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Defensor del Pueblo Comparado: República de Panamá y República Dominicana.
Por Darío Nin (*)
10 de junio de 2022
Compararemos en esta entrega algunos aspectos relevantes que coinciden o no, entre la figura del Defensor del Pueblo de la República de Panamá y el de la República Dominicana.
Origen de la institucion:
En la República de Panamá, la Defensoría del Pueblo nació con la ley ordinaria 7, del día 05 de febrero del 1997. Dicha ley recibió modificaciones mediante la ley 41 del 1ero de diciembre del 2005 (8 años después de su creación).
En sus artículos 4, al que se le adicionó el inciso 1, artículo 6, cuyo primer párrafo fue reformado por el artículo 2 de la ley, (se hizo para quitar la facultad de perfeccionar el nombramiento del Defensor del Pueblo por parte del Presidente de la República).
Modifica el artículo 8, para establecer que sólo los panameños por nacimiento, pueden ser Defensor del Pueblo; ya que, el reformado establecía que lo podía ser toda persona de nacionalidad panameña y desaparece con esta modificación la condición de ser de preferencia profesional del derecho con preferencia a tener un posgrado en derechos humanos.
Modificó el artículo 9, (se hizo para quitar la facultad de perfeccionar el nombramiento del Defensor del Pueblo por parte del Presidente de la República), Se modificó el artículo 10, con esta modificación se regula el salario del Defensor del Pueblo equiparándolo a un Ministro de Estado, el original lo equiparaba a la de magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Se modificó el artículo 11 en el numeral 4, cuyo texto original establecía: “4) Decisión de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos: a. Incapacidad física o psíquica sobrevenida, que le impida el ejercicio del cargo. b. Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes del cargo. Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la presente Ley, quedando el actual con: “Por delitos o faltas”
La ley 41 adicionó también los artículos 11-A y 11-B, el primero establece las condiciones en la que el Defensor o Defensora del Pueblo puede ser impreso y el b habla de las causales de la suspensión.
Modificó el artículo 15, para dar atribución a la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento del defensor del Pueblo y sus adjuntos. El mismo se pone acorde con una sentencia o fallo del pleno de la Suprema en cuanto al límite de la inmunidad que gozaba el Defensor y Adjuntos.
Modificó el artículo 16 en cuanto al número de adjuntos pues el texto original de la ley 7 garantía que:” El titular de la Defensoría del Pueblo estará auxiliado por dos Adjuntos…, mientras que la modificación lo reduce solo a uno.
Modificó el artículo 19 de la referida ley, pues el texto original contempló que los Adjuntos podrían contar con un mínimo de treinta años de edad y los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 8 para el titular de la Defensoría del Pueblo. Se les aplicará, además, lo previsto en los artículos 13 y 14 y tendrán las prerrogativas contenidas en el artículo 15 de la Ley con la modificación solo se limita a decir “que se le aplicarán las disposiciones establecidas en el Capítulo II sobre incompatibilidades y prerrogativas .
Modificó el artículo 41. En cuanto a la presentación del Reglamento de Organización y funcionamiento, para ser aprobado, en el texto original debió ser presentado a la Asamblea y en el modificado a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea.
En el 2007 se votó la ley 42-07 de fecha 22 del mes de octubre del 2007, que a su vez modificó el artículo 7 de la ley 34 del 1999 sobre el tránsito y transporte terrestre, para que el ordinal 9 disponga en lo adelante: “ 9. Cuatro representantes a nivel nacional, cuatro principales y cuatro suplentes, escogidos de entre los usuarios del transporte público terrestre de pasajeros por provincia y comarca.
