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Hola, ¿Qué tal? En el segmento de hoy trataremos:
La nacionalización del trabajo como un derecho constitucional.
Contigo, Darío Nin
¿Que debemos entender por la nacionalización del trabajo? Esto se refiere a políticas o medidas adoptadas por un gobierno para priorizar la contratación de trabajadores nacionales sobre trabajadores extranjeros en determinados sectores económicos o bajo ciertas condiciones específicas.
Esto puede implicar leyes laborales que establecen cuotas de empleos para ciudadanos nacionales.
Por citar un ejemplo; El inciso 10 del artículo 62 de la Constitución Dominicana establece que es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. A continuación dispone que la ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.
Continuando con el ejemplo dominicano, el código laboral o de trabajo en consonancia a lo que dispone el texto constitucional, sobre la nacionalización del trabajo, contempla en sus artículos 135,136 y 137, lo siguiente: el artículo 135 dispone que el ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos.
Mientras que el artículo 136, establecer que los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos en una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal.
Están exceptuados de las disposiciones del artículo 136 los salarios percibidos por trabajadores que desempeñen labores técnicas, de dirección o gerencia.
Un situación especial la encontramos con lo dispuesto en el artículo
137 del Código de trabajo, en relación a pequeñas empresas. disponiendo en ese sentido que, cuando el número de trabajadores de una empresa es menor de diez, rigen las reglas siguientes:
1. Si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos;
2. Sin son ocho o siete los trabajadores, cinco deben ser dominicanos;
3. Si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos.
4. Sin son cinco o cuatro los trabajadores, tres deben ser dominicanos;
5. Si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos;
6. Si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano;
7. Si se trata de un sólo trabajador, éste debe ser dominicano
A pesar de estas disposiciones vemos a empresas dominicanas como extranjeras contratar a extranjeros sin observar en lo más mínimo estas disposiciones o aparentemente, lo han entiendo al revés.
Nos volveremos a ver en el camino, Será hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo.
Dan/SFD
06072024 SDERD