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Difusión y empoderamiento de los Derechos de las Personas en Relación con la Administración Pública
Primera publicación: 23 de diciembre del 2019. Nuevo Diario y otros digitales.
Actual : 24 de junio 2021.
Como una forma de recordar mis prédicas antes de ser seleccionado como Adjunto al Defensor del Pueblo, reproduzco este artículo publicado en fecha 23 de diciembre del 2019. Hoy estando dentro de una institución llamada a salvaguardar los derechos fundamentales y velar por una buena administración, propondré institucionalmente que el DP asuma esta educación y empoderamiento, conforme los planes y proyectos a desarrollar. A continuacion reproduzco el escrito que te invito a leer y reflexionar.
“Hola, bendiciones. Aprovechando una vez más mi vigilia matutina se me ocurre que hablemos hoy de una ley que es necesario, muy necesario, diría yo, que la administración pública asuma su difusión y el empoderamiento de la sociedad con ella. Me refiero a la ley 107-13.
Esta ley que reconoce y transparenta el derecho de las personas en su relación con el Estado o con la Administración Pública, es una pieza esencial para que el Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución Dominicana, se haga una realidad y como dijo la Defensora del Pueblo en uno de los editoriales del boletín institucional, éste o la utopía de la igualdad baje del texto a la realidad.
En verdad, instituciones como el Ministerio de Administración Pública, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) , el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, PRO CONSUMIDOR, el Defensor del Pueblo (de quien sé que está trabajando ese tema con las academias) y el propio Tribunal Superior Administrativo, sin excluir otros no mencionados, deberían darla a conocer y más que eso, deben educar a la sociedad para que se empodere de esta, ejerzan los deberes y reclamen los derechos que la señalada ley le reconoce.
Realmente al leer la ley, uno se goza, se maravilla y proclama un…: ¡Nooo y… yo tengo esos derechos…, y es así la cosa!
Sí, es una ley maravillosa, si usted me los permite y la amabilidad del medio también dedicare un par de artículos para difundir elementos interesantísimos de la misma.
Empezando por los considerandos, la ley muestra el valor que tiene para la buena administración y el buen recibimiento de los servicios. Por ejemplo, observen lo que dispone el considerando cuatro de dicha pieza que cito textual : “Que en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas.
Lea bien y analice el texto, es un reconocimiento “operativo” de la calidad de digna de la persona. La dignidad enarbolada en el texto constitucional que la sitúa en primer orden, ahora le otorga herramientas para que la persona en su relación con el Estado o con la Administración reclame y reciba un óptimo servicio y atención.
De otro de los considerandos de la ley extraemos lo siguiente: “…casi todos los poderes, potestades y derechos habían estado en manos de la Administración, con muy pocos deberes y obligaciones frente al particular; y el administrado, lo que había encontrado normalmente ante la Administración, eran solo situaciones de deber, de sujeción, de subordinación, sin tener realmente derechos, ni tener mecanismos para exigir la garantía de su derecho”.
En la propia ley se reconoce que el derecho a una buena administración, cae dentro de la categoría de derecho fundamental; cuando textualmente expresa en el inicio del considerando Décimo Segundo “que la redimensión de los derechos fundamentales de las personas conlleva la inclusión dentro de los mismos de un derecho fundamental a una buena administración que no se manifiesta exclusivamente para las garantías jurídicas de las personas, sino que se orienta fundamentalmente en el aumento de la calidad de los servicios y actividades que realiza la Administración Pública”.
Este considerando trasciende aún más, cuando reconoce a las personas el derecho a ser indemnizadas a consecuencia de las lesiones a sus bienes y derechos, cuando son ocasionados por una actuación antijurídica de la Administración o en los casos de actuación regular cuando se ocasione un sacrificio particular.
En resumen, esta ley es una perla, pero si no lo difundimos y empoderamos a la gente, es semejante a echar las perlas delante de los cerdos conforme a la cita de las palabras de Jesús que hace Mateo en capítulo 7: 6.
No sé si las instituciones que mencioné lo harán, pero yo estoy preparando “los cañones y casi hago sonar los tambores de guerra santa”, para esos propósitos. Ojalá encuentre suficientes “guerreros” dispuestos, porque para estas cosas la mies siempre es mucha y pocos los obreros. Hasta la próxima.”
Por Darío Nin
Adjunto al Defensor del Pueblo de RD