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La soberanía nacional e integridad territorial pueden estar en peligro: los extranjeros compran el pais metro a metro. Advertencia.

Por Darío Nin

Santo Domingo, 02 de agosto de 2022

No intento exagerar, y lo que ahora digo está lejos de ser un absurdo, y si no me cree saque usted sus conclusiones y emita su parecer.

Miles y miles de extranjeros están comprando inmuebles en la República Dominicana, (y no me estoy refiriendo a la compra de grandes extensiones de terrenos para desarrollo turístico, que también se da).

Hoy gobiernos con espíritu de expansión hacia todo el mundo, están incentivando a sus nacionales para que compren los inmuebles que puedan y deseen, por eso, en donde ayer había uno de sus nacionales como inquilino hoy es propietario.

Organizaciones internacionales como ya se denunció hace variaos años pueden estar comprando extensiones de terrenos para asentar allí nacionales extranjeros.

Los gobiernos extranjeros podrían comprar tierras sin límites para instalar consulados o embajadas que ipso facto pasan a ser tierra del estado que representan

Extranjeros ricos compran las tierras a los campesinos “a precio de vaca muerta” el propio gobierno permite, incentiva, apoya, apadrina, o no regula que campesinos vendan sus predios rurales y de cultivos adquiridos del IAD, aún con la prohibición del artículo 39 de la  ley 5879 sobre reforma agraria, que dispone expresamente: “el parcelero no puede vender, arrendar, hipotecar o de cualquier otro modo disponer o gravar la parcela cedida sin el consentimiento previo y por escrito del Instituto”.

Esto se viola al permitir que estas parcelas sean pasadas a consorcios industriales, que es pasar de manera colectiva miles de tareas a manos de grandes consorcios y así se despoja al campesino de la producción para el sustento de él y su familia y se incentiva el latifundio lo que tiene un espíritu contrario a lo que motivó que instituciones como el IAD hoy existan.

En los considerandos de la ley de marras, que no son más que la justificación de la necesidad de la misma, se lee: CONSIDERANDO: que, frente al enorme latifundio de la propiedad de las tierras laborables existentes concentradas en pocas manos, existe un extenso minifundio en manos de agricultores pobres.

Pero como van las cosas hoy, no eso; pues los agricultores pobres desaparecerán para dar paso a jornaleros que cobrarán miserias, si acaso; porque tampoco se asegura que los “empleos” vayan a manos de nacionales que en honor a la verdad, no tienen vocación de trabajar agricultura (Salvo los que ya tienen los predios en producción y son agricultores tradicionales); sino a manos de extranjeros, lo que incentiva que mano de obra de otro país vengan a la República Dominicana, en la mayoría de las veces de forma ilegal o no regulada.

Lo descrito en los párrafos anteriores, se contacta en la provincia Valverde con la producción de banano, en la producción de azúcar en el Este y el sur o en la producción de sábila como la que existe entre el Pocito y las Matas de Santa Cruz, en la provincia de Montecristi, donde camiones y camiones cargando nacionales de otro pais no cesan de transitar y en donde el mayor recurso del ser humano escasea (el agua) porque dichos industriales represan el rio que la lleva para poder irrigar las inmensas plantaciones, en detrimento del uso prioritario que es el consumo humano.

En la ley de marras, encontramos un considerando que recobra plena vigencia y aún más grave cito: “CONSIDERANDO: que la concentración de las mejores tierras labrantías en manos de número limitado de latifundistas ha estimulado una migración constante hacia las zonas urbanas, como resultado de lo cual los núcleos urbanos del país han tenido un aumento de población en los últimos 10 años que crea graves problema de tipo socio económico, tanto en la zona urbana como en la rural.

Sólo hagan una breve reflexión para que den respuesta al cuestionamiento siguiente: ¿Qué pasaría con la zona fronteriza, si se incentiva el latifundio en grandes consorcios y la población dominicana por falta de incentivos migra a las grandes ciudades? A la capital o al este ¿Quién ocuparía estas tierras desoladas teniendo conforme a sus intereses empleos seguros? Sólo haga una breve reflexión y súmele las consecuencias de las devastaciones de Osorio 1605 y 1606, precisamente sobre Montecristi, Bayajá, Yaguana y Puerto Plata que estaban en la parte occidental de la isla, refundiéndola en los pueblos de Bayaguana y Monte Plata en la parte Este. Sólo piensa en eso.