En el caso del último numeral, la Defensoría del Pueblo organizará un proceso para elegir a un representante de cada provincia ya uno de las comarcas, de los cuales se elegirán, a través de un sorteo, para un periodo de dos años, a los principales ya sus suplentes ante la Junta Directiva, quienes podrán rotarse en el ejercicio de esta función. Los suplentes solo tendrán derecho a voto en ausencia del principal…
“La Defensoría del Pueblo analizará los documentos presentados por los participantes con el propósito de verificar que se cumplan los requisitos exigidos en la presente Ley”
Finalmente en su artículo 22, dicha pieza legislativa contempla en cuanto a la Defensoria del Pueblo que “Se adiciona el artículo 7-A a la Ley 34 de 1999, para que diga: “ Los representantes de los usuarios y sus suplentes a nivel nacional serán escogidos por la Defensoría del Pueblo y su remoción será por solicitud de esta institución al Órgano Ejecutivo, cuando sustente que sus actuaciones pugnan con los intereses de La Autoridad o de los usuarios del transporte público terrestre de pasajeros.”
En el año 2009, se votó la ley 55 de fecha 02 de octubre, que a su vez modificó el artículo 15 de la ley 41 del 2005 que influyó en el artículo 45 de la ley 07 en cuanto a al presupuesto de la Defensoria del Pueblo, en relación a los planos y ajustes adoptados por los Órganos Ejecutivos conforme al artículo 275 de la Constitución de la República de Panamá.
En el 2015, se votó la ley 12 de fecha 7 de abril, con lo cual quedo modificado el artículo 1 de la ley 13-2010 e igualmente la ley 20 del 2013, relativa a la intoxicación masiva con dietilenglicol, con lo cual se agrega a un representante de la Defensoría del Pueblo en la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas y de sus familiares.
Disposiciones posteriores que facultan al Defensor del Pueblo de Panamá
(*) Algunas disposiciones de la ley fueron derogadas por decisión del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Que luego abordaremos.
En la República Dominicana , la institución del Defensor del Pueblo, nació con la ley 0rdinaria 19-01 de fecha 1ero de febrero del 2001. (Esta ley no logra la elección del Defensor del pueblo sino 12 años después de su creación)
la ley tuvo trabas internas y estructurales que impidieron la selección de las autoridades que estaban llamadas a dirigir la institución. Esas trabas se allanaron en parte con la ley 367-09, promulgada el 23 de diciembre del año 2009.
Leyes posteriores sin modificar la ley 19-01, le han asignado roles y tareas al Defensor del Pueblo.
ley 12-06 sobre Salud Mental, del tres (03) de febrero del 2006, , esta ley en sus artículos 72 y 73 recurre a la figura del Defensor del Pueblo , cuando disponga de Cito “ Sin perjuicio de los procesos judiciales iniciados, la autoridad de aplicación podrá también recurrir ante la Oficina del Defensor del Pueblo cuando los familiares de la persona que haya sido internada no cumplan con las obligaciones a las que se refiere el presente artículo”(72), mientras que el artículo siguiente exige que el abogado o abogada con experiencia en derecho procesal y derechos de las personas con problemas de salud mental, debe ser recomendada o propuesta por la Oficina del Defensor del Pueblo o en su defecto, por la Suprema Corte de Justicia.
Posterior a esa, se promulga la ley 186-07 de fecha 06 de agosto del año 2007, que modifica la ley 125-01 y en su artículo 125 establece que para fines de sustentar la acusación del fraude eléctrico, será levantada el Acta de Fraude Eléctrico y en su ordinal 10 establece que en el proceso de levantamiento de un Acta de Fraude Eléctrico, PROCONSUMIDOR y el Defensor del Pueblo , tendrán derecho a acreditar sus representantes en calidad de detector, así como realizar en forma aleatoria verificaciones sobre la confiabilidad o idoneidad de este tipo de actuaciones.
En fecha 26 de enero del 2010 es aprobada la reforma Constitucional que incorpora la figura del Defensor del Pueblo, lo que lo constituye en un extra poder o ente constitucional colocado en el organigrama del Estado Dominicano al mismo nivel que los demás poderes del Estado y órganos poder extra, dependiente directo de la Constitución Dominicana.
En el 2011, es promulgada la ley 137-11 que es la ley orgánica del Tribunal Constitucional y en su artículo 168 le otorga calidad al Defensor del Pueblo para interponer acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos. Lo mismo hace para el amparo de cumplimiento del artículo 105 párrafo II,
Por su parte la ley 1-12 de fecha 25 de enero del 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Dispone en su artículo 21, objetivo 1.3.1.6 el fomentar la función de la Defensoría del Pueblo y la concienciación de la población sobre su rol como instancia para la salvaguardia de sus derechos.
