Curiosidades inmobiliarias: Catastro y el Abogado del Estado

 

Sabias que dentro de la estructuras  físicas de la Jurisdicción Inmobiliarias existen dos órganos que no pertenecen al sistema y que muchos lo ignoran.

Sí,  estos órganos son: La Dirección General del Catastro Nacional (DGCN).  que es una institución gubernamental, dependiente del Ministerio de Hacienda, que tiene como función principal realizar el inventario de todos los bienes inmuebles del país en sus aspectos físicos, económicos y jurídicos y cuya misión es  contribuir al crecimiento ordenado e inclusivo del territorio nacional, mediante el inventario de los bienes inmuebles del país y la actualización de la información catastral, que sirva de apoyo para la formulación y ejecución de las políticas públicas.

Y la  otra figura es la del Abogado del Estado,  que aunque fue incorporado a la Ley núm. 108-05, de Registro  Inmobiliario, a través de la modificación realizada mediante la Ley núm. 51-07, que derogó o abrogó lo que en principio contempló la ley, que  fue la Comisión Inmobiliaria, no pertenece a la jurisdicción inmobiliaria, pues los órganos que conforman la jurisdicción inmobiliaria  conforme a la ley 108-05 son:

a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original;
b) Dirección Nacional de Registro de Títulos;
c) Dirección Nacional de Mensuras Catastrales;
d) Comisión Inmobiliaria.

Si bien es cierto, que el Abogado del Estado,  tiene establecidas funciones que debe ejercer ante la Jurisdicción Inmobiliaria, no constituye un órgano de esta estructura per  se, sino que pertenece y forma parte del cuerpo especializado del Ministerio  Público conforme se establece o desprende de la ley núm. 133-11 Orgánica del Estatuto del Ministerio Público, 2011). Sobre esto se ha pronunciado mediante sentencia la Suprema Corte de Justicia estableciendo el criterio jurisprudencial, según el cual se ratifica el hecho de que el Abogado del Estado  no es un órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria, sino una entidad autónoma  e independiente ante esta estructura especializada, que forma parte del  Ministerio Público (sentencia, 2016).

Una de las funciones que ejerce el Abogado del Estado dentro de esta jurisdicción especializada es representar los intereses del Estado y del Ministerio Público cuando sea requerido, de conformidad con la ley que rige la materia, así como realizar las investigaciones y ejecutar las acciones penales cuando se pueda comprobar que se han cometido infracciones dentro de los órganos que la componen.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. ¡Que Dios nos continúe bendiciendo…!!!

Dan. SDE02042025

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