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Por Darío Nin.
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Preámbulo
Reafirma la voluntad de los Estados americanos de consolidar un sistema de libertades y justicia social, basado en el respeto a los derechos esenciales del ser humano, independientemente de su nacionalidad. -
Obligaciones generales (Art. 1–2)
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Los Estados Partes se obligan a respetar y a garantizar los derechos reconocidos en la Convención a toda persona bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna (Art. 1.1).
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Reconocen el derecho de toda persona a disponer de los medios para reclamar ante tribunales nacionales los amparos necesarios en caso de violación (Amparo judicial, Art. 25).
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Derechos civiles y políticos (Cap. II, Art. 3–25)
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Derecho a la personalidad jurídica (Art. 3).
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Derecho a la vida (Art. 4): protege la vida “desde la concepción”.
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Integridad personal (Art. 5): prohíbe tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Libertad personal (Art. 7): contra detenciones arbitrarias; garantía de habeas corpus.
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Garantías judiciales (Art. 8–10): debido proceso, presunción de inocencia, indemnización por error judicial.
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Protección de la honra y la dignidad (Art. 11) y derecho a la intimidad.
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Libertad de conciencia y religión (Art. 12), de pensamiento y expresión (Art. 13), de reunión (Art. 15) y de asociación (Art. 16).
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Derecho de petición (Art. 23) y derecho de circulación y residencia (Art. 22).
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Derechos de grupos específicos (Art. 17, 19–24)
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Niño (Art. 19): protección integral.
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Nacionalidad (Art. 20).
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Participación política (Art. 23): derecho al voto y a ser elegido con igualdad de oportunidades.
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Derechos económicos, sociales y culturales (Cap. III, Art. 26)
Reconoce el derecho a la educación, la salud, la seguridad social y al trabajo, exigiendo a los Estados formular planes progresivos para su realización. -
Derecho a la propiedad (Art. 21)
Solo puede privarse de bienes por causa de utilidad pública o interés social, con indemnización justa. -
Control de convencionalidad y órganos de protección
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos: recibe peticiones individuales y emite informes.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos: resuelve casos contenciosos y consulta sobre interpretación de la Convención (Arts. 61–69).
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Procedimientos de denuncia y reparaciones (Art. 45–51, 63–68)
Establecen plazos para presentación de denuncias y mecanismos para que la Comisión y luego la Corte garanticen la reparación de daños. -
Cláusula de revisión y entrada en vigor
La Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978, luego de las ratificaciones exigidas (Art. 74)
Este esquema recoge los elementos esenciales del Pacto de San José, que constituye la piedra angular del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.