Qué es el Tribunal Superior Electoral y Cuáles son sus funciones.
Contigo Darío Nin
Los artículos 214 y 215 de la Constitución Dominicana, disponen lo relativo al Tribunal Superior Electoral; estableciendo el primero, que es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Contemplando además que reglamentará de conformidad con la ley los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Mientras que el artículo 215, dispone que el Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.
Es su ley orgánica (29-11), la que da una definición mas acaba de éste y establece en su artículo 2, que el Tribunal Superior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. ¡Que Dios nos continúe bendiciendo!