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Santo Domingo 31 de marzo 2021.
Por Dario Nin
El Tribunal Constitucional dio a conocer la RESOLUCIÓN TC/0003/21 con la cual busca que sus decisiones sean ejecutadas.
Motivadas en que :
Considerando: Que el derecho a ejecutar lo decidido es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la jurisdicción que supone culminar con una decisión que cuente con todas las garantías de su ejecución en un plazo razonable.
Considerando: Que los procesos constitucionales no son un fin en sí mismo sino
un instrumento de realización de las pretensiones inter-partes, las cuales quedarían desvanecidas o como meras expectativas si la decisión estimativa del derecho reconocido se tornara irrealizable.
Considerando: Que pese al reconocimiento de que se trata de un auténtico derecho que integra la tutela jurisdiccional que permite a toda persona acceder al proceso y exigir que la decisión judicial sea cumplida, la ejecución de la sentencia constituye uno de los mayores desafíos que hoy encara la jurisdicción constitucional.
Considerando: Que las dificultades de ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional comportan un problema práctico, esto es, la capacidad del Tribunal para llevar al terreno de los hechos, la decisión expuesta en términos concreto en su fallo.
Basado en estas y otras consideraciones el Tribunal C0nstitucional resolutó en el sentido siguiente:
PRIMERO: Declarar aplicable en los procesos relativos a las dificultades de ejecución de sentencias los institutos procesales de la jurisdicción ordinaria, en los casos en que resulten compatibles con la materia decidida.
SEGUNDO: Declarar aplicables en los procesos relativos a las dificultades de ejecución de sentencias las sanciones contenidas en el derecho común, siempre que resulten compatibles o equiparables con las faltas cometidas.
TERCERO: Establecer un procedimiento preliminar de conciliación, por medio del cual se procurará el acuerdo amigable entre las partes en conflicto, previo a que el Pleno dicte su resolución sobre la solicitud de ejecución de sentencia. Este consistirá en una audiencia en cámara de consejo presidida por el juez que corresponda del Tribunal, salvo impedimento, en cuyo caso lo designará el Pleno, en calidad de juez conciliador, asistido por un secretario.
CUARTO: En caso de acuerdo entre las partes, se levantará acta del mismo para proceder al archivo definitivo de la solicitud de ejecución interpuesta. Por el contrario, en caso de no acuerdo, se levantará acta para remitir la solicitud de ejecución al Pleno, que procederá a hacer un dictamen, pudiendo resolver la adopción de una o varias medidas que se consideren oportunas para la ejecución de la sentencia.
QUINTO: Declarar que la facultad de imponer astreinte concierne al momento de dictar sentencia y al desarrollo e instrucción de la acción, así como a la etapa de ejecución de todas sus decisiones.
SEXTO: Declarar que, ante la comprobada falta de ejecución de una sentencia,
este tribunal podrá:
a. Imponer astreinte contra el responsable del acto u omisión.
b. Requerir al Ministerio Público que corresponda o al abogado del Estado
ante la Jurisdicción Inmobiliaria el auxilio de la fuerza pública para ejecutar lo
decidido.
c. Denunciar la violación del artículo 114 del Código Penal ante la autoridad
competente, a fin de que proceda a la instrumentación de un expediente que
serviría de base para el sometimiento ante la jurisdicción penal contra el
responsable de la inejecución.
d. Poner en conocimiento de la autoridad competente el incumplimiento de
la decisión, a fin de que se agote el procedimiento disciplinario correspondiente
para la aplicación de la sanción que corresponda, de conformidad con los
capítulos III y IV de la Ley núm. 41-08.
e. Comunicar a la Presidencia de la República, para los fines correspondientes, toda actuación realizada por este tribunal constitucional, de conformidad con el literal d) que antecede.
f. Comunicar el expediente al defensor del pueblo para los fines contemplados en los artículos 191 de la Constitución y 68 de la Ley núm. 137-11, en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el procedimiento preliminar de conciliación, o que se incumpla el acuerdo a que se arribe.
g. Ordenar la publicación del nombre y demás datos necesarios del o de los
responsables del incumplimiento de la ejecución de la sentencia en el portal del
Tribunal Constitucional.
SÉPTIMO: Declarar que en los casos de imposición de astreinte el tribunal queda facultado para resolver todas las cuestiones relativas a su liquidación y ejecución.
La resolucion esta firmada por Firmada: Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Rafael Díaz Filpo, Juez Primer Sustituto; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; José Alejandro
Ayuso, Juez; Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Domingo Gil, Juez; Wilson S. Gómez Ramírez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Miguel Valera Montero, Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario y es de fecha (20) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).