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Derechos de las personas en su relación con la Administración: Razones de la existencia de la ley 107-13 (3)

Por Darío Nin

Las razones para la existencia de una ley las encontramos en sus considerandos. En ellos se nos explica de las necesidades que han impulsado su nacimiento.

En esta tercera entrega abordaremos el considerando quinto. que establece: “Que uno de los aspectos que se desprenden de la cláusula constitucional del Estado Democrático lo constituye el ejercicio de la función administrativa en base a los principios de objetividad e imparcialidad, de lo que se deriva la opción constitucional por un sistema burocrático profesionalizado , así como el establecimiento de reglas de comportamiento tendentes a asegurar el uso correcto de las potestades administrativas “(1)

“En Estado democrático de Derecho la Administración obtiene su legitimidad precisamente de su carácter de instrumento objetivo al servicio de los intereses generales bajo la dirección del Gobierno de turno y de su someimiento pleno a la Ley y al Derecho generados democráticamente, es decir, la Administración no tiene, no puede tener intereses propios, sino que ha de servir a los intereses generales tal como son definidos por los órganos políticos legitimados democráticamente y con estricto respeto al principio de legalidad (2)

Ese sometimiento pleno a la ley y al Derecho generados democráticamente, al margen como consecuencia de los intereses propios o particulares es lo que constituye el principio de objetividad que encontramos en este quinto considerando de la ley 107-13. Este principio hace dualidad con el principio de imparcialidad que no es más que el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y que obliga a la Administración como organización, ya cada uno de sus empleados y agentes individualmente considerados, a desarrollar su actividad sin hacer acepción de personas. Estos principios producen sinergia hacia el logro de un sistema burocrático profesionalizado, con el establecimiento de reglas de comportamiento tendentes para asegurar el uso correcto de las potestades administrativas como lo señala el considerando citado.

“Mi promesa fue contribuir a tu educación para empoderarte en el reclamo de tus derechos. Mi deber es hacerlo ”

“Llegué pero sé que me iré”

Hasta la próxima “

Darío Nin

Segundo Adjunto al Defensor del Pueblo RD

 

(1) Ley 107-13 considerando quinto.

(2) Macho LM El principio de objetividad de la Administración.

 

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