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En  la Propuesta de Reforma  Constitucional Cambia de Nombre el Procurador General Administrativo

Por Darío Nin

Entre los artículos a modificarse  en la Constitución Dominicana, conforme a la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, están los artículos  166  y 167 .

 ¿Qué establecen estos artículos?

Estos tienen que ver  con el  Procurador General Administrativo, que es el nombre que recibe el representante  permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En el artículo 166, se establece la figura y en 167, se contemplan los requisitos para ser Procurador General Administrativo.

¿Con la modificación que cambios se proponen?

 De forma: En primer lugar, se le cambia el nombre a figura, pues  a partir de la reforma pasara a llamarse   El Abogado General de la Administración Pública,  quien sería el titular de la Oficina del Abogado de la Administración Pública, nombre que recibiría  la Institución resultante.

 Su designación seguirá siendo por parte del Poder Ejecutivo, pero tiene un cambio de fondo,  en el sentido de que  el actual Procurador General Administrativo,  para ser designado debe reunir los mismos requisitos que el procurador General de la Corte de Apelación. Estos requisitos no están contemplados en la Constitución, sino, en la ley 133-11 o sea, en la ley Orgánica del Ministerio Público.

 La modificación Constitucional  no lo ata a esta condición. Solo se establece  que el  Abogado General de la Administración Pública y sus adjuntos (actual Procurador General Administrativo) , serán designados en la forma y bajo los requisitos que establezca la ley.

De donde se desprende que habrá que hacer una nueva ley para este aspecto.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. ¡¡¡Que Dios nos siga bendiciendo!!

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