En audio
|
¿ Debe haber alguna discriminación entre nacionales y extranjeros para el cumplimiento de derechos fundamentales como educación y salud?
Por Darío Nin
En principio no, ya que conforme a las disposiciones del artículo 63 de la Constitución de la República toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Mismo trato que otorga el articulo 61 sobre el derecho a la salud.
El término “toda persona” es inclusivo, para nacionales y extranjeros que se encuentren en el país. A esto lo refuerza el articulo treinta y nueve ( 39.) de la Constitución que no es más que los artículos 1 y 7 de la declaración Universal de los Derechos Humanos convertido en “derecho fundamental” al ser adoptado por la Constitución. el Haberse “positivizado” como se dice en el ámbito, es lo que se reconoce como derecho a la igualdad. Disponiendo que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
También tenemos las disposiciones del articulo 25 de la Constitución sobre el Régimen de extranjería que expresa: “Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:
1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;
2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley;
3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Estos principios se plasman también en Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Estos instrumentos internacionales subrayan el compromiso global con la igualdad y la no discriminación, buscando asegurar que todas las personas, independientemente de su origen, raza, género, religión u otras características, sean tratadas con igualdad y respeto ante la ley.
¿Y… entonces…? si decidiere migrar todo mundo a este país a buscar educación y salud que pasaría con los de aquí.?
Para evitar esto existen principios que el país puede alegar para priorizar a su nacionales en tal sentido puede alegar:
el principio “ad impossibilia nemo tenetur” (a lo imposible nadie está obligado) es un principio general del derecho que sostiene que nadie puede ser obligado a hacer lo que es imposible. Este principio está implícito en varias áreas del derecho y se refleja en distintas normas y doctrinas jurídicas a nivel nacional e internacional.
Por ejemplo en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se establece que un Estado no puede estar obligado a cumplir un tratado si la ejecución se vuelve imposible debido a un cambio fundamental en las circunstancias.
Soberanía Nacional para establecer leyes y reglamentos que prioricen a su nacionales.
Principio de Responsabilidad Estatal con él se alega deber de protección, en el que los gobiernos tienen una responsabilidad primaria de proteger y promover el bienestar de sus ciudadanos. Esto incluye garantizar el acceso a servicios esenciales como salud, educación y empleo para la población local.
Principio de Proporcionalidad y Viabilidad: Dado que los recursos son limitados, los Estados pueden priorizar a sus nacionales para asegurar que los recursos disponibles se utilicen de manera efectiva para satisfacer las necesidades básicas de su población o sea, que los recursos son limitado y debemos satisfacer primero a los nuestros
Como estos existen otros principios que es deber y obligación de los Estados alegar para poder cumplir con las responsabilidades que tiene con sus nacionales.
¿Porque si no … y entonces?
Nos volveremos a ver en el camino, hasta la próxima que el Señor nos continue bendiciendo.
DANSFDSDE 03092024