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Autor: Darío Nin
En la República Dominicana, el agua no es simplemente un recurso natural, es un bien público, esencial para la vida y protegido por la Constitución y la ley. Desde los ríos que surcan nuestras montañas hasta las aguas subterráneas que brotan de pozos en comunidades rurales, todo el sistema hídrico nacional está sujeto a un régimen jurídico claro que define su propiedad, uso, y responsabilidad estatal.
La Constitución de la República, en su artículo 15, es categórica: “El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Esta disposición convierte al Estado en custodio de todas las aguas del país —sean superficiales, subterráneas, fluviales o pluviales— y le otorga la obligación de garantizar su preservación, aprovechamiento racional y acceso equitativo para todos los ciudadanos.
Pero más allá del marco constitucional, la Ley No. 5852, promulgada en 1962, establece las reglas concretas para la distribución, uso y control del agua en el país. Esta norma declara que ninguna persona o entidad puede apropiarse del agua, salvo mediante una concesión o permiso legal otorgado por el Estado a través del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), órgano creado en 1965 mediante la Ley No. 6.
El INDRHI no solo planifica y regula el uso de aguas para riego agrícola, energía y otros fines productivos, sino que también ejerce lo que la ley llama “la policía de aguas”, es decir, la facultad de vigilar y sancionar el uso indebido o ilegal de este recurso. La Policía Nacional, en este contexto, puede ser convocada para hacer cumplir estas disposiciones cuando sea necesario.
Es común pensar que el agua subterránea, al salir de pozos perforados en propiedades privadas, pertenece a los dueños del terreno. Sin embargo, la Ley 5852 establece lo contrario: el agua, incluso la que fluye bajo nuestros pies, es de dominio público. Su uso debe estar autorizado por el INDRHI, y cualquier captación sin permiso constituye una falta legal. Esto significa que incluso en comunidades donde los pozos son la principal fuente de agua, el Estado conserva la propiedad sobre ese recurso, y los ciudadanos deben regularizar su uso para contribuir al manejo sostenible del acuífero.
El servicio de agua potable y saneamiento en zonas urbanas y rurales es responsabilidad de diversas entidades. En pequeñas comunidades y el campo, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) cumple ese rol. En cambio, en las principales provincias operan corporaciones públicas autónomas como CAASD (Distrito Nacional), CORAASAN (Santiago), CORAAVEGA, CORAMOCA, entre otras, todas creadas por leyes especiales y con atribuciones técnicas, administrativas y financieras.
Por último, cabe recordar que el acceso al agua en condiciones de cantidad, calidad, continuidad y asequibilidad es un derecho humano. Este principio obliga al Estado a poner en primer lugar el uso doméstico y comunitario, antes que cualquier interés agrícola, industrial o comercial.
El agua no es solo una bendición que fluye de la naturaleza. Es también una responsabilidad legal, un patrimonio nacional y un derecho humano que debemos conocer, proteger y respetar, Por muchos años la radio dominica difundía el slogan: Dominicano, el agua es vida, no la desperdicies” Y el mismo Dios en Jesucristo le ha dado tanto valor al agua que ha comparado a la salvación, como agua de vida eterna. “14 mas el que bebiere del agua que yo le daré, no tendrá sed jamás; sino que el agua que yo le daré será en él una fuente de agua que salte para vida eterna …’
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo!!!
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