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Por Darío Nin

Este artículo contempla  la invariabilidad de la forma de gobierno y prohíbe cualquier modificación sobre la misma,  expresando que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

¿Si es así, por qué se habla de modificarlo?

Se modificaría con la reforma propuesta, el alcance del artículo; no así con la forma de gobierno o su disposición sobre él.   Se propone para igualmente, dar ese trato, o sea, la imposibilidad de modificación, a las disposiciones del artículo 124 de la misma.

¿Y…, qué  establece el artículo 124? Este dispone lo relativo a la elección presidencial.  Apuntala que, el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

Para entender  con mas claridad este artículo y su alcance, debemos dedicar otras entregas. Las prometemos.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que el Señor nos continúe bendiciendo…

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