Volviendo a la falta de regulación de la tierra para la compra por parte de extranjeros, (persona física o morales), no existe, (que yo sepa) una ley que regule lo que establece la Constitución Dominicana en su artículo 10 párrafo 2, que establece: “2) El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sujeto a requisitos legales específicos que privilegian la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.

Indagué las normativas inmobiliarias y no encontré ninguna restricción para la transferencia de estas propiedades.

Pero, aunque la haya, no hay restricciones para que se compre un poco más al centro y límite interior con esta zona fronteriza.

Todo lo hasta aquí expuesto, nos permite afirmar que nos podrían estar comprando metro a metro el país, y lo estamos aplaudiendo.

No hay una disposición que haga al Estado Dominicano propietario de la tierra y sólo se otorgue el derecho de uso por tiempo determinado y renovable.

Muy por el contrario, en nuestro país el derecho de propiedad es un derecho fundamental que se le protege a nacionales ya extranjero por igual.

Transcribo el artículo 51 de la Constitución y te pido que juntos analicemos su contenido:

“Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización no podrá ser previa.

Disposición de sus bienes: lo puedo vender o donar a quien yo quiera y desee y hablamos de persona, aquí no se hace, como no debe bajo esta concepción distinción entre nacionales y extranjeros.

Atención: hoy hay organizaciones internacionales no necesariamente los estados, que tienen capacidad económica para comprar varias veces el territorio que conforma la República Dominicana.

¿Qué pasará con sus intereses si entiende que de alguna forma son afectados? Recibirán el respaldo de sus poderosísimos estados, gobiernos o padrinos, para reclamar lo que le corresponde frente a un estado que no ha sabido cuidar su patrimonio, su soberanía y su integridad territorial.  Más aún, cuando la propia constitución le da la categoría a la propiedad privada en manos de quien esté, de derecho fundamental.

En países como Argentina, por citar un ejemplo, el régimen de propiedad inmobiliaria tiene las siguientes restricciones: No superar el 15 % de extranjeros sobre el territorio nacional. No superar el 30 % del porcentaje de extranjerización procedente de una misma nacionalidad.

En México el artículo 27 de la constitución señala que, ¨sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas, tienen el derecho de adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o agua ¨.

Aunque en el 1993 la ley de inversión extranjera produjo algunas concesiones a los extranjeros, aún les limita en cuanto a la adquisición de inmuebles. Los extranjeros no podrán tener dominio directo sobre tierras y aguas, en una franja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas. Esto incluye inmuebles, parcelas o terrenos ejidales. A estas se les llama zona restringida.

En El Perú, el artículo 71 de la Constitución Política establece que los extranjeros no pueden adquirir ni poseer título alguno de propiedad dentro de los 50 kms. de la frontera.

Estamos muy conscientes de que poner restricciones a la compra de inmuebles por parte de extranjeros va a conllevar alegaciones de violaciones de derechos fundamentales, pues se establecería diferencia en la aplicación de la ley por razones de nacionalidad.

Muy probablemente se invoque el artículo 39 de la Constitución que señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna distinción por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal

Un artículo que también se podría alegar, es el 25 de la Constitución que contempla el régimen de extranjería donde se señala que los extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deben que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que fundamentan la Constitución y las leyes y señala como o las siguientes consecuencias: 1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen; 2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley; 3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan de los convenios internacionales.

A todo esto, creo que, así como se “discrimina” en la constitución por la nacionalización del trabajo cuando en su artículo 62 inciso 10 establece que “Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una, como trabajadores asalariados, disposición similar dejó en manos de los legisladores previendo que alguna vez pudiera ser regulados derechos fundamentales.

La Constitución deja abierta esta posibilidad en el artículo 112, que dispone lo relativo a las Leyes orgánicas.

En este artículo se explica que las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza.

Estas disposiciones legales se definen como orgánicas porque para su aprobación o modificación exigen el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

Más que cualquier órgano extra poder e incluso, que el propio Tribunal Constitucional, este tema ha de ser de interés primordial para el Defensor del Pueblo, hay derechos fundamentales envueltos, pero además están los intereses colectivos y difusos del Pueblo Dominicano a preservar su soberanía y su integridad territorial.

De ahí que el artículo 191 disponga expresamente en relación al Defensor del Pueblo, que: La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos…

Habrá que proteger los derechos de los extranjeros que han adquirido inmuebles, pero también y para el porvenir proteger la soberanía nacional y la integridad territorial. Estas sin lugar a dudas constituyen como lo hemos señalado intereses colectivos y difusos de todos y cada uno de los dominicanos.

Hasta la próxima:

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