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Por La Redacción
La acción se produce ante la negativa de la funcionaria a entregar información solicitada por la institución del DP
Santo Domingo.- El Defensor del Pueblo, Órgano Constitucional de la República Dominicana cuyo titular es doctor Pablo Ulloa, sometió una acción penal en contra de la gobernadora de esta provincia, Altagracia Julia Drullard motivado a que le ha requerido en múltiples ocasiones información con relación a a expediente del cual se le ha apoderado y que esta no ha obtemperado.
El sometimiento en contra de Altagracia Julia Drullard , gobernadora de la provincia de Santo Domingo y en consecuencia la representante del Poder Ejecutivo en dicha demarcación provincial, se efectúa por violar las disposiciones de los artículos 27 de la Ley número 19-01 que instituye el Defensor del Pueblo y 234 del Código Penal de la República Dominicana, al negarse a colaborar con éste y no suministrarle la documentación e informes requeridos por el mismo.
La negativa de responder a las solicitudes de información se mantiene a pesar de los múltiples requerimientos del órgano extrapoder para que la gobernadora, en razón del principio de transparencia que rige la Administración Pública, consagrado el artículo 138 de la Constitución de la República, remita las informaciones correspondientes a las reclamaciones de ciudadanos de los que se encuentra apoderada la referida institución de tutela de derechos.
Este comportamiento por parte de la funcionaria representa una violación al artículo 27 de la Ley núm. 19-01, que establece: “En caso de que un funcionario se niegue a colaborar con el Defensor del Pueblo o no le suministre la documentación o informes requeridos, el Defensor del Pueblo informará al superior inmediato del funcionario investigado; también al Ministerio Público, a fin de que someta al funcionario a la acción de la justicia bajo cargos de violación al artículo 234 del Código Penal Dominicano”.
Para esta acción, el órgano constitucional se encuentra representado por los licenciados Harold Modesto, Roberto Quiroz y Enrique Peña, abogados de la parte querellante.
Es importante destacar que, tal como aconteció con el exdirector del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), Adán Peguero, el sometimiento no se produce por las decisiones de las desvinculaciones, sino por negarse deliberadamente a dar respuesta a las diversas solicitudes del Defensor del Pueblo en las que se le requiere informar sobre la situación de los ciudadanos que han sido desvinculados de la institución y han presentado reclamaciones ante este órgano constitucional.