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La Salud Mental como un Derecho Fundamental

Por Darío Nin

Antes que cualquier otra cosa, debemos tener claro el concepto de salud mental: En ese sentido la  Organización Mundial de la Salud (OMS), define  la salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo realiza sus capacidades, puede hacer frente al estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera, y contribuir a su comunidad.

Para lograr una buena salud mental a nivel general,  se deben promover estrategias y políticas tanto por organismos nacionales como  por los internacionales en las que se debe  incluir  programas de prevención, tratamiento , rehabilitación, así como la integración de la salud mental en los sistemas de salud generales.

En un Estado Social como lo es la República  Dominicana, no se puede quedar el derecho a la salud  y esto incluye por extensión a la Salud mental como un derecho fundamental; es por eso, que asi lo contempla el artículo 61  cuando dispone que toda persona tiene derecho a la salud integral.

por lo que el mismo articulo impone que  se debe velar para que las personas accedan al agua potable, al  mejoramiento de la alimentación, de los servicios
sanitarios, las condiciones higiénicas,  por el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades. Asegurando también  el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran

Para conseguir la salud integral anunciada,  el  Estado debe  garantizar mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos,  y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y  con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.

Para conseguir una salud integral que garantice el ejercicio plena de la Dignidad Humana, no se debe escatimar esfuerzo, ya que según el articulo 5 y 8 de la Constitución Dominicana , la Dignidad Humana, es el fundamento de la Constitución y del Estado Mismo.

Nos volveremos a ver en el camino , Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo.

 DANSDE 20072024

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