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Resolución No. 02-2021 JCE (1) (Clip para ver integra la resolución)
Mediante la Resolución 02-21 la Junta Central Electoral (JCE), rechazó el recurso de revisión interpuesto por varios partidos políticos que buscaba que la JCE reconsiderara la distribución de la contribución económica que el Estado otorga a las organizaciones políticas.
La denominación de la Resolución 02-21, por parte de la Junta Central Electoral es “Que decide recursos de reconsideración interpuestos por partidos y movimientos políticos contra el Reglamento No.01-2021 de fecha 27 de enero del 2021, sobre la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
En un extenso y ponderado documento de 48 páginas la JCE en la que figuran los miembro
magistrados Ramón Andrés Jaquez Liranzo, Presidente, Rafael Armando Vallejo
Santelises, Miembro Titular, Dolores Altagracia Fernandez Sanchez, Miembro
Titular, Patricia Lorenzo Paniagua, Miembro Titular, Samir Rafael Chami Isa,
Miembro Titular, Asistidos por Sonne Beltré Ramirez, Secretario General, con motiva la Resolución emanada en la que considera el objeto del Recurso de las organizaciones no es una revisión como tal, si no una reconsideración en tal sentido la parte resolutoria expresa:
PRIMERO: OTORGAR al caso la verdadera calificación jurídica y, en
consecuencia, conocer de las acciones interpuestas como recursos de
reconsideración, al tenor de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 107-13, Sobre
10s Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y el
Procedimiento Administrativo.
SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto
por el Partido Demócrata institucional (PDI) mediante instancia depositada en
fecha 1 de febrero de 2021, contra el Reglamento No. 0 7-202 1, de fecha 27 de
enero de 202 7, sobre la distribución de la contribución económica del Estado a
los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, por falta de calidad o
legitimación procesal activa, en virtud de que dicho partido perdió la
personería jurídica, según lo dispuesto en la Resolución No. 70-2020 sobre
perdida de personería jurídica de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos 2020, dictada por esta Junta Central Electoral en fecha 6 de agosto
de 2020, sin que la misma haya sido revocada o modificada a la fecha.
TERCERO: ADMlTlR en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos de
conformidad con las disposiciones aplicables, 10s recursos de reconsideración
contra el Reglamento No. 0 7-202 7, de fecha 27 de enero de 202 7, sobre la
distribución de la contribución económica del Estado a 10s partidos,
agrupaciones y movimientos políticos, incoados por las organizaciones
partidistas siguientes:
1) El Movimiento Político Águila (MA), mediante comunicaci6n depositada
en la Secretaria General en fecha 29 de enero de 2021;
2) El Partido Fuerza del Pueblo (FP), mediante comunicaci6n depositada en
la Secretaria General en fecha 29 de enero de 2021;
3) El Movimiento Comunitario Político Nosotros Pa Cuando (MCPNPC),
mediante instancia depositada en la Secretaria General en fecha 29 de
enero de 2021 ;
4) El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), mediante instancia
depositada en la Secretaria General en fecha 1 de febrero de 2021 ;
5) El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), mediante comunicación
depositada en la Secretaria General en fecha 1 de febrero de 2021;
6) El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Partido Fuerza del Pueblo
(FP), el Partido Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), el Partido
Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), el Partido Verde Dominicano
(VERDE), el Partido Liberal Reformista (PLR), el Partido Nacional Voluntad
Ciudadana (PNVC), el Partido de Acción Liberal (PAL), el Partido Cívico
Renovador (PCR), Partido de Unidad Nacional (PUN), el Partido Fuerza
Nacional Progresista (FNP), el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC) y
el Partido Democrático Alternativo (MODA), mediante comunicación
depositada en la Secretaria General en fecha 1 de febrero de 2021 ;, y,
7) El Partido Verde Dominicano (VERDE), mediante comunicación
depositada en la Secretaria General en fecha 4 de febrero de 2021.
CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración señalados en el ordinal tercero del presente dispositivo, por carecer de méritos
jurídicos, al no estar presente ninguno de los vicios denunciados por los
impugnantes, según se ha explicado en la motivación de esta resolución. En
consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el Reglamento No. 0 7-202 7, de fecha 27 de enero de 202 7, sobre la distribución de la contribución económica
del Estado a 10s partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
QUINTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en la Tablilla de
Publicaciones, en la página web de la Junta Central Electoral y notificada a los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, de conformidad
con las previsiones legales.