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EL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO MEDIADOR

Por Darío Nin.

Primeras publicaciones varios digitales:  agosto 2011.

Por considerarlo de interés y con vigencia actual, reproducimos el artículo ” El Defensor del Pueblo como mediador.”

Invitamos a leerlo  diez años despues. Tomar en consideración al leer, que  artículo se escribió cuando aún no se había seleccionado  las primeras  autoridades del Defensor del Pueblo  en la República Dominicana.

“La Constitución Dominicana del 26 de Enero del 2010, a la hora en que se escribe este artículo cuenta con un año, seis meses y veintiún días de vigencia. Si esa fuera la edad de un ser humano, sería tiempo suficiente para que empiece a caminar sólo, sin que lo sostenga un tercero con sus manos, sin andador, sin mediador.

En honor a la verdad, la Nueva Constitución si no camina sola todavía, ha empezado a dar pasitos, medio inseguros, pero pasitos al fin, lo que augura que en un tiempo prudente si no le teme a las caídas caminará sin dificultades.

Es lo que esperamos; que inicie un camino seguro, firme, con toda su estructura a cuesta, sin que se caiga y si cayere que ésta tenga las suficientes fuerzas en sus propias estructuras para levantarse y empezar su nuevo andar.

De las nuevas figuras incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico por la Constitución vigente, ya tenemos casi al doblar la esquina el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. La Junta Central Electoral con su nueva estructura y la Cámara de Cuentas ya caminan al mismo ritmo de la Constitución; Sin embargo me mueve a preocupación que poco a poco han dejado de lado la figura del Defensor Del Pueblo.

Muchos han entendido que la figura del Defensor del Pueblo es meramente un modismo, que como está en otros países; por “parejería” o “comparamiento”, los dominicanos hemos querido tenerlo también sin que realmente nos haga falta.

Para mí, los que así piensan, con el respeto debido a sus derechos, están equivocados. No hay una figura en el Estado Dominicano que sea imparcial a los intereses políticos. Por citar un ejemplo a contrario Proconsumidor ha hecho un excelente trabajo hasta hoy; pero su estructura no garantiza que eso sea así mañana, ni que su titular continuará en el cargo más allá de las próximas elecciones generales, para hacer la labor que viene haciendo. Esta es una figura que depende del poder ejecutivo y pudiera ser que en su accionar tocara intereses que le frenaran el impulso.

La presunción anterior jamás sucedería con el Defensor Del Pueblo, el cual sería una figura con rango constitucional, con independencia presupuestaria y por supuesto, con independencia de criterios, que sólo lo limita la ley que no contraríe la Constitución.

No tendría, el Defensor, más compromisos que con los intereses de la Nación, una vez sea elegido o designado.

Cabe preguntarnos además en esta entrega, lo que otras muchas personas se preguntan: ¿De qué nos sirve la figura del Defensor del Pueblo si no tiene fuerza sancionadora real?

Y la respuesta sería: Lo de que no tiene fuerza sancionadora es verdad, pero, de que puede acudir a la justicia como una parte, nada se lo impide; pero más que eso, la labor preventiva que desarrollaría un Defensor que esté en lo suyo, es como el anuncio aquel “no tiene precio”.

Por poner algunos ejemplos, en las luchas encarnizadas entre el Ministro de Salud Pública y los médicos agrupados en el Colegio Médico Dominicano (CMD), ¿quién sale sufriendo?, ¿quién lleva la peor parte?; ¿los médicos o el gobierno?; pues, ninguno de los dos; quien sufre es el pueblo sin recursos . Entonces, cuando el diálogo “se tranca”, que bien caería la mediación del Defensor del Pueblo para buscar y proponer alternativas imparciales y saludables para todos.

En los conflictos económicos entre sindicatos de trabajadores y sindicatos patronales, entre maestros (ADP) y el Ministerio de Educación. entre los colegios privados y la población por el alza de las tarifas; el Defensor seria un árbitro perfecto.

Señores, el Defensor del Pueblo es como una medicina preventiva. Un ente oficial imparcial que realmente procura un verdadero equilibro entre las partes envueltas en un conflicto en donde a la sociedad y sus elementos que son los ciudadanos, de alguna forma se les perjudica.

Si alguien tiene dudas de hasta donde puede llegar el rol, el papel, la función del Defensor del Pueblo, que investigue lo que ha hecho la Defensoría del Pueblo de Panamá en conflictos que se han presentado en escuelas, o el problema que se registró en algunos hospitales públicos y la contaminación con la bacteria KPC, o su posición frente a brotes de enfermedades que han surgido por descuido medio ambientales.

Convendría también investigar lo que ha hecho La Defensoría Andaluza y la acusación infundada, según ellos, como consecuencia de la propagación de la bacteria E. Coli en Europa. Convendría ver además, para formarnos una idea de lo que podemos hacer aquí, estudiar y analizar lo que hace cada Defensor en sus respectivos países.

En la Republica dominicana un Defensor del Pueblo que sepa desempeñar su papel, caería como bendición de Dios para emplazar a los cabildos para que cumplan su rol y función. A los hospitales públicos o al sistema de seguridad Social, a la policía, en fin; aquí hay tanto por donde empezar que no le quedará tiempo para perder.

Ahora que parece que los distinguidos legisladores han salido de la prioridad que consiste en la aprobación de normas con rango de ley para regular el marco de los tribunales electoral y constitucional, respectivamente, es tiempo que se avoquen a la elección del Defensor del Pueblo, honrando así lo que establece la Constitución, como una forma de ayudarla a que tras pasar de un año y medio ésta pueda caminar sola, sin un pie de amigo, sin un bastón.

.Luchemos por la vigencia plena de la constitución, por el desarrollo y fortaleza de sus instituciones. Hagamos lo que tengamos que hacer para que de una vez y por siempre en nuestra patria sea una práctica la institucionalidad, que se corona con la vigencia plena de la constitucionalidad.”

Hasta la Próxima.

Darío Nin

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