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Santo Domingo, 02 de septiembre 2022
Estoy de acuerdo con Miguel, aunque comprendo a Pablo. Todo a propósito del Defensor del Pueblo y las diferencias que existen.
Por Dario Nin : Segundo Adjunto del Defensor del Pueblo
Las exigencias que hoy hace Miguel Puello en su calidad de Segundo Suplente del Defensor del Pueblo, como autoridad nombrada por el Congreso Nacional en sus respectivas fases. El primero que las formuló, fue el suscrito, en mi calidad de Segundo Adjunto. En mi condición de cristiano, puse la situación en manos de Dios y he tenido la paciencia para que las cosas fluyan a su ritmo.
Amigos me aconsejaron no “claudicar”, pero, sí, esperar porque el tiempo pone todo en su lugar. Quizas mi amigo Puello, no tenga la misma paciencia que yo, o no aprueba mis métodos para esperar que el Señor me indique el momento.
Hoy diferencias que existen, porque de hecho existen, han aflorado a las primeras páginas de los principales periódicos del país y aunque yo no hice en mi momento mis diferencias públicas, hoy no puedo ser indiferente.
No podría negarme a mí mismo. Existen dos misivas enviadas por mí al Titular del Defensor del Pueblo en donde expongo a lo interno, muchas de las cosas que Puello expone al público y muy probable otras que en la de él no están.
La primera se hace un mes despues de que asumimos o sea 14 julio 2021 y la segunda el 14 de junio de este año. Después de haber cumplido un año de nuestras designaciones. En ambas exijo lo que Miguel Puello reclama.
Pero en el título de este escrito hago un “spoiler” de su contenido. “Estoy de acuerdo con Miguel, pero comprendo a Pablo”.
Estoy de acuerdo con Miguel por lo que ya le he explicado; sus reclamos han sido los míos y siguen siéndolos. Comprendo a Pablo por lo siguiente y quiero hacerlo por enunciado o cuestionante y empiezo por la base de todo:
¿Es el Defensor del Pueblo unipersonal o colegiado? Tengo publicado un artículo que lo explica claramente. En él hago un análisis de la legislación argentina y de la República Dominicana en lo relativo a la figura del Defensor del Pueblo.
El artículo es extenso, sin embargo, le voy a recrear los dos párrafos finales. Por lo demás, pueden buscar su contenido en las redes. Está publicado en varios digitales.
“Para la legislación interna nos tendremos que valer de la disposición el artículo 55 de la ley de Procedimiento Administrativo, que establece: “Artículo 55. Órganos colegiados. Los órganos administrativos compuestos por tres o más miembros se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo que establezcan sus disposiciones de creación o las adaptaciones requeridas para la participación ciudadana” (Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013).
Conforme a como hemos visto ya, por las disposiciones de la Constitución de la República y la ley 19-01, modificada por la 367-09, las autoridades del Defensor del Pueblo la componen un titular y dos adjuntos con las mismas atribuciones que el titular, lo que los coloca en un plano de horizontalidad y para estos fines no contamos los suplentes por situacion especial de suplencia, pero al sumar con aritmética de primaria 1+2= 3 (uno más dos igual a tres) y tres es el número mínimo que se necesita para que este órgano extra poder esté bajo en ámbito de la ley 107-13, por lo tanto este Órgano Constitucional o extra poder como se le designa, al igual que el Tribunal Constitucional, el Banco Central, La Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y los demás Poderes del Estado a excepción de la Presidencia de la República, es un órgano colegiado y sus decisiones deben ser tomadas por consenso, o deliberación aprobándose en donde esté apoyando o votado por la mayoría. Claro, el titular siempre tendrá la representación de la institución y será su vocero oficial, pero las decisiones como ha de ser, se toman por mayoría. Lo que está claro, no necesita interpretación. Cualquier resolución tomada fuera de consenso es nula con absoluta nulidad. Nota final: Ha de tenerse claro que el Defensor del Pueblo en la República Dominicana, es un extra poder independiente de cualquier otra autoridad o poder. El Defensor de Argentina es un apéndice del Congreso de la Nación. De ahí la diferencia y la no procedencia de actuar conforme a ese modelo en la Administración de la Institución.
En síntesis, desde el análisis que he hecho no hay dudas que el Defensor del Pueblo de la República Dominicana es un Órgano Colegiado. (si hay dudas le invito a buscar el articulo para aclarar. Pueden buscando el título “El Defensor del Pueblo comparado. ¿Órgano unipersonal o colegiado? En esta entrega argentina y República Dominicana” o si aún le persiste la duda en cuanto a esto vaya a la Constitución de la Republica y examine el artículo 83 párrafo 3 que establece en relación a las atribuciones exclusiva de la Cámara de Diputados lo siguiente “Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Claro está uno que aspire a titular si puede boicotear la selección de tantos adjuntos, los boicotea, pues siendo como legalmente es la institución un órgano colegiado, le sería muy “cuesta arriba” pasar algo por debajo de la mesa o simplemente imponer su voluntad, si hay distintas voluntades, para buscar consenso. Hoy sigo sin entender por qué el Senado devolvió las primeras ternas que le fueron sometidas desde la Camara baja, alegándose que solo podían ser dos adjuntos y no tres como se envió, (cuando hasta cinco es un mandato constitucional), tampoco entiendo como lo aceptó la Camara de Diputados, pero hay decisión politica que los “no políticos” no logramos entender.
Preciso algo; en cualquier otro pais el Defensor del Pueblo es unipersonal, pero la forma en que son electos lo permite y la ley lo precisa y da los mandatos. Pero este es un país “muy especial” y por las intríngulis propias, se ha preferido el modelo colegiado. El legislador habrá tenido sus razones. En esos países se elige al Defensor y luego éste propones sus ayudadores o adjuntos. Aquí tenemos que someternos titular, adjuntos y suplentes a los mismos requisitos. (busque el artículo que ya le sugerí)
Hay una situacion más, la ley 19-01, no dice a que tiene derecho el titular, tampoco lo señala la 367-09, No hay un reglamento válido aprobado que asi lo disponga, pero tanto la primera administración del Defensor del Pueblo como ésta por sí mismas, las han tomado todas, sin embargo, a los adjuntos además de las generales (que según la ley son las mismas o idénticas a las del Defensor titular) la ley expresamente le señala otras específicas, pero no tienen ninguna; salvo, la que disponga el titular. Pero “oveja que no grita, cuchillo con ella” dice el refranero popular. Tampoco podría hacer por sí mismos acciones trascendentales, porque no recibirían apoyo del conjunto, ya que “las palomas vuelan siempre donde hay pan” Según el fenecido José José. Ahora, si los adjuntos se pusieran “monolíticamente” de acuerdo en un pacto firmado “con sangre”, de que saldrán y llegaran juntos, donde no quepa un “divides y vencerás “otro gallo cantaría” ( Como la imaginación vuela, aclaro que no me refiero necesariamente a diferencias entre los actuales adjuntos)
¿Por qué comprendo a Pablo? Aunque pablo ha borrado todo rastro de la Primera defensora del Pueblo de la institución, (empezando por el logo), ya que entiende que esos primeros años significaron un atraso en el desarrollo de la figura, y por un “ego humano natural” busca que la historia de esta institución se cuente a partir de junio del 2021, ha retenido del viejo modelo aquello que “le conviene” y eso lo entiendo.
Una de esas cosas heredadas, es la falsa percepción de la “unipersonalidad” de la institución “Ni tonto ni perezoso” (todo lo contrario, hábil, astuto, inteligente y excelentemente capacitado), heredó una institución que asi se manejó por 8 años (recuerden que doña Zoila se le extendió dos años más del periodo para el cual fue designada, por falta de designación de los sustitutos) y él (Pablo) no va a soltar por lo menos sin pelear lo que “legítimamente heredó”. “Si, a los que les afecta no reclaman, que siga el entierro”.
Partiendo de esa percepción, mi colega Miguel Puello, (como lo estuve yo al exigir trabajo en equipo con los que vinimos del Senado) está “equivocado” Pablo no tiene que juntarse con nadie, pues en buen dominicano con la “unipersonalidad” se convierte en “ley, batuta y constitución” Y… “cuidado el que se mueve; que le corto el agua y la luz” ¿Y los adjuntos? Bien gracias…, que se conformen con lo que le den. ¡Mucho hacemos al soportarlos!
Al principio expreso, que no puedo negarme a mí mismo; mis cartas están ahí exigiendo lo que Miguel ha hecho público.
Quizas convenga una revisión a lo interno, como ya lo hemos pedido, ya que “en rio revuelto, ganancia de pescadores” y el mismo Pablo sabe, que su nombramiento en el puesto fue el producto del pleito entre los que tenían todas las de ganar, que por no ceder ninguno en sus aspiraciones, lo perdieron todo. (Nada en esta vida está blindado)
Quizas yo sea muy conformita que “con batata asada y leche caliente tengo”, pero nunca he pedido más que eso, siempre he dicho que aspiraba a ser segundo, y que me conformaba con poder dedicarme a educar y “ser defensor de pequeñas cosas”, y llevo más de veinte años en esa prédica. Pueden buscar: “no busco un empleo, pero estoy dispuesto a hacer el trabajo” Otro de mis escritos de hace varios años.
Pero tambien dije que colaboraría con el que resultara electo, defensor titular, siempre y cuando respete la Constitución y las leyes, porque de lo contario, me tendría de frente, pueden tambien buscar eso en las redes
Recientemente desde el Defensor se me ha abierto la posibilidad de defender “las pequeñas cosas” que afectan a las comunidades del interior con lo que denominamos “El Defensor Itinerante, que nos lleva a cada rincón del pais con charlas y conferencias. Un programa que venia proponiendo desde la Administración pasada. E igualmente, con el desarrollo a nivel nacional y para comunidades del exterior del conversatorio; “El Costo de una Patria”.
Del despacho hemos recibido el apoyo para que se ejecuten esos programas, mismos que vienen a suplir momentáneamente la ausencia de oficinas del Defensor en el interior del país. Eso tengo que reconocerlo tambien.
Una cosa más “las fallas” que presenta la ley 19-01 son entendibles, pues es pre-constitucional o sea, que la ley estaba antes de la Constitución del 2010, que asumió como un órgano extra poder la Institucion del Defensor del Pueblo, por lo que sugiero modificarla para que responda a los requerimientos de ésta. El Tribunal Constitucional o el Superior Electoral no tiene ese problema, sus leyes y reglamentos son posteriores a la Constitución del 2010, que los creó. Esto hay que tomarlo en cuenta al hacer un análisis “comparativo o justificativo”.
Finalmente, creo que estamos a tiempo de evitar el “naufragar” (un pequeño pinche podría hundir un gran barco), llamo a recapacitar, enmendar errores e ir por lo que nos une, porque unidos avanzamos más.
Dario Nin
Segundo Adjunto al Defensor del Pueblo