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El Psicólogo, Defensor del Pueblo y la promoción y difusión de los Derechos humanos.

Por Darío Nin(*)

Santo Domingo, 09 de octubre 2023

La promoción y difusión de los derechos humanos debe ser de interés general. A estos, muchos le llaman derechos fundamentales, pero hay que establecer la diferencia. Todo derecho fundamental es un derecho humano, pero no todo derecho humano es fundamental.  La condición para que se le llame fundamental, es que esté reconocido y puesto como disposición por la Constitución de la República, lo que lo positivista y lo hace obligatorio.

Los derechos fundamentales existen para garantizar a la persona una existencia digna, o sea, para concretizar la dignidad de las personas. Una dignidad que es el fundamento de la propia Constitución por lo dispone el artículo, cinco (5) de la misma que expresamente señala: ” La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, Patria común de todos los dominicanos y dominicanas”

El artículo 191 de la constitución de la República, dispone que:” . La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.

El párrafo II del artículo 14 de la ley 19-01 (institucional del Defensor Del Pueblo) dispone que” – El Defensor del Pueblo tendrá, además, dentro de sus facultades prioritarias, la difusión y educación desde la perspectiva de los derechos humanos y otras prerrogativas establecidas en la Constitución de la República y las leyes, pactos internacionales y otras normas. Al respecto, podrá servir de mediador en demandas colectivas bien fundadas y desplazarse a lugares donde se precisen importantes labores humanitarias y entidades que presten servicios públicos.

Por su parte la ley 22-01, que creó el Colegio Dominicano de psicólogos, bajo esta disposición, en asamblea realizada en año 2002, se hizo aprobar el Código de Etica que rige el ejercicio profesional de la psicología en la República Dominica y este código establece en el Capítulo VI, artículos del 28 al 31 lo siguiente: Art. 28. El/la psicólogo/a debe fomentar el respeto irrestricto a los derechos humanos y denunciar cualquier violación a los mismos

Art. 29. El/la psicólogo/a debe acatar los principios profesionales y éticos en la práctica de la psicología para así evitar que las técnicas y métodos psicológicos puedan ser utilizados en perjuicio de los derechos humanos.Art. 30. Todo/a psicólogo/a debe evitar la complicidad activa o pasiva, directa o indirecta en acciones que violen los derechos inalienables de las personas. Art. 31. El/la psicólogo/a debe rechazar su participación en actos de represión o tortura.

Dado lo anterior, se hace necesario una alianza entre el Colegio dominicanos de Psicólogos y el Defensor del Pueblo de la República Dominicana, con el propósito de difundir entre los profesionales de la conducta (psicólogos /a) los derechos humanos y fundamentales, así como su promoción y difusión   a nivel general.

Nos vemos en el camino. Un aporte de Darío Nin.

Hasta la próxima.

(*) 2do Adjunto del Defensor del Pueblo. Secretario de Organizacion Codopsi

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