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Locutor René Narváez Lozada

“La voz de México”

 APROBACIÓN DE LA LEY DE AMPARO VÍA RÁPIDA – FAST TRACK

* Se pierde el escudo de protección del amparo

* Retroceso legal y despojo de derechos con esta nueva ley de amparo

* La oposición parece que pretende someter al pueblo y dejarlo sin herramientas o instrumentos de defensa.

* Esta nueva ley de amparo afecta el principio de retroactividad de la ley en perjuicio de los gobernados.

* Los cambios propuestos a la nueva ley de amparo dan más poder al Estado y desprotegen al quejoso o gobernado, aunque los diputados y senadores no lo quieran reconocer.

Para poder analizar o entrar en materia de estudio de los cambios que se quieren hacer a la LEY DE AMAPRO, creo que es pertinente reconocer y entender, qué es lo que se conoce como el Juicio de Amparo.

En verdad,  es para los ciudadanos o gobernados, un instrumento legal y mecanismo o medio de defensa en contra del ESTADO o GOBIERNO con el que se cuenta en México,

 Su objetivo bajo la sombra de la Constitución es proteger a favor de los ciudadanos los principios constitucionales de los derechos humanos como ya dije, que se encuentran dentro de la protección (valga la redundancia) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos del artículo constitucional 133 los Tratados Internacionales de los que México es parte. Y en materia de amparo, los DERECHOS HUMANOS y lo que se encuentra dispuesto de ellos en los artículos 103 y 107 de la Carta federal.

Recordaran usted, que como regalo del día de la independencia este 15 de septiembre del año 2025 y al viejo estilo de Andrés Manuel y la 4T de Morena o del PRI en sus épocas de gobierno;  la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, nos regaló su propuesta de un nuevo proyecto mediante decreto por el cual se REFORMAN los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

“El generalísimo e ilustre héroe de la , JOSÈ MARIA MORELOS Y PAVON advierte que amparo protege a los ciudadanos frente a LOS ACTOS ARBITRARIOS DEL GOBIERNO O DE SUS AUTORIDADES,  además, en contra de normas generales.   E igualmente en contra de actos u omisiones por parte de las autoridades del gobierno;  es decir, de los poderes públicos o excepcionalmente en los caos de particulares que contempla y señala la propia Ley de Amparo.

Por lo que esta iniciativa de la presidenta de México la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo (la cual tiene la firma de corte y confección del sastre de la presidencia el ex ministro Eduardo Medina Mora), quién como el hijo rebelde de la corte ahora se va en contra de la yugular de la que el antes, tanto defendía. Despojando de sus bondades al juicio de amparo en protección de los gobernados… Dijera mi abuelita Panchita Pinchi : “ suerte, nada más llegan al poder y se les olvida el pueblo uf uf y mas uf”,   Por lo que por decir lo menos, no fue bien tomada por los abogados y juristas que conocen del Derecho constitucional y de la ley de amparo.

 Casi todos, por o no decir todos “menos los paleros de Claudia” se escandalizaron y por decir lo menos, protestaron y criticaron esta “Gran propuesta esta gran  ideota”.  Siempre he dicho que todas las modificaciones que se proponen a la Constitución o las leyes, como esta de amparo y que se propone al vapor, sale mal… O terminan parchadas, o son un experimento al estilo de Frankenstein el monstruo.

  Lo que impone:

1.- Re definición del interés legítimo que le recaiga una afectación demostrable que es real al quejoso

2.- No otorgamiento en todos los casos del ACTO RECLAMADO o SUSPENSION lo que afecta las ordenes de aprehensión, detención o intervención de cuentas bancarias por la UIFS., órdenes de aprehensión o reaprehensión.

3.- Lo que no contempla la ley actual y ahora se pretende “Establecer plazos y montos de sanción para las instituciones y no a los funcionarios de gobierno como actualmente se realiza”

4.- Juicio de Amparo digital y sus restricciones para promoverlo.

5.- Afectación y VIOLACIÒN al principio CONSTITUCIONAL de RETROACTIVIDAD DE LA LEY…

6.- No habrá AMPLIACIÒN DE LA DEMANDA, se restringe este derecho que actualmente contempla la LEY DE AMPARO.

7.- CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÒN DE LA SENTENCIAS.

Si la autoridad o Institución demuestra que no puede cumplir o acatar la sentencia, no habrá SANCIÒN Y MENOS PENALIZACIÒN para ella en perjuicio del QUEJOSO.

8.- Se busca la armonización y empate o enroque de la Ley de amparo en congruencia al  Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .

Esta “Reforma a la Ley de Amparo en México, se da como consecuencia de que los asesores de la presidenta Claudia, dicen que actualmente existe un problema en la dilación para resolver el juicio de amparo y que esto es un abuso del recurso o juicio de amparo.

Pero la nueva protesta tampoco abona mucho y sin embargo los juristas conocedores señalan que la presente propuesta viola constitucionalmente los derechos humanos antes garantías constitucionales de los ciudadanos mexicanos y califican a la presente REFORMA aprobada este 30 de septiembre y 1º de Octubre del 2025, como un retroceso a lo ya logrado en otros años, en razón de la protección precisamente de los derechos humanos por lo que consideran que “El Pleno de la “H. Cámara de Senadores” sin titubear y de forma total avaló estos cambios propuestos por los modernos “Robespierre o Richelieu.  Es decir, los asesores jurídicos de la presidencia, entre los que destaca el ex ministro Eduardo Medina Mora, quienes,  a propósito, no tiene muy contentos al gremio de los abogados y mucho menos a los ex integrantes de la Corte, quienes los señalan de haber entregado los derechos fundamentales de los ciudadanos que componemos la Patria y a la Patria misma.

Mis respetos y admiración al Senador Luis Donaldo Colosio Hijo.  Es para mí, un orgullo que existan jóvenes valientes que digan las cosas por su nombre y que dejen en claro que la NUEVA LEY DE AMPARO propuesta por la presidencia de la República, no tiene nada que ver con la que aprobó la cámara de senadores y que esta última, es una violación constitucional a los principios de garantías constitucionales y protección de los derechos humanos de los ciudadanos.

 Mi estimado Luis, modestamente, aquí estoy a tus órdenes y cuenta conmigo para combatir lo que mal aprueban estos “Jijos del maíz rellenos de los mismos…”

RNLSFD03102025

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