La ley 590-16 de fecha 15 de julio del 2016, Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su artículo 144, sobre ejes de participación, dispone en los numerales 4 y 5 (repetidos) “Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones afines, programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito, que conlleven a la mejoría de las relaciones policía-comunidad y de la seguridad ciudadana”. El artículo 164 de la misma ley establece que la función instructora de las faltas disciplinarias corresponde a la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, quien podrá dar inicio al procedimiento disciplinario de oficio, por denuncia de cualquier ciudadano, o a solicitud del Ministro de Interior y Policía, del Ministerio Público o del Defensor del Pueblo
La ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos prohíbe al Defensor y sus Adjuntos inscribirse en agrupaciones políticas disponiendo en su artículo 5, que no o podrá afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional. Tampoco podrá afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político los representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos .
La ley 225-20 Ley General de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos, le atribuye competencia al Defensor del Pueblo igual que lo hace con La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Cuando dispone en su artículo 170, que en asuntos de medio ambiente están obligados a mantener una vigilancia activa y una actuación diligente en todo lo relacionado a la persecución de las infracciones derivadas de la presente ley.
En el párrafo III del artículo 171 de dicha disposición se establece lo siguiente: Las personas físicas o jurídicas, o la autoridad correspondiente podrá requerir, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los ayuntamientos, juntas de distritos municipales y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales o el Defensor del Pueblo , el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley, su reglamento y demás normativas de ellos derivadas y exigir el cese, la corrección, la reparación, remediación o rehabilitación de la situación anómala que la impulsa o causa, y la aplicación de las sanciones estipuladas para los infractores de la presente ley.
La sentencia No. TC00015 de fecha 28 de enero del 2015 consideró “9.1.5, (en lo relativo a los órganos constitucionales y el Defensor del pueblo lo es) que estos órganos se rigen primordialmente por un régimen normativo propio, integrados por los preceptos de la Constitución, las leyes orgánicas que los regulan y las reglamentaciones internas que ellos mismos se den para los efectos de proveer a sus funcionarios
La sentencia No. TC0695/17 de fecha 08 de noviembre de 2017, reconoce lo que llama legitimación activa al Defensor del Pueblo, para las multas de acciones directas de inconstitucionalidad, para cuando una norma infra constitucional atente contra su autonomía,
La sentencia TC 0248/20 de fecha 07 de octubre del 2020, reconoce que el Defensor del Pueblo o su titular tiene la calidad y la legitimación procesal para interponer una acción directa de inconstitucionalidad
Defensor del Pueblo de la República de Panamá en la Constitución:
En el acto legislativo No 1 del 2004, se incorporó la figura de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá y en el Capítulo 9º del Título III, artículos 129 y 130 dispuso lo siguiente: “. La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un período de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley.
Conforme al artículo 130 de la Constitución de Panamá, para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más. 5. Tener solvencia moral y prestigio reconocido. 6. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República.
También aparece la mención de la figura en el artículo 204, que establece los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y en el requisito 5 dispone que: “Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o…
En el artículo 275, que establece que cuando en cualquier época del año, el Órgano Ejecutivo considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles es inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, adoptará un plan de ajuste del gasto, que será aprobado según lo establecido en la Ley.
Los ajustes a los presupuestos de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República no serán porcentualmente superiores, en cada una de estas instituciones, al ajuste del Presupuesto General del Estado , y afectarán los renglones que estas determinen
Defensor del Pueblo de la República Dominicana en la Constitución:
Como ya señalamos, en fecha 26 de enero del 2010 es aprobar la reforma Constitucional que incorpora la figura del Defensor del Pueblo, lo que lo constituye en un extra poder o ente constitucional colocado en el organigrama del Estado Dominicano al mismo nivel que los demás poderes del Estado y órganos extra poder, dependiente directo de la Constitución Dominicana.
