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¿Qué dispone el articulo actual?
Dispone que: “El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.
Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
Párrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período.
¿Qué se modificaría?: Se eliminaría el párrafo 1 o sea, la parte que dispone lo relativo a las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años, puesto que en otra parte la reforma unifica la fecha de las elecciones , por lo que no tiene objeto el párrafo Para quedar en que se haga al mismo tiempo que los demás funcionarios. O sea uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años También desaparece la mención de” y parlamentarios de organismos internacionales”
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continue bendiciendo
DANSFD10092024SDDN