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Para un análisis integro empezaremos la presente entrega con la transcripción y lectura íntegra de los tres primeros artículos de la Constitución Dominicana, después, intentaremos explicar el alcance del contenido de los mismos:
Artículo 1 — Organización del Estado. “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.”
Artículo 2 — Soberanía popular.
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.”
Artículo 3 — Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención.
“La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.”
Empecemos explicando en alusión al articulo 1 que la primera línea de la Constitución responde a la pregunta básica: ¿qué es la República Dominicana? Somos una Nación (una comunidad histórica y cultural) organizada en Estado (instituciones con reglas), libre e independiente (sin sujeción a otro poder) y con nombre propio.
En resumen todo lo dicho no es mas que somos un pueblo con instituciones y capacidad de decidir su destino.
Dicho lo anterior es importante aclarar sobre Quién manda en una democracia a la luz del articulo dos de la Constitución.
La Constitución no deja dudas: la soberanía es del pueblo. De ese poder nacen todas las autoridades. Y ese poder se ejerce de dos maneras:
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Por representación: elegimos a quienes toman decisiones en nuestro nombre.
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De forma directa: mecanismos como consultas, iniciativas y participación que la Constitución y las leyes habiliten
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!Te das cuenta: tu voto y tu participación no son un favor; son el origen del poder!
Conforme al articulo tres de nuestra constitución es innegociable la soberanía y la personalidad del Estado. Estas son inviolables. Ningún poder público puede permitir intervenciones externas que afecten nuestra identidad, integridad o decisiones. Y se fija una doctrina permanente: la no intervención rige nuestra política exterior. En clave cotidiana: respetamos a los demás Estados y exigimos respeto al nuestro.
“Unidos construiremos un mejor país”
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima, que Dios nos continúe bendiciendo.
Dario Nin
Segundo Adjunto del Defensor del Pueblo · Presidente del Gabinete Educativo
Director de Sinfronterasdigital.com
