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República Dominicana como Estado Social.
Por Darío Nin
Santo Domingo, 8 de marzo 2024
El 26 de enero del 2010, los dominicanos amanecimos con la Republica Dominicana declarada como un Estado Social y Democrático de Derecho.
Hasta se día, sólo se nos había manifestado dos cosas que sin decirlo expresamente nos acercaba a ese estadio. Uno es , (y lo cito por partir de algún punto); lo establecido en el artículo 8 de la modificación o reforma constitucional vigente a partir de 1994.
Esta disposición constitucional estableció que se reconoce como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos .
En realidad, este artículo fue mantenido intacto de la reforma anterior, o sea la que estaba vigente desde 1966, hasta 1994
La otra, es que antes de lo arriba expresado, el artículo 1 de la Constitución del 1963, estableció lo siguiente: Son finalidades básicas de los podres públicos: a) Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto. b) Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y Social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se oponga al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país y c) El desarrollo económico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.
Aunque la reforma constitucional del 26 de enero del 2010, declaró expresamente en su artículo siete (7) que: La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos; que complementa con la finalidad o la función del Estado Dominicano, disponiendo en su artículo 8, que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Esos dos artículos no hacen más, que expresar lo que contempla el articulo 1 y 2 de la Constitución del 1963.
De lo anterior se desprende que, de hecho, aunque no fue declarada entonces, esta es la segunda vez que la República Dominicana se erige en un Estado Social.
Pero para entender el concepto de Estado Social debemos retrotraernos un poco.
El origen del Estado social proviene de las transformaciones sociales y políticas que ocurrieron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Es ahí en donde se marcan cambios significativos en las estructuras sociales y económicas.
Surgen aquí movimientos laborales y sociales que propugnan por una mayor equidad y justicia.
La inequidad que estos movimientos denuncian surge producto de Revolución Industrial. Esta es “la madre” de desigualdades económicas abismales y condiciones laborales precarias, lo que generó la búsqueda de soluciones para abordar estas problemáticas que amenazaba potencialmente o de alguna manera el sistema.
Es en este contexto, donde se expresan o desarrollan ideas y teorías que propugnan por la intervención del Estado en la economía y la sociedad para garantizar el bienestar y los derechos de las personas.
La base principal de un Estado Social la encontramos en la idea de que el Estado o el gobierno tiene la responsabilidad de proteger y promover el bienestar de la población, proporcionando servicios sociales, educación, salud y cualquier otro beneficio que contribuya a reducir las desigualdades.
La meta de un Estado social es contribuir a que el ejercicio pleno de la dignidad humana se manifieste y es por eso que tanto en la reforma de 1963 como en la del 2010 este concepto aparece apuntalado.
Debemos recordar que la dignidad humana es intrínseca a la propia persona, al ser humano, como lo es el hidrogeno o el oxigeno al agua, No se concibe el agua, sin oxígeno o sin hidrógeno en la proporción en que están.
De la misma manera no se concibe una persona, un ser humano, sin dignidad. Es por lo expresado que la dignidad humano aunque es declarado como un derecho fundamental, es mucho mas que un derecho por que no es otorgada por nadie. La Dignidad es considerada como una condición sine qua non para la existencia humana.
La vigencia plena de los derechos fundamentales viene a garantizar el respeto a la condición de la dignidad humana.
Siendo así las cosas, se justifica que la Constitución del 2010 la establezca como base para la reforma en el preámbulo de la misma, como el fundamento de la Constitución expresado en su artículo cinco (5), como base de la existencia del propio Estado en su articulo siete(7) y como función esencial del Estado articulo ocho ( 8) y por si esto no fuere suficiente lo consagra expresamente como un derecho fundamental en su articulo treinta y ocho (38).
Pienso que la declaración de que la Republica Dominicana es un Estado social encuentra luz para el entendimiento en el articulo que acabas de leer o escuchar.
Nos volveremos a ver en el Camino. Hasta la próxima. ¡Que Dios le continúe bendiciendo!
Darío Nin