En audio
|
Sustitución de la ausencia de miembros de los Consejos Nacionales y Consejos Regionales en el CODOPSI.
Por Darío Nin
Santo Domingo, 05 de noviembre 2023
Como señalamos en una entrega anterior que titulamos “aclaraciones necesarias” la ley 22-01 no especifica quienes son los integrantes del Consejo Directivo y solo se limita a señalar en su artículo 22, que el Consejo Directivo estará dirigido por el presidente, y sus miembros.
Para saber quiénes son los miembros que acompañaran al presidente en la Direccion del Codopsi, se tendrá que recurrir a lo que disponen los Estatutos en su artículo 36 que a continuación citamos: El Consejo Directivo Nacional del CODOPSI estará integrado por diez (10) miembros activos, cada uno de los cuales desempeñará una de las funciones siguientes:
-
a) Presidente
-
b) Secretario General
-
c) Secretario de Ética y Disciplina
-
d) Secretario de Organización
-
e) Secretario de Divulgación y Publicaciones
-
f) Secretario de Finanzas
-
g) Coordinador Regional del Este
-
h) Coordinador Regional del Noreste
-
i) Coordinador Regional del Noroeste
-
j) Coordinador Regional del Sur
Cada uno de los integrantes del Consejo tiene funciones específicas determinadas por los Estatutos y hay un régimen de sustituciones en caso de ausencia.
Partiendo de lo anterior, el articulo 46 de los Estatutos dispone las funciones del presidente, y en el acápite e) se lee.” e) Sustituir al Secretario de Finanzas en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
El artículo 50 de los estatutos dispone las atribuciones del Secretario General, y en acápite K de dicho artículo le da atribuciones para sustituir al presidente Este acápite textualmente establece:”. k) Sustituir al Presidente en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
El artículo. 51, dispone las funciones del Secretario de Etica y Disciplina (Este Secretario es el miembro del Consejo que funge como Presidente del Consejo de Etica y Disciplina conforme lo establece el artículo 25 de la ley 22-01)
Dentro de las funciones que los estatutos le dan a este secretario está la de sustituir al Secretario General en caso de ausencia. .Lo anterior está dispuesto en el acápite f, que textualmente dice:” Sustituir al Secretario General en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
El artículo 52 establece las funciones del Secretario de Organización y entre estas atribuciones está la de sustituir al secretario de Etica y Disciplina, en consecuencia, el acápite d) establece textualmente:” d) Sustituir al Secretario de Ética y Disciplina en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
El artículo 53 de los Estatutos, establece las funciones del secretario de Divulgación y publicación y entre estas está la de sustituir al Secretario de organización en ausencia de éste. En ese tenor el acápite g) de dicho artículo dispone textualmente que” g) Sustituir al Secretario de Organización en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
El artículo 54, de los Estatutos establece las funciones del Secretario de Finanzas y entre estas está la de sustituir al Secretario de Divulgación y publicaciones. Lo que se contempla en el acápite h) que textualmente expresa:” Sustituir al Secretario de Divulgación y Publicaciones en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo..
En una analogía similar, los estatutos abordan lo relativo al Consejos Directivo Regional y en el artículo 57 dispone “El Consejo Directivo Regional estará integrado por cinco (5) miembros, los cuales desempeñarán las funciones siguientes:
-
a) Coordinador Regional
-
b) Vocal de Ética y Disciplina
-
c) Vocal de Organización
-
d) Vocal de Divulgación y Publicaciones
-
e) Vocal de Finanza
Para estos directivos regionales también existe un orden de sustitución, pero para estos fines nos limitamos a la sustitución del Coordinador Regional que reviste una importancia mayor, pues este a su vez, es miembro del Consejo Directivo Nacional.
En el sentido de lo expuesto, el articulo 64 de los Estatutos dispone sobre los deberes y atribuciones del vocal de Ética y Disciplina del CODPSI y en el acápite d, de dicho artículo, le da a este vocal el deber o la atribución de sustituir al coordinador regional en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo. Cita textual: “d) Sustituir al Coordinador Regional en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
Una atribución del coordinador regional es formar parte del Consejo Directivo Nacional..
Debemos aclarar ya por interpretación y analogía porque los Estatutos no lo aclaran expresamente,que la expresion ausencia la interpretamos como no presencia, cuando fuere requerido en los deberes propios de las funciones que desempeña, la ausencia se puede dar por enfermada, accidente, vacaciones ,renuncia,etc,
Para el caso de renuncia, sólo puede sustituir “precariamente” provisionalmente, no de forma definitiva y la ley no determina que sea excluyente de la posición institucional que onstenta, sino que este lo sustituye actúa ad Hoc en las funciones que asume por la ausencia del titular de la misma.
Las vacantes de los directivos nacionales por renuncia o imposibilidad definitiva (muerte o enfermedad inhabilitante por poiner ejemplos), solo pueden ser llenadas por una Asamblea General convocada de forma extraordinaria para tales fines, conforme a lo establecido en el artículo 96 de los Estatutos. Expresamente dispone;
Art. 96. En caso de producirse la ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de los miembros de los consejos directivos Nacional o Regional, se convocará a la Asamblea Eleccionaria Extraordinaria en un período no mayor de 30 días, para sustituir a dicho miembro.
Párrafo I. El nuevo miembro del Consejo Directivo Nacional o Regional será elegido de una terna propuesta por el Consejo Directivo respectivo, para completar el período restante.
Párrafo II. Cuando se trate de la sustitución de los coordinadores y/o vocales de los consejos directivos regionales, la Asamblea Eleccionaria Extraordinaria será de carácter regional.
Dan/Sfd