos los buzones de sugerencias tanto en las oficinas de la Administración Pública, como en las privadas prestadoras de servicios públicos. Igual lo haríamos en los grandes centros comerciales.
7. Crearíamos la red de comunicadores, con todos los programas interactivos (red de amigos) afín que nos hagan llegar las quejas que en sus espacios se formulen y a través de sus programas como forma de cooperación (labor social) estos difundan las informaciones que salga de la oficina del Defensor del Pueblo.
8. Por los canales adecuados someteríamos un proyecto de ley para que los medios de comunicación dispongan de un espacio de por lo menos cinco minutos diarios que se llamara “El espacio del Defensor “para que este difunda los avisos e informaciones de sus actividades e igualmente un espacio en los medios de comunicación impresos y digitales.
9. Entraríamos a los foros sociales Facebook, Twitter y cualquier otro que exista o se cree.
10. Afiliaríamos la defensoría a la Federación de Defensores Del Pueblo de Iberoamérica y de otras partes del mundo afín de hacerla sólida y con influencias internacionales.
11. Incentivaríamos seminarios y talleres en clubes, liceos, escuelas, afín de empoderar a la población en diferentes niveles de sus deberes y derechos. En adición se educaría en valores.
12. Crearíamos red de contactos gubernamentales con los titulares de las instituciones con el propósito de transmitir directamente a estos las quejas que provengan de sus instituciones para que este tenga conocimiento no alegue ignorancia

13. Igual a la anterior, la crearíamos la red Ministerio Público con el fin de hacerle llegar las denuncias que sean pasibles de persecución judicial.

14. Sugeriríamos la creación del Departamento de Abogados Asistentes en coordinación con las diferentes escuelas de Derecho de las distintas universidades del país afín de que los estudiantes de término, en una especie de pasantía voluntaria presten gratuitamente sus servicios a la ciudadanía que los demande, siempre bajo la supervisión y cooperación de abogados experimentados.

15. Instituiríamos la comunicación de sugerencia en donde le hacemos llegar a los funcionarios nuestra sugerencia sobre el manejo de algunas situaciones.
16. Procuraríamos en coordinación con INDOTEL y las prestadoras de servicios telefónicos la instalación de líneas libres de cargos y un centro de recepción de llamada y correos electrónicos.
17. Se designaría el mensajero de cárceles a fin de que este cada determinado periodo recoja las quejas de los reclusos e inspecciones su estado general de internamiento.
18. 1 estaríamos siempre dispuestos a cumplir, colaborar con el titular de la “defensoría” en las iniciativas que este traiga, ejecutar sus mandatos, pero sin renunciar bajo ninguna circunstancia a los dictados de la Constitución las leyes y los reglamentos.
Es mí propuesta señores legisladores; en sus manos la deposito.
Muchas Gracias.
Solo agrego que hoy sabemos que algunos de esos puntos han sido desarrollados en la gestión que se sustituirá , pero estos logros y muchos otros deben ser defendidos y continuados; prometo, solemnemente constituirme en abogado de la continuidad de las buenas acciones de la gestión que finaliza.

Adjunto a éste y sólo para informacion encontraran un resumen sustancioso enunciativo de los veinte años del defensor y los principales aportes de la gestión que ha encabezado la titular del organismo Dra. Zoila Martinez Guante y el equipo que conformó en este periodo recién finalizado. Todo desde el punto de vista del exponente.

Dr. Darío Nin.

SHARE