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Por Darío Nin
Este artículo contempla la invariabilidad de la forma de gobierno y prohíbe cualquier modificación sobre la misma, expresando que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
¿Si es así, por qué se habla de modificarlo?
Se modificaría con la reforma propuesta, el alcance del artículo; no así con la forma de gobierno o su disposición sobre él. Se propone para igualmente, dar ese trato, o sea, la imposibilidad de modificación, a las disposiciones del artículo 124 de la misma.
¿Y…, qué establece el artículo 124? Este dispone lo relativo a la elección presidencial. Apuntala que, el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
Para entender con mas claridad este artículo y su alcance, debemos dedicar otras entregas. Las prometemos.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que el Señor nos continúe bendiciendo…
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