En audio
|
Por Darío Nin
El articulo 209 dispone lo relativo a las asambleas electorales, o sea, las elecciones. Disponiendo que: Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley.
Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.
Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.
Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.
La reforma propuesta modifica esta parte, para solo contemplar como fecha de reunión de la asamblea o sea, la celebración de elecciones, el tercer domingo del mes de mayo, quedando eliminada el tercer domingo del mes de febrero o sea, que unifica las fechas de ambas elecciones en el tercer domingo del mes de mayo.
Los demás aspectos del artículo permanecen como hasta hoy. Nos referimos a la parte que establece que:
1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;
2) Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;
3) En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima que Dios nos continúe bendiciendo.
DANSFD07092024SDERD