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EL Colegio Dominicano de Psicólogos (Codopsi) y sus organismos.

Por Darío Nin (*)

Conforme al artículo 12 de la ley 22-01, que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos Los organismos que  lo conforman  son los siguientes: la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo de Etica y Disciplina. Pero deja abierta la posibilidad de que la Asamblea General establezca otros, conforme lo considere necesario

De igual manera conforme al artículo 13 de la ley, la Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas.  Esta asamblea se considerará legalmente constituida cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.

Sobre el Consejo Directivo la ley 22-01, no te define como se compondrá  y de él solo se indica  el artículo 22, que estará dirigido por el Presidente y que sus miembros serán elegidos anualmente por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos del Colegio.

El Consejo de Etica y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos por su parte, estará integrado por un miembro del Consejo Directivo, quien lo presidirá, y los miembros del Colegio que, elegidos al efecto, fungirían como vocales, de acuerdo a los estatutos. Todo conforme al artículo 25 de la ley 22-01.

Las funciones de estos organismos conforme a la ley y a los Estatutos quedan pendientes para una próxima entrega.

Ha sido un aporte de Darío Nin, para edificación de la comunidad de Psicólogos de la República Dominicana y a la población en sentido general.

Hasta la Próxima. Nos volveremos a ver en el camino.

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