Dicha reforma menciona al Defensor del Pueblo en las disposiciones siguientes:
El artículo 80 de la Constitución dispone sobre las atribuciones del Senado de la República y en el acápite 5, establece: “5) Elegir al Defensor del Pueblo , sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados , con el voto de las dos terceras partes de los presentes;
El artículo 83 de la Constitución dispone sobre las atribuciones de la Cámara de Diputados y en el acápite 3 dispone “Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”
Otra mención a figura del Defensor del Pueblo en el máximo ordenamiento del país lo encontramos en el artículo 166, sobre Rendición de informe del Defensor del Pueblo. Estableciendo que el Defensor del Pueblo rendirá al Congreso Nacional el informe anual de su gestión, a más tardar treinta días antes del cierre de la primera legislatura ordinaria
El Artículo 154 de la Carta Magna establece las atribuciones que le corresponden exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, disponiendo que sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la ley:
Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
El Título VIII del máximo ordenamiento dominicano está dedicado al Defensor del Pueblo contemplado en los artículos del 190 al 192 que transcribimos a continuación :
Artículo 190.- Autonomía del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y superior. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.
Artículo 191.- Funciones esenciales. La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que surgen de intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.
Artículo 192.- Elección. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y mejorarán en el cargo hasta que sean desgastados. La Cámara de Diputados deberá elegir las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del
mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes.
Parrafo . – Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.
Misión y visión:
La Defensoría del Pueblo de Panamá enarbola como misión:” Proteger, defender y promover el respeto de los derechos humanos; a través de la educación, el monitoreo, la investigación y supervisión de los actos u omisiones de la administración pública y de quienes presentan servicios públicos en Panamá.
La Visión: La Defensoria de Panamá aspira a ser: “Una institución autónoma e independiente, líder en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, vigilante de la administración pública, revestida de la jerarquía constitucional que le permita legitimar sus actuaciones frente a los poderes del Estado, con la autoridad e inmunidad que su naturaleza requiere.
Para conseguir lo enunciado se apoya en los valores de:
- Respeto: Respetar, sin excepción alguna, la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes.
- Confidencialidad: Garantizar que la información personal será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de la persona. Dicha garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que limitan el acceso a esta información.
- Compromiso con el usuario: Contribuir positivamente a la eficiencia, productividad, satisfacción y éxito de la Institución. Capacidad que tiene el ser humano para tomar conciencia de la importancia de cumplir con el desarrollo de su trabajo dentro del tiempo estipulado para ello, y colocándose en la posición del que usa nuestros servicios.
- Lealtad: Guardar fidelidad a la institución, identificándose con ella, actuando con
dedicación y transparencia en la gestión y buscando el cumplimiento de sus multas.
- Probidad: Actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
- Honestidad: Comportarse dentro de la verdad, la lealtad, las normas éticas y una conducta moral, y con respeto a los valores institucionales.
- Responsabilidad: Disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, así como la disposición permanente a rendir cuentas de su gestión y asumir las consecuencias de la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o se considere obligado debido a sus funciones.
El Defensor del Pueblo de la República Dominicana por su parte, exhibe como misión: “Somos un órgano constitucional dedicado independiente a la construcción de ciudadanía responsable, mediante el empoderamiento social en materia de derechos fundamentales. Que Velamos por el Estado social, democrático de derecho, contribuyendo a la protección de las personas ante la vulneración de sus derechos; con alto sentido de humanidad, accesibilidad, calidad y transparencia.
Como visión proyecta:” Ser un órgano constitucional reconocido nacional e internacionalmente por la construcción de una ciudadanía responsable, protección y tutela de los derechos fundamentales y referencia de buenas prácticas en la administración de recursos, integridad de sus servidores y excelencia en sus servicios.
Además, para conseguir lo enunciado proclamar apoyarse en los valores: ACCESIBILIDAD en cuanto a estar disponibles y cercanos a las personas.
INDEPENDENCIA: Indicando que: “Garantizamos el apego a la constitución ya ley, sin sujeción a ninguna autoridad”
TRANSPARENCIA, fundamentado en que: “Somos modelo de ética e integridad en la gestión”.
EFICIENCIA fundada en que: “Optimizamos nuestros recursos para hacer más con menos”.Presupuesto para funcionamiento para el año 2022
Defensoría de Panamá
Para el año 2022 la Defensoría del Pueblo de Panamá contó con una guarda de Siete Millones Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Once Dólares Norteamericanos (US. 7,523,311) de los cuales al mes de abril se había ejecutado. Un millon Ochocientos Noventa Mil Setenta y Cinco dolares con seis centavos 1,890,075.06, equivalentes al 30% de lo asignado.
El Defensor del Pueblo de la República Dominicana, para el año 2022 le fue prestado la suma de Doscientos Cincuenta y Tres Millones Tres Mil Doscientos Noventa y Tres con Treinta y Nueve centavos RD$ 253,3293.39) de los cuales al mes de abril había ejecutado 78.995.839,16 lo que equivale al (31,18%) (*)
Delegaciones de las instituciones:
Defensoría del Pueblo de Panamá.
Delegaciones nacionales: Además de la Sede Central. la Defensoría del Pueblo de Panamá cuenta con sedes en las siguientes demarcaciones: Quedando establecida la Defensoría del Pueblo a Nivel Nacional de la siguiente manera:
Defensoría del Pueblo de Panamá – Sede Central
Oficina Regional de San Miguelito
Oficina Regional de Bocas del Toro
Oficina Regional de Chiriquí
Oficina Regional de Veraguas
Oficina Regional de Las Tablas
Oficina Regional de Herrera
Oficina Regional de Penonomé
Oficina Regional de Colón
Oficina Regional de San Félix Chiriquí
Oficina Regional La Chorrera
Oficina Regional de Darién
Oficina Regional de Chepo
Oficina Regional de la Comarca Emberá-Wounaan
Oficina Regional de Panamá Norte
Defensor del Pueblo de la República Dominicana:
El Defensor del Pueblo de la Republica Dominicana hasta la fecha mayo del 2022 no cuenta con delegaciones abiertas en el interior del pais. Hasta la fecha solo cuenta con la sede central que está en la Santo Domingo, Capital de la República, no obstante, ha hecho alianzas con instituciones como las casas comunitarias de Justicias y centros educativos superiores a nivel nacional para dar servicios. Acuerdos para educación con la Asociación Dominicana de Profesores, Instituto 512. Universidad Autónoma de Santo Domingo, universidad Federico Henriquez y Carvajal. Universidad Eugenio Maria de Hostos, Universidad del Caribe, Universidad Pedro Henriquez Ureña, Universidad Felix Experimental Adam y otros centros que tiene presencia a nivel nacional.
Para alcanzar la estrategia geográfica nacional se han desarrollado como las Mesas comunitarias del Defensor del Pueblo, y el Defensor Itinerante. Asi como multiples convenios de cooperación con instituciones nacionales e internacionales-
Nota: La comparación del funcionamiento interno de cada Institución se objetó de otra entrega
(*) precio promedio del dólar en relación al peso dominicano en ese periodo es de 55 .00 por 1
Titular de la Defensoría de Panamá (2021-2026) Eduardo Leblanc González.
El Defensor del Pueblo Eduardo Leblanc González , es Lcdo. en Derecho y Ciencias Políticas, con especialización en “Teoría y Arbitraje de la Negociación” y otro en “Proyect Finance” otorgado por INCAE Business School.
Tiene un Postgrado en “Legal Issues of International Business” de Georgetown University Law Center Washington DC, USA – INCAE Business School.
- Actualmente es el Defensor del Pueblo de la República de Panamá, elegido constitucionalmente el 7 de abril de 2021-2026
- Es presidente del Consejo Centroamericano de Procuradores y Procuradoras de Derechos Humanos 2022-2023
- Vicepresidente Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia CONNA
Titular del Defensor del Pueblo de la República Dominicana (2021-2027) Pablo Ulloa
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(**) Defensor del Pueblo Comparado: República de Panamá y República Dominicana. El autor actualmente es Segundo Adjunto al Defensor del Pueblo de la República Dominicana periodo (2021-2027)