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Por Darío Nin – SinFronterasDigital.com
Hablar de la Policía Nacional (PN) no es sólo remitirse a patrullas, arrestos y persecuciones. La PN es, ante todo, un órgano del Estado con un objeto misional claramente definido por su Ley Orgánica 590-16: proteger la vida, la integridad física y moral de las personas, los bienes públicos y privados; garantizar el orden público y la convivencia pacífica; prevenir y perseguir infracciones penales bajo la dirección del Ministerio Público. Ese mandato, sin embargo, no opera en el vacío. Se articula, limita y potencia mediante un conjunto de leyes especiales que, aun sin nombrar siempre a la Policía, condicionan su actuación cotidiana.
Este artículo traza ese mapa de relaciones, incorporando además la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13) y la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, claves para entender la coordinación interinstitucional.
1. El núcleo: Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16
La 590-16 fija el ADN institucional: naturaleza civil, jerarquía, disciplina, profesionalización y, sobre todo, servicio a la ciudadanía con respeto a los derechos fundamentales. Establece principios de legalidad, proporcionalidad y uso diferenciado de la fuerza; crea estructuras internas de control (Inspectoría, Asuntos Internos) y apuesta por la carrera policial y la formación continua. Desde aquí se desprende el “qué” y el “cómo” de la misión policial.
2. La función pública y la responsabilidad administrativa: Ley 247-12
Aunque la PN posee régimen especial, sus miembros son servidores públicos. La Ley 247-12 impone estándares de ingreso, evaluación, ética, sanciones y responsabilidad patrimonial por daños causados en el ejercicio de funciones. Traducción práctica: mala praxis policial puede generar responsabilidad personal y del Estado. Esta ley refuerza la profesionalización y la rendición de cuentas que exige la 590-16.
3. Política y elecciones: neutralidad obligatoria
3.1 Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
Ordena la vida interna de los partidos, su financiamiento y campañas. Para la PN significa garantizar seguridad en actividades políticas y abstenerse de proselitismo. La neutralidad es un deber, no una opción.
3.2 Ley 15-19 del Régimen Electoral (modificada por la 20-23)
Durante los procesos electorales la PN actúa como fuerza pública auxiliar de la Junta Central Electoral. Debe custodiar recintos, prevenir delitos electorales (compra de votos, alteración del orden), y acatar las directrices de la autoridad electoral. Aquí el principio rector es: la PN protege el proceso, no a candidatos.
4. Ordenamiento del territorio y gestión urbana: Ley 368-22 y Ley 176-07
4.1 Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos
Regula dónde y cómo se construye, cómo se gestiona el riesgo y se protege el ambiente urbano. La PN apoya a los ayuntamientos y al MIVED en desalojos legales, operativos contra ocupaciones ilegales, y seguridad en zonas de riesgo durante emergencias.
4.2 Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
Define las competencias municipales en seguridad ciudadana, espacios públicos y convivencia. Esto exige coordinación permanente entre PN y gobiernos locales: control de ruidos, ocupación de vías, mercados, eventos masivos, entre otros. La PN sirve de brazo ejecutor para hacer cumplir ordenanzas municipales cuando existe mandato legal y coordinación formal.
5. Recursos hídricos y ambiente: hacia una policía administrativa coordinada
Aunque el país espera una ley integral de aguas, hoy conviven normas sectoriales (Ley 64-00 de Medio Ambiente, Ley 1-12 que crea el Consejo del Agua, proyectos de ley recientes). Sea cual sea el marco, la PN actúa como policía administrativa cuando se ordena cerrar tomas ilegales, decomisar equipos o detener infractores ambientales. Se coordina con el Ministerio de Medio Ambiente, INDRHI y otras entidades.
6. Sectores vulnerables: niños, adolescentes y envejecientes
6.1 Ley 136-03: Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Impone un trato diferenciado: no esposar salvo riesgo real, presencia del CONANI, notificación inmediata al Ministerio Público especializado, entrevistas con protocolos. La PN debe contar con personal entrenado en niñez y adolescencia para evitar revictimización.
6.2 Ley 352-98 sobre Protección de las Personas Envejecientes
Reconoce derechos y establece sanciones contra el maltrato y abandono. Para la PN: respuesta prioritaria y sensible ante denuncias; coordinación con CONAPE; aseguramiento de traslados y protección de patrimonio de adultos mayores en riesgo.
7. Movilidad, tránsito y seguridad vial: Ley 63-17
La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) es el brazo especializado –y forma parte de la PN–. La ley establece controles de alcoholemia, fiscalización de transporte público, investigación de accidentes, sanción a carreras clandestinas. En resumen, la PN mantiene un rol protagónico en la seguridad vial, en coordinación con el INTRANT.
8. Armas y materiales relacionados: Ley 631-16
Regula porte, tenencia, importación y comercialización de armas. La PN es autoridad primaria de fiscalización y decomiso. Se ocupa de registros, inspecciones, operativos de desarme, control de municiones y persecución del tráfico ilícito. Esta ley es vital para reducir la violencia armada y refuerza la misión preventiva de la PN.
9. Coordinación con la defensa: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 139-13
La Constitución y la Ley 139-13 separan claramente la defensa exterior (Fuerzas Armadas) de la seguridad ciudadana (Policía Nacional). Sin embargo, prevén cooperación en situaciones excepcionales: desastres, estados de emergencia, operaciones conjuntas contra amenazas graves. La PN conserva su mando civil; las FF.AA. sólo apoyan temporalmente y bajo criterios constitucionales de excepcionalidad y proporcionalidad.
10. Claves para una Policía moderna y legalmente articulada
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Legalidad y control: Cada actuación policial debe tener fundamento en una norma. Las leyes especiales acotan procedimientos, establecen protocolos y fijan responsabilidades.
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Coordinación interinstitucional: Municipios, ministerios sectoriales, JCE, CONANI, CONAPE, INTRANT… La misión policial se realiza en red, no aisladamente.
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Enfoque de derechos humanos: Niñez, envejecientes, mujeres, minorías. Las leyes de protección especial obligan a protocolos sensibles y diferenciados.
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Neutralidad política: En tiempos electorales o de agitación partidaria, la PN debe exhibir imparcialidad total.
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Profesionalización continua: Las obligaciones derivadas de estas leyes requieren capacitación específica: tránsito, medio ambiente, violencia de género, delitos electorales, etc.
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Responsabilidad patrimonial y penal: El incumplimiento no sólo genera sanción interna; puede comprometer el patrimonio personal del agente y del Estado.
finalmente apuntalamos que:
El objeto misional de la Policía Nacional –proteger derechos y garantizar el orden público– se despliega en un ecosistema jurídico complejo. La Ley 590-16 es el faro, pero su luz se refracta en leyes sectoriales que precisan la forma de actuar: desde cómo tratar a un adolescente detenido hasta qué hacer ante un mitin político o una construcción ilegal en zona de riesgo. Entender esta red normativa no es un ejercicio académico: es la condición para que la PN cumpla su misión con eficacia, legitimidad y respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continue bendiciendo
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