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Por Darío Nin (*)
Para este tema debemos partir diciendo que antes, el Código Civil dominicano (influenciado por el modelo francés) distinguía entre:
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Hijos legítimos: nacidos dentro del matrimonio.
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Hijos naturales o ilegítimos: nacidos fuera de él.
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Hijos adulterinos o incestuosos: nacidos de relaciones prohibidas.
Era tanta la discriminación que los hijos naturales o sea los nacidos fuera del matrimonio legal, solo concurría a la sucesión con derecho a la mitad de los bienes que le correspondía a los hijos legítimos y los incestuosos o adulterinos, no tenían ningún derecho sucesoral, solo a la básica alimentación para su sobrevivencia
Esta clasificación ya no existe jurídicamente. La Ley No. 136-03 (Código para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes) y la propia Constitución (art. 39 sobre igualdad) prohíben toda forma de discriminación entre hijos. Todos tienen los mismos derechos de filiación, sucesión, nombre, nacionalidad, protección y alimentos. El término “bastardo” es legal y moralmente inaceptable hoy.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo.
Darío Nin (*)
Es abogado, psicólogo, clínico MA, en terapia de parejas, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Docente. Actualmente es Defensor del Pueblo Adjunto en República Dominicana
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