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Primera Publicación: 21 de agosto 2019 (Am)
Presente: 30 de diciembre 2022
Por Dario Nin
El 12 de Julio del 2019, el presidente de la República promulgó la ley 210-19, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana.
En dicha ley se consideran actos irreverentes contra la bandera nacional, según lo dispuesto por su artículo 24: 1) Usar colores distintos a los establecidos por la Constitución, es decir, otros que no sean el rojo bermellón, el azul ultramar y el blanco en la cruz. 2) Incorporar a la Bandera Nacional una versión del Escudo distinta a la versión oficial vigente. 3) Colocar la Bandera Nacional de manera que toque suelo. 4) Inclinarla para rendir reverencia. 5) Utilizarla total o parcialmente en promoción o propaganda electoral, política o comercial, o como distintivo característico de cualquier organización privada. 6) Usar sus colores en propagandas comerciales o políticas que dispuestos en conjunto asemejen la Bandera Nacional. 7) Usar banderas rotas, deterioradas o desfiguradas.
En donde pudiera incurrir por inobservancia, en responsabilidad penal un funcionario público, es en lo dispuesto por el inciso 7mo de dicho artículo. O sea, en permitir el enhestamiento de una bandera en mal estado, rota, raída, desfigurada, o deteriorada, ya que, como dije anteriormente, esto es considerado una irreverencia
El artículo treinta y ocho de la ley dispone que la irreverencia contra los símbolos patrios se castiga con la pena de quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, a toda persona que cometa actos que constituyan irreverencia contra la Bandera Nacional, el Escudo Nacional o el Himno Nacional.
¿Y donde entra la responsabilidad del funcionario público o encargado que ni se enteró ese día si esa bandera se izó? Eso podría ser verdad, pero es su responsabilidad supervisar por las vías que sean pertinentes si las banderas están en estado idóneo para para ser enhestada y nadie puede alegar su propia falta. En consecuencia, con esto claro, y para ponerlos más en lo que deben estar, el legislador consideró vital un régimen de consecuencias para el funcionario y en ese sentido dispuso en el artículo veinte, quienes tienen responsabilidad por el uso inadecuado de la Bandera Nacional y para que nadie rebote la pelota, los señala expresamente; Se cuenta aquí: a los encargados de los diferentes ministerios, direcciones, dependencias públicas, oficinas privadas, monumentos o plazas públicas. Continúa diciendo que éstos serán responsables directos por el uso de la Bandera Nacional raída, descolorida, mal colocada o cuando figure en su centro un Escudo Nacional incorrecto u otros, lo cual constituye el delito de irreverencia.
Así que pónganse en lo suyo en cuanto a velar porque la bandera represente a la Patria como debe ser. O sea, en las condiciones que establece la ley y la Constitución y recuerde que, como espada de Damocles, pende sobre sus costillas por el descuido que hoy muchos exhiben hasta treinta días de prisión y una multa de hasta cincuenta mil pesos. Es como para no descuidarse. ¿Verdad?
Tenga en cuenta además que el sometimiento es ante un juzgado de paz y que cualquier persona puede poner en movimiento la acción pública mediante la denuncia correspondiente a la luz de lo que dispone los artículos 48 y 49 de la indicada ley.
Exhorto que los funcionarios que exhiben banderas y escudos en sus respectivos despachos u oficinas, dispensarle una llamadita al Magistrado Wilson Gómez Ramírez, que ahora también es presidente del Instituto Duartiano, para que imparta unas disertaciones educativas de esas que magistralmente expone sobre los símbolos patrios y su correcto uso. “El Costo de una Patria” seminario impartido por el suscrito, pudiera despertar mayor interés por honrar nuestros símbolos. Le ayudaría bastante. ¡Eso le aseguro!
Hasta la próxima.