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 ¿Como se afectaría el Capítulo V de la Constitución (Del Ministerio Público), con la Reforma Constitucional sometida al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo?

Para analizar lo enunciado, debemos empezar con lo que dispone actualmente el articulo 169 de la Constitución y en tal sentido contempla que: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”. Este es el enunciado o parte capital del artículo vigente.

En adición  contiene dos párrafos, que  según la ley propuesta no serían modificados, pues la reforma sometida  se limitaría a la parte capital que es la ya enunciada arriba

La reforma sometida, con relación a esta parte, dejaría el artículo conforme a lo enunciado, con el siguiente contenido:  “El Ministerio Publico será el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, de conformidad con la ley”.

¿Cuál es la diferencia entre los contenidos  de los enunciados o parte capital de los artículos transcritos?

El texto vigente dice que el Ministerio Publico es… (acción en presente.) La reforma propuesta dice será (acción en futuro). Esta pequeña diferencia (es…Será nos indica ,en la primera, que ya está establecido en la constitución por sí misma, en la segunda (será) nos indica que una posible ley lo determinará. (esta últimas consideraciones son una percepción del autor de estas notas , usando para esto la lógica gramatical y jurídica)

La redacción vigente dispone: “responsable de la formulación e implementación” (acciones ejecutadas en presente continuo) . La redacción propuesta dispone: “formular e implementar”.  Formas verbales en infinitivo (plan a ejecutar).  estas son Consideraciones del  el autor de estas notas iguales a las anteriores.

Otras diferencias las encontramos  en que en artículo vigente,  se dispone expresamente los siguiente: “de la política del Estado contra la criminalidad”

Mientras que, con la redacción actual, esta parte se sustituye por: “implementar la política de persecución penal contra la criminalidad” La expresión “del estado” no aparece en el proyecto (en esta parte me abstengo de especular  las razones ´que llevan a excluir la expresión “del Estado”.

Finalmente,  ambos textos mantienen vigente la expresión: “y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”

 Pero la modificación agrega: “de conformidad con la ley” Lo que conllevaría actuaciones conforme a una ley pendiente de aprobación. (Consideraciones por el autor de las notas iguales a las anteriores)

Al comparar ambas redacciones, observamos cambios sutiles, pero que pudieren resultar  muy significativos. Le toca a usted ser el jurado.

 En esta reforma también se afectaría  el artículo 171, perteneciente a este mismo capítulo. Artículo que establece los requisitos para ser designado Procurador General de la República, pero…, eso será materia de la próxima entrega.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. ¡Que Dios nos continúe bendiciendo!

DANSFD02092024SRLARD

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