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¿Cuáles artículos de la Constitución Dominicana se pretenden modificar con la reforma que ha introducido el Poder Ejecutivo al Congreso  Nacional y cuál  es el propósito contemplado?

Por Darío Nin

De acuerdo con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, la reforma constitucional propuesta  busca la modificación de los artículos, 81, 166, 167, 169, 171,178, 179, 209, 268  y  274.

Analizaremos juntos, cada uno de los artículos vigentes  y las pretensiones para modificarlos. En esta entrega el artículo 81.

El articulo 81 vigente en nuestra Constitución, trata  de la Representación y composición de la Cámara de Diputados.  y…, ¿qué se prende en él?

Lo pretendido conforme a lo enunciado,  es limitar la cantidad de miembros de la Cámara  a solo  ciento treinta y siete (137).  En la actualidad la totalidad  de miembros es de ciento noventa (190).

¿Como resultaría la composición entonces? Sería de la siguiente manera:

  1. Ciento diez diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial
  2. Veinte diputadas o diputados elegidos a nivel Nacional por acumulación de votos.
  3. Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior.

¿Cuál es la composición conforme a las disposiciones del actual artículo,  o sea, el vigente y qué, pretende modificarse.  La composición actual es la siguiente:

1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;

2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;

3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.

En la primera parte o la elección  de los ciento diez diputadas o diputados, elegidos por circunscripción territorial, se elimina todo  enunciado relativo a la representación del Distrito Nacional y las provincias,  y su distribución en proporción a la densidad poblacional, también se elimina la obligatoriedad de que en ningún caso puedan ser  menos de dos los representantes por cada provincia;

En la parte  relativa a los Veinte diputadas o diputados elegidos a nivel Nacional por acumulación de votos. Se le aumentan 15 diputados/as, mas, pero se elimina  la condicionante de que  “preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. y se elimina la parte que dice que la ley determinará su distribución”

En lo relativo a  la elección de los siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. Solo se le elimina lo  de que la ley determinará su distribución

Para el articulo 81, que tiene que ver con la reducción de los diputados esas, son las pretensiones. Le toca a usted comparar  y sacar sus propias conclusiones. Sea usted el Jurado!!!

Nos volveremos a ver en el camino, será hasta la próxima, que Dios nos continúe bendiciendo…

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