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Por Roberto Quiroz (*)
El hábeas corpus es una acción clave para la protección de la libertad en un Estado social y democrático de derecho, la libertad individual es un pilar fundamental. Para protegerla de detenciones arbitrarias, irrazonables o ilegales, la Constitución dominicana establece la acción de hábeas corpus, un mecanismo que permite a cualquier persona acudir ante un juez para que revise la legalidad de una detención o de una amenaza de privación de libertad.
Esta acción tiene su fundamento constitucional y legal consagrado en el artículo 71 de la Constitución de la República Dominicana, que establece que toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus.
A nivel procesal, el Código Procesal Penal desarrolla este derecho en sus artículos 381 y siguientes, denominándolo mandamiento de hábeas corpus, el artículo 382 establece que la solicitud no requiere formalidad alguna y puede presentarse por escrito o mediante una simple declaración en la secretaría del tribunal. Esta denominación obedece a que, al admitirse la solicitud, el juez ordena la presentación inmediata del solicitante, conforme al artículo 383 Código Procesal Penal.
Partes que intervienen en la acción de hábeas corpus:
- El impetrante: Persona cuya libertad ha sido afectada o amenazada.
- El funcionario demandado: Autoridad o persona que ha ordenado o ejecutado la privación de libertad.
- El juez o tribunal competente: Decide si la privación de libertad es legal o si se debe ordenar la liberación inmediata del impetrante.
Modalidades de la acción de hábeas corpus:
- Hábeas corpus preventivo: Se interpone cuando hay una amenaza inminente de detención ilegal.
- Hábeas corpus correctivo: Se presenta cuando una persona ya ha sido detenida de manera ilegal o irrazonable.
Casos en los que procede la acción de hábeas corpus:
- Detención sin orden judicial cuando no hay flagrante delito.
- Privación de libertad sin justificación legal.
- Arrestos con órdenes judiciales defectuosas o arbitrarias.
- Retención en condiciones inhumanas o en lugares no autorizados.
No procede cuando existen recursos ordinarios o cuando es posible solicitar la revisión de una medida de coerción tal y como lo establece el artículo 381 CPP.
El Tribunal Constitucional reconoce su competencia para revisar sentencias de hábeas corpus. Hasta hace poco, el Tribunal Constitucional entendía que no tenía competencia para revisar decisiones sobre hábeas corpus (TC/0427/18, TC/0380/22, TC/0449/22, TC/0451/22). Sin embargo, en 2024, modificó su postura y estableció que sí puede revisar sentencias de hábeas corpus, al considerar que protege un derecho fundamental de extrema relevancia.
Este cambio se sustenta en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la LOTCPC . Ahora, las decisiones de los jueces ordinarios pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional a través de un procedimiento especial de revisión constitucional.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma su rol como garante de la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales ( Artículo 184 de la Constitución ). Este precedente refuerza el control judicial sobre las privaciones de libertad y otorga una nueva vía de revisión para evitar errores o abusos.
(*)Sobre el autor Roberto Quiroz, abogado con más de 20,000 horas de experiencia en los tribunales dominicanos, actualmente es el Primer Suplente del Defensor del Pueblo, y en funciones Encargado del Departamento de Litigio Estratégico del Defensor del Pueblo.
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