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¿En donde pudiera incurrir en responsabilidad penal por inobservancia, un funcionario público por irreverencia a la bandera?

En lo dispuesto por el inciso 7mo del artículo. 24  de la ley 210-19. O sea, en permitir el enhestamiento de una bandera en mal estado, rota, raída, desfigurada, o deteriorada, ya que, como dije anteriormente, esto es considerado una irreverencia

El artículo treinta y ocho de la ley dispone que la irreverencia contra los símbolos patrios se castiga con la pena de quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, a toda persona que cometa actos que constituyan irreverencia contra la Bandera Nacional, el Escudo Nacional o el Himno Nacional.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima, Que Dios nos continúe bendiciendo…

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