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Conociendo la ley 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos y regula el ejercicio de la Psicología en la República Dominicana.
Por Dario Nin
Dada la necesidad de que el profesional de la Psicología conozca la ley que rige su profesión e igualmente su código de ética y disciplina, sinfronterasdigital.com publicará cada semana fragmentos ordenados conforme a estas disposiciones.
Los psicólogos tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre sus dudas al respecto, que buscaremos que sean respondidas por las autoridades correspondientes o que salgan a la palestra temas que generen debates de interés colectivo.
Tambien se formularán inquietudes para que los especialistas respondan conforme a su área de especialización y dominio.
En el sentido expuesto: exponemos en esta entrega las disposiciones de la ley 22-01 hasta el articulo 5 y formularemos algunas preguntas reflexivas que pudiere generar inquietudes.
De la ley:
Del ejercicio de la psicología
Art. 1. Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana queda regido por la presente ley y por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 2. Se define como ejercicio de la profesión de psicólogo la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico de los procesos cognitivos y del comportamiento humano y animal, tanto en la realización de trabajos de investigación y de docencia, como en la prestación de servicios profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera de sus áreas especializadas.
Art. 3. Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina, en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos por una universidad de la República Dominicana que otorgue el título de licenciado en psicología y que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la materia.
Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá, además, haber completado estudios de post-grado en esa área con un nivel académico, por lo menos de especialista, expedido y/o revalidado por una universidad dominicana debidamente autorizada por los organismos competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico. Los profesionales de la psicología que, al momento de promulgarse la presente ley se encuentren en pleno derecho de ejercer la psicología y no cumplan con este requisito, tienen un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los estudios de especialidades.
Párrafo II. Para que los profesionales de otras áreas ejerzan la psicología clínica es imprescindible que tengan el título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado. Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito de maestría.
Párrafo III. Los profesionales de otras áreas que realicen estudios de especialidad en psicología sólo quedan autorizados a ejercer como especialistas en esa área.
Párrafo IV. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país de residencia, que sean contratados como docentes o consultores técnicos, para realizar servicios específicos por tiempo determinado, por personas físicas o morales, pública o privada, nacionales e internacionales.
En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado, se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI su decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país no hubiere personal calificado disponible.
Art. 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla los requisitos siguientes:
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a) Estar amparada en un exequátur expedido por el Poder Ejecutivo;
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b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI); y
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c) Tener residencia permanente en el país.
Párrafo. Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud de exequatur en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado correspondiente.
Art. 5. Para prestar servicios como psicólogo en la administración pública o en las instituciones autónomas del Estado, es obligatoria la celebración de un concurso público con la participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto en la elaboración de los términos del concurso, como en la elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso los puestos puramente administrativos.
Inquietudes para análisis y posterior discusión:
Del artículo 1:
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¿Está vigente el código de etica y disciplina’
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¿El Codopsi tiene algún foro, o conversatorio en donde pueda conocer y discutir al respecto?
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¿Si no existiere el foro o conversatorio? ¿Pudiera crearse?
Sobre el artículo 2.
Definiéndose el ejercicio de la psicología como: “la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico de los procesos cognitivos y del comportamiento humano y animal.
¿Existe en República Dominicana, la especialidad en psicología de comportamiento animal?
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¿Y si los denominados “psicólogos de perros o de gatos” deben estar inscritos en el codopsi para poder ejercer esta especialidad, profesión u oficio?
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¿Está ejerciendo la psicología, quien haga trabajos de investigación en el área de psicología y todo el que imparta docencia en la República Dominicana sobre la materia?
Sobre el artículo 3.
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¿Un egresado de una universidad nacional o extranjera, dominicano extranjero, puede ejercer la psicología en la República Dominicana si sólo tiene el grado de licenciatura?
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Conforme a este artículo 3 de la ley 22-01, ¿qué necesita un dominicano graduado en una universidad extranjera, o un extranjero graduado de la misma manera, para ejercer la psicología en la República Dominicana?
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¿Para el ejercicio de la Psicología Clínica, los licenciados en esta área, (Mención Clínica), necesitarían una maestría, o, pueden hacerlo con un pos grado, que pudiera ser una especialidad?
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¿Qué debemos entender por: pos grado, especialidad, maestria y que, por doctorado?
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¿Qué suerte corren los psicólogos graduados antes de la ley 22-01, que ejercen por años, la psicología clínica? Pudieran alegar derechos adquiridos, ¿O deberían especializarse?
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A qué profesionales se refiere la ley cuando expresa: “Para que los profesionales de
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otras áreas ejerzan la psicología clínica es imprescindible que tengan el título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado. Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito de maestría.
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¿Qué suerte corre un profesional, médico, enfermera, orientador, maestro, etc. que hace una especialidad en psicología clínica, pueden ejercer su especialidad?
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Si en República Dominicana la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la psicología, como debemos interpretar el artículo 4 cuando dispone: “Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla los requisitos siguientes:
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a) Estar amparada en un exequátur expedido por el Poder Ejecutivo;
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b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI);
C)Tener residencia permanente en el país.
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J) Qué es un exequátur, quien lo otorga y en que está sustentado.
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¿ Debe el codopsi con exclusividad tramitar, la solicitud de exequatur de los profesionales de la psicologiá?
Sobre el artículo 5:
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a) Puede una institución del Estado o autónoma contratar un profesional de la psicología para un puesto que lo requiera sin celebrar concurso y sin contar con esto con el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
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b) Si la respuesta a esta última pregunta es no. ¿Qué puede hacer el CODOPSI al respecto?
- Dan/Sfd