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Hola. ¿Qué tal?
¿En qué contexto utiliza la Constitución el concepto de órgano?
Contigo Darío Nin
El término, órgano aparece en 18 ocasiones en la Constitución Dominicana.
En orden ascendente aparece primeramente en el artículo 137, para referirse al Consejo de Ministros como el órgano de coordinación de los asuntos generales del gobierno.
La segunda mención está el artículo 152, al referirse a la Suprema Corte de Justicia como el órgano jurisdiccional superior.
En el 156, al definir como tal al Consejo del Poder Judicial.
En el artículo 169 con la definición del Ministerio Público y en ese contexto el 174, al definir el Consejo Superior del Ministerio Público.
Por su parte la Constitución en el artículo 176, da la categoría de órgano del sistema de justicia, al servicio de la Defensa Pública, e igualmente lo hace el artículo 201 en referencia al Concejo de Regidores y la alcaldía.
En el artículo 212 la constitución vuelve al concepto de órgano al referirse a la Junta Central Electoral, al definirla como un órgano autónomo, con personalidad Jurídica, e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera.
El término órgano es utilizado en el artículo 214, al definirse el Tribunal Superior Electoral, como el competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales.
De igual manera la constitución recurre al término, en el artículo 223, para definir la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central.
En relación con la Cámara de cuentas se utiliza el término en el artículo 248, al disponer que esta es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.
Para referirse al Consejo Económico y Social, también es utilizado el concepto de órgano consultivo del poder ejecutivo en materia económica, social y laboral. Esto está dispuesto en el artículo 251.
Finalmente, el término es utilizado en el artículo 258 al definir al Consejo de Seguridad y Defensa. Solo en las referencias citadas aparece el concepto de órgano en la Constitución Dominicana, por lo que estaría fuera de lugar o sería discutible su utilización para referirse a cualquier otra institución del Estado.
Nos volveremos a ver en el camino, Hasta la próxima. ¡Que Dios nos continúe bendiciendo!!
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