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El Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y sus asambleas
Por Dario Nin (*)
Conforme al artículo 13 de la ley 22-01, que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos. la Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por 1os colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas. Se considerará legalmente constituida cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros
De este enunciado hay que destacar algunos detalles:
- Esta (La Asamblea General) es la máxima autoridad del Colegio.
- Está compuesta o integrada por los colegiados (miembros del colegio) que estén al día en el pago de sus cuotas
- Para que esté legalmente constituida deben estar presentes más de la mitad de sus miembros ( o sea, de los colegiados que estén al día).
La convocatoria de la Asamblea la debe realizar el Presidente y el Secretario General y para esto debe aprobarlo previamente el Consejo Directivo. Otra manera de convocar la asamblea es cunada por lo menos el 10% de la matrícula de los miembros con derecho al voto lo hagan-La Base de esta afirmación la encontramos en el artículo 14 de la ley.
Una vez constituida la misma la Asamblea es dirigida por el presidente del Colegio, pero para que se adopten decisiones debe contar con la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes
De todo lo anterior se colige que lo primero que se debe hacer en una asamblea es verificar quienes están al día hasta el día anterior a su realización (art. 20 párrafo de los Estatutos Sociales), comprobar que más de la mitad de estos (de los que estan al día) estén presentes en la asamblea convocada (comprobación de cuórum) y solo entonces se procede a su apertura formal.
Las asambleas pueden ser ordinarias las previamente establecidas en la ley o los Estatutos y extraordinarias convocadas por quienes ya se ha señalado para asuntos determinados, y sin fechas previamente establecidas en la ley o estatutos.
Como ya señalamos las asambleas ordinarias estan previamente señaladas las fechas de su convocatoria o realización por los Estatutos Sociales y en ese sentido el articulo 20 de los Estatutos dispone exactamente lo mismo que el articulo 13 de la ley en cuanto a su calidad y legalidad.
Criterios para la convocatoria y celebración de la Asamblea General Ordinaria:
- Asambleas eleccionarias se celebrarán dentro de los primeros 07 dias del mes de marzo y su convocatoria debe hacerse por lo menos treinta (30) dias antes de la fecha fijada. El código señala los primeros siete (7) dias del mes de febrero.
- La Asamblea de juramentación y toma de posesión y los adicionales a estos, será celebrada el 06 de abril y la convocatoria se debe hacer en la misma fecha en la que se haga la Asamblea eleccionaria
- La Asamblea con los fines de informar y revisar la trayectoria y política seguida por los diferentes consejos de dirección será celebrada dentro de los últimos quince días del mes de octubre y su convocatoria se debe hacer quince (15) dias antes de esa fecha.
Nota importante: esta asamblea es con fines de informar las ejecutorias de los Consejos, pero se puede abordad otros temas, pero debe aprobarlo previamente la Asamblea.
- Finalmente, la Asamblea con el objetivo de tratar cualquiera de los aspectos relacionados con la ley 22-01, con el Código de Etica o los Estatutos. Será convocado para un periodo no mayor de 15 dias. lo pueden hacer las personas con las calidades para convocar las anteriores.
Nota importante: que sucede si no se pudiera celebrar la Asamblea convocada por falta de cuórum.
En ese caso tendríamos que recurrir a lo dispuesto por el articulo veintiséis (26) de los Estatutos que dispone expresamente:
“Art. 26. Si la Asamblea no puede celebrarse en la fecha convocada por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria para celebrarla dentro de los 10 días laborables siguientes,
declarándose válida con el número de miembros activos presentes con derecho a voto al momento de pasarse la lista, siempre que no sea menor de un 25% del total de miembros activos con derecho a voto.
Nota: la celebración es dentro de diez (10) días laborable, o sea no se cuentan los fines de semana, ni los dias festivos o declarados no laborables por cualquier circunstancia. Además la validez de esta nueva Asamblea va a depender si a la misma asiste por lo menos el veinticinco (25%) por ciento de los miembros activos.
Un aporte de Dario Nin: Secretario de Organización del Consejo Directivo Nacional.
Nos Volveremos a ver en el Camino. Hasta la próxima.
(*) Secretario de Organizacion del Consejo Directivo Nacional 2023-2024