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Por Darío Nin
La propuesta de reforma constitucional incluiría el artículo 178 de la misma: ¿ Qué contempla el artículo 178 y cuál aspecto de él, se modificaría?
El 178 de la Constitución dispone lo relativo a la integración del Consejo Nacional de la Magistratura disponiendo que estará integrado por:
1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República;
2) El Presidente del Senado;
3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
4) El Presidente de la Cámara de Diputados;
5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario;
8) El Procurador General de la República. La modificación propuesta excluye de este Consejo al Procurador General de la República. Siendo este el único aspecto de este articulo a modificarse.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo
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