Nadie exige derechos si no los conoce; y nadie cumple deberes si no se le garantizan derechos (Dan)
La Independencia del 27 de febrero de 1844 abrió una puerta histórica, pero faltaba el marco que diera forma y límites al nuevo Estado. Por eso se convocó a elegir diputados para un Congreso Constituyente, que comenzó a sesionar el 21 de septiembre de 1844. La tarea: redactar la ley fundamental que organizara el poder, reconociera derechos y fijara responsabilidades.
¿Por qué San Cristóbal y no Guerra?
Inicialmente se pensó sesionar en el poblado de Guerra, pero no se pudo: los diputados alegaron falta de facilidades y acordaron trasladarse a San Cristóbal, donde hallaron mejores condiciones y, sobre todo, más independencia de criterio frente a presiones políticas de la capital. Ese cambio de sede fue decisivo para que el trabajo constituyente avanzara con mayor libertad.
Incidentes que marcaron el proceso
El camino no fue llano. Hubo tensiones serias entre la Junta Central Gubernativa y los constituyentes. La Junta llevó a la Asamblea un empréstito contratado con un banquero inglés; los diputados lo rechazaron por considerarlo usurario. La reacción fue dura: se emitieron amenazas de procesar por traición a legisladores y se movilizaron tropas hacia San Cristóbal. La Asamblea respondió declarando su inviolabilidad y continuó redactando una Carta que limitara al Ejecutivo y afirmara la supremacía civil en medio de la guerra.
Pese a las presiones, la Constitución fue proclamada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, frente al Ayuntamiento (hoy Parque 6 de Noviembre). Aquella Constitución definió a la República como libre e independiente, estableció la organización republicana y fijó la arquitectura institucional inicial.
El proyecto original no satisfacía al general Pedro Santana, quien sostenía que, en estado de guerra, el poder real debía ser militar y no civil. La salida política fue incluir el célebre artículo 210, que autorizó al Presidente, “durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz”, a organizar fuerzas y dictar órdenes y decretos sin responsabilidad.
Ese precepto amplió extraordinariamente la capacidad del Ejecutivo y dejó una lección para nuestra historia constitucional: la tensión entre seguridad y libertades debe resolverse siempre con controles y límites claros, incluso —y especialmente— en contextos de guerra.
La Constitución de 1844 es, a la vez, nacimiento y advertencia: nos dio forma como República y nos recordó que el poder necesita frenos.
Conocer su origen no es un ejercicio de nostalgia, sino un acto de ciudadanía: nadie exige derechos si no los conoce; y nadie cumple deberes si no se le garantizan derechos.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima que Dios nos continúe bendiciendo.
Por: Dr. Darío Antonio Nin
Segundo Adjunto del Defensor del Pueblo · Presidente del Gabinete Educativo
Director de Sin Fronteras Digital