En audio
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Hola que tal?
Puede el Presidente de la República vetar una reforma constitucional, una vez proclamada por la Asamblea Nacional Revisora.
Contigo: Darío Nin
No, no puede hacerlo. Esto está blindado en la Constitución, pues según el artículo 267 de la misma Constitución; la reforma Constitucional solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma. Y esta indica que la necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Todo lo expresado en el párrafo anterior es con relación a la ley de convocatoria, pero con relación la Constitución ya proclamada, podría el Presidente, observarla o vetarla.
No, porque ella no lo indica, además en la parte final del articulo 271 la Constitución establece que una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados. No indica que esa publicación deba hacerlo el Presidente de la República. Tampoco lo pone bajo la responsabilidad de la propia Asamblea. ¿y entonces…?
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo.
DANSIFDSDE17102024