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La Magistratura moral del Defensor del Pueblo

Por: Miguel Puello

Segundo suplente del Defensor del Pueblo

El ” Ombudsman” es un término sueco que significa “representante del pueblo”, es un término que viene de los países escandinavos. La figura del ómbudsman parlamentario se instituyó en Suecia en 1809 y servía de “oído del pueblo”. Desde entonces, la función del ómbudsman ha adoptado muchas formas y propósitos distintos, es el equivalente del defensor del pueblo.

El Defensor del Pueblo llega a la República Dominicana introducida por iniciativa del Dr. Milton Rey Guevara, hoy honorable presidente del Tribunal Constitucional, se introduce para servir de contrapeso y control para evitar que el poder se concentre en un solo poder del Estado y garantizar la defensa de los derechos humanos y los derechos fundamentales.

El Defensor del Pueblo es una institución jurídica constitucional constituida mediante la Ley 19-01, promulgada el 1º de febrero del 2001, cuya figura fue incorporada a la constitución del 2010 mediante los artículos 190, 191 y 192, sus miembros: Un titular del defensor del pueblo, dos suplentes y dos adjuntos, escogidos mediante un concurso público, quienes, mediante un proceso de entrevistas, preseleccionan de cinco ternas que presenta la Cámara de Diputados al Senado y este escoge mediante resolución los defensores del pueblo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la indicada Ley esta establece que el Defensor del Pueblo, como servidor público, «en su ejercicio, estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de sus actos u omisiones del sector público.

El Defensor del Pueblo (art. 13), tiene jurisdicción en todo el territorio de la República Dominicana y su sede central estará en la capital de la República Dominicana, pudiendo establecer delegaciones en el interior del país mediante reglamento dictado a tales fines.

El objetivo esencial del Defensor del Pueblo (art, 2), es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo, deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.

 El Defensor del Pueblo debe tener una magistratura moral para que el ciudadano identifique una figura que sea de protección, es una especie de poder moral y simbólico que deriva de su capacidad de influir debido a la credibilidad y al respeto que generen sus actuaciones, sus informes y sus denuncias.

La doctrina jurídica colombiana ha caracterizado ese poder de influencia del Defensor del Pueblo como una forma de “magistratura”, y esto tiene una consecuencia: que, así como no puede ser director de orquesta quien haya perdido su capacidad auditiva, tampoco puede seguir siendo Defensor del Pueblo quien pierda la credibilidad y el respeto de los ciudadanos y de las demás autoridades. En ambos casos, la persona habría perdido una cualidad imprescindible para el ejercicio del cargo.

Si el incumbente que ha sido escogido como Defensor del Pueblo haciendo un uso inadecuado del poder que le da la ley se muestra o actúa con prepotencia, arrogancia, soberbia e intolerancia; son practicas demoledoras pues minan su credibilidad. Cualquier ciudadano por simple que sea se preguntaría ¿con qué autoridad moral podrá el DP denunciar los irrespetos de derechos humanos y violación a los derechos fundamentales si él mismo es acusado de graves irrespetos contra sus propios servidores?

La idea de la “magistratura moral” se le da al Defensor del Pueblo porque ha de suponer que este o esta tiene condiciones que supone que la capacidad de control reside en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos. Su magistratura logra hacer realidad los derechos con persuasión, no con medidas coercitivas, limitativas, discriminatorias, violatoria de los derechos de la dignidad, conceptos que forman parte del catálogo de los derechos fundamentales. Así es como debe comportarse un defensor del pueblo para poder convertirse en una figura transformadora de la acción del Estado y contribuir al establecimiento del Estado Social Democrático y de Derecho.

Miguel Puello

Dan/Sfd

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