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Para un análisis  integro empezaremos la presente entrega con la transcripción y lectura íntegra de los tres primeros artículos de la Constitución Dominicana, después, intentaremos explicar el alcance del contenido  de los mismos:

Artículo 1 — Organización del Estado. “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.”

Artículo 2 — Soberanía popular.
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.”

Artículo 3 — Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención.
“La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.”

Empecemos explicando en alusión al articulo 1  que la primera línea de la Constitución responde a la pregunta básica: ¿qué es la República Dominicana? Somos una Nación (una comunidad histórica y cultural) organizada en Estado (instituciones con reglas), libre e independiente (sin sujeción a otro poder) y con nombre propio.

En resumen todo lo dicho  no es mas que somos un pueblo con instituciones y capacidad de decidir su destino.

Dicho lo anterior es importante aclarar sobre  Quién manda en una democracia a la luz del articulo  dos  de la Constitución.

La Constitución no deja dudas: la soberanía es del pueblo. De ese poder nacen todas las autoridades. Y ese poder se ejerce de dos maneras:

  • Por representación: elegimos a quienes toman decisiones en nuestro nombre.

  • De forma directa: mecanismos como consultas, iniciativas y participación que la Constitución y las leyes habiliten

  • !Te das cuenta: tu voto y tu participación no son un favor; son el origen del poder!

Conforme al articulo tres de nuestra constitución  es  innegociable la soberanía y la personalidad del Estado. Estas son inviolables. Ningún poder público puede permitir intervenciones externas que afecten nuestra identidad, integridad o decisiones. Y se fija una doctrina permanente: la no intervención rige nuestra política exterior. En clave cotidiana: respetamos a los demás Estados y exigimos respeto al nuestro.

 “Unidos construiremos un mejor país”

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima, que Dios nos continúe bendiciendo.

Dario Nin
Segundo Adjunto del Defensor del Pueblo · Presidente del Gabinete Educativo
Director de Sinfronterasdigital.